La evolución de Solvencia II y su impacto sobre provisiones

La evolución de Solvencia II y su impacto sobre provisiones

La Directiva (UE) 2025/2 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha de 27 de noviembre de 2024, y cuya entrada en vigor está prevista para el 30 de enero de 2027, tiene como uno de sus principales objetivos mejorar la precisión, estabilidad y transparencia en la gestión de provisiones en las aseguradoras, a través de una valoración más prudente y rigurosa de los pasivos con el objetivo de garantizar que las aseguradoras sean capaces de afrontar los riesgos a largo plazo y mantengan la protección de los asegurados.

Para ello, establece un conjunto de medidas que sin duda tendrán un impacto relevante sobre las obligaciones futuras de las Entidades cuyo negocio se base en la cobertura de los ramos de vida y decesos.
A continuación, se detallan las que desde BDO consideramos que son las medidas más relevantes en este sentido:

 
1. Nueva extrapolación de la curva libre de riesgo
La Directiva introduce una serie de ajustes importantes en la metodología de extrapolación de la curva de tipos de interés libre de riesgo.

El objetivo es ofrecer una proyección más sólida y coherente de los tipos de interés a largo plazo, teniendo en cuenta el entorno macroeconómico y la realidad del mercado, alcanzando un modelo más flexible y robusto, que permita obtener un tipo de interés a largo plazo más estable y representativo.

A nivel práctico, una de las consecuencias de esta revisión es el descenso de los tipos de interés lo que acarreará un incremento significativo en las provisiones técnicas que las aseguradoras deberán mantener.
Para facilitar la transición a este nuevo enfoque, la normativa prevé un ajuste gradual a la nueva curva libre de riesgos, de manera que los parámetros finales de la extrapolación se prevé que sean de aplicación a partir del 1 de enero de 2032, previa autorización por parte del supervisor.

 
2. Ajuste por volatilidad individualizado
La nueva modificación del ajuste por volatilidad tiene como objetivo proporcionar un enfoque más dinámico y realista en la valoración de los pasivos y la gestión de los riesgos relacionados con la volatilidad del mercado.
Siendo así, la nueva metodología considerará las características específicas de cada entidad, lo que ayudará a minimizar las desviaciones actuales producidas a causa de que las carteras de activos y pasivos de cada aseguradora pueden ser diferentes de las que se utilizan como referencia para calcular el ajuste por volatilidad.
De esta forma, se pretende mejorar la precisión del ajuste y evitar que las proyecciones se vean distorsionadas por las condiciones particulares de cada balance.

Por tal de facilitar la adopción de esta medida, se prevé que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ponga a disposición de las entidades aseguradoras una herramienta que permita la obtención del ajuste por volatilidad de forma individualizada a cada Entidad en función de su cartera de activos.
Tras la entrada en vigor de la nueva Directiva, el ajuste por volatilidad, al incorporar parámetros específicos de cada entidad, deberá ser autorizado por el Supervisor, salvo en los casos en que ya se haya aplicado en los 12 meses anteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa.

 
3. El ajuste por casamiento permitirá una mayor diversificación
Con la aplicación de la nueva Directiva, se establecerá una importante modificación referente al ajuste por casamiento. En concreto, se eliminará el límite previo que restringía el reconocimiento de los beneficios derivados de la diversificación de activos al calcular el capital de solvencia requerido (SCR), de forma que se permitirá la diversificación entre los activos y pasivos de la cartera macheada, y del resto de la cartera.

 
4. Reducción de la Tasa de Capital en el Margen de Riesgo
A través de las medidas descritas anteriormente se considera que se dota a las Entidades Aseguradoras de unas herramientas más precisas y estables en cuanto a la valoración de sus obligaciones futuras, lo que permitirá reducir el capital innecesario que deben mantener, mejorando así su eficiencia de capital y la estabilidad financiera en el largo plazo, para ello se pretende reducir el margen de riesgo, a través de las siguientes medidas:
  • Descenso inicial de la tasa de Coste del Capital del 6% al 4,75%. La misma podrá ser revisada a partir de los 5 años, pero siempre situándose entre el 4 y el 5%.
  • Se introducirá un factor reductor sobre los SCR futuros empleados en el cálculo del margen de riesgo, de manera que, conforme aumente el horizonte temporal, el impacto de estos SCR futuros se reducirá progresivamente
En este sentido, será importante determinar como se aplicará el factor reductor sobre los SCR futuros, en función del método de derivación del margen de riesgo empleado.

 
Conclusión
La nueva Directiva introduce importantes ajustes en la metodología de Solvencia II, con el objetivo de mejorar la estabilidad, precisión y transparencia en la gestión de las provisiones.

A través de las medidas descritas, se busca una valoración más precisa de los pasivos y una mayor adaptabilidad a los cambios macroeconómicos y específicos de cada entidad, así como una mejora en la eficiencia del capital, pero que sin duda supondrán un impacto relevante en el pasivo de las Entidades. 

Por ello, desde BDO recomendamos a las Entidades llevar a cabo un análisis previo de los impactos ocasionados por la aplicación de estas medidas, con el fin de conocer el alcance concreto sobre sus pasivos y poder adoptar las medidas de mitigación y control necesarias antes de la aplicación de la norma.