Nuevo reglamento de envases en la UE: Obligaciones para importadores
Nuevo reglamento de envases en la UE: Obligaciones para importadores
El Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, establece un marco normativo integral en materia de gestión de envases y residuos de envases en el ámbito de la Unión Europea. Dicha norma deroga la anterior Directiva 94/62/CE y modifica tanto el Reglamento (UE) 2019/1020 como la Directiva (UE) 2019/904, con el propósito de armonizar y reforzar las medidas aplicables al ciclo de vida de los envases, promoviendo su sostenibilidad y reduciendo el impacto ambiental derivado de su uso y eliminación.
Si bien el reglamento entró en vigor el 11 de febrero de 2025, sus disposiciones serán plenamente aplicables a partir del 12 de agosto de 2026, fecha en la cual los Estados miembros y los operadores económicos estarán obligados al cumplimiento de sus previsiones.
El principal objetivo de este marco regulatorio es hacer frente al incremento en la generación de residuos de envases en la Unión Europea, fomentando el desarrollo de una economía circular mediante la implementación de medidas normativas que regulen cada fase del ciclo de vida del envase, desde su diseño y fabricación hasta su eliminación y reciclaje.
Considerando la complejidad de la materia, desde BDO vamos a ofrecer una serie de artículos centrados en los diferentes temas de los que trata el Reglamento, con el objetivo de facilitar su comprensión y analizar en detalle las nuevas obligaciones que de él se derivan.
Dentro de sus múltiples disposiciones, el Artículo 18 se posiciona como una de las novedades más relevantes, ya que establece nuevas y exigentes obligaciones para los importadores que introduzcan envases en el mercado comunitario.
Como consecuencia de lo anterior, antes de proceder a la comercialización de un envase en el mercado de la Unión Europea, los importadores deberán asegurarse de que:
En aquellos casos en los que no sea posible incluir dicha información en el envase, esta deberá proporcionarse mediante un soporte de datos digital, normalizado y abierto, o bien a través de un documento que acompañe al producto envasado.
Asimismo, la información proporcionada deberá ser clara, comprensible y legible, y no podrá sustituir, ocultar o generar confusión con otra información exigida por la normativa de la Unión en materia de etiquetado de productos envasados.
Adicionalmente, los importadores estarán obligados a informar de manera inmediata a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que el envase haya sido comercializado, notificando tanto la sospecha de incumplimiento como las medidas correctivas adoptadas.
Dicha información deberá facilitarse en un idioma comprensible para la autoridad solicitante, en formato electrónico y, si así se requiere, en formato impreso. La documentación solicitada deberá estar disponible en un plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud.
Los importadores deberán asegurarse de que los envases importados cumplen los requisitos del Reglamento y que la documentación elaborada por los fabricantes esté disponible para su inspección por parte de las autoridades nacionales competentes. Por un lado, los controles más estrictos podrían generar barreras de acceso al mercado comunitario para aquellos fabricantes e importadores que no cumplan con los nuevos estándares ambientales y de seguridad. Esto podría traducirse en un desafío logístico y económico, al suponer un incremento en los costes de producción y certificación, lo que afectaría especialmente a pequeñas y medianas empresas que dependan de proveedores externos.
Los importadores no solo deberán cumplir con la normativa aduanera, ya compleja de por sí y que plantea desafíos en el comercio internacional, si no que, con la entrada en vigor del mencionado Reglamento, verán incrementadas sus obligaciones y deberán garantizar su cumplimiento para evitar la rotura de stocks, pues las Aduanas, procurarán identificar y detener en las fronteras aquellos envases que no cumplan con los requisitos que en él se establecen.
Por otro lado, esta normativa también puede suponer una oportunidad para las empresas que apuesten por la innovación y la sostenibilidad, liderando la transición hacia un modelo de economía circular. Quienes logren adaptarse rápidamente a las nuevas exigencias y desarrollen envases más sostenibles y reciclables, podrían ganar ventaja competitiva en un mercado que cada vez valora más la responsabilidad ambiental.
Con la aplicación de este reglamento, la Unión Europea refuerza su compromiso con la sostenibilidad y la protección del medio ambiente, alineándose con los objetivos del Pacto Verde Europeo y promoviendo un futuro más responsable en el sector del packaging y la logística global.
Si bien el reglamento entró en vigor el 11 de febrero de 2025, sus disposiciones serán plenamente aplicables a partir del 12 de agosto de 2026, fecha en la cual los Estados miembros y los operadores económicos estarán obligados al cumplimiento de sus previsiones.
El principal objetivo de este marco regulatorio es hacer frente al incremento en la generación de residuos de envases en la Unión Europea, fomentando el desarrollo de una economía circular mediante la implementación de medidas normativas que regulen cada fase del ciclo de vida del envase, desde su diseño y fabricación hasta su eliminación y reciclaje.
Considerando la complejidad de la materia, desde BDO vamos a ofrecer una serie de artículos centrados en los diferentes temas de los que trata el Reglamento, con el objetivo de facilitar su comprensión y analizar en detalle las nuevas obligaciones que de él se derivan.
Dentro de sus múltiples disposiciones, el Artículo 18 se posiciona como una de las novedades más relevantes, ya que establece nuevas y exigentes obligaciones para los importadores que introduzcan envases en el mercado comunitario.
1. Obligaciones de los importadores en la introducción de envases en el mercado
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2025/40, los importadores solo podrán introducir en el mercado de la Unión Europea envases que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 5 a 12 del citado reglamento. Dichos requisitos garantizan la conformidad de los envases con las disposiciones en materia de composición (sustancias preocupantes, materias primas recicladas o de origen biológico, etc.), diseño, reutilización, reciclabilidad y etiquetado. Adicionalmente, mientras sean responsables del envase, deberán velar por que las condiciones de su almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los mencionados requisitos.Como consecuencia de lo anterior, antes de proceder a la comercialización de un envase en el mercado de la Unión Europea, los importadores deberán asegurarse de que:
- El fabricante ha realizado el procedimiento de evaluación de la conformidad de los envases conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 y ha elaborado la documentación técnica exigida que acredite el cumplimiento de los requisitos normativos aplicables.
- El envase esté debidamente etiquetado, conforme a las previsiones establecidas en el Artículo 12 del Reglamento.
- El envase vaya acompañado de la documentación exigida por la normativa aplicable.
- El fabricante haya dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 15, apartados 5 y 6, relativas a la identificación y trazabilidad de los envases.
- En caso de que el importador tenga conocimiento o sospecha fundada de que un envase no cumple con los requisitos aplicables, no podrá proceder a su introducción en el mercado hasta que se verifique y acredite su conformidad con la normativa vigente.
2. Responsabilidad de los importadores en materia de identificación y etiquetado
El Artículo 18 del Reglamento (UE) 2025/40 establece la obligación de que los importadores identifiquen claramente en el envase su nombre, denominación comercial registrada o marca registrada, así como una dirección postal válida para su contacto.En aquellos casos en los que no sea posible incluir dicha información en el envase, esta deberá proporcionarse mediante un soporte de datos digital, normalizado y abierto, o bien a través de un documento que acompañe al producto envasado.
Asimismo, la información proporcionada deberá ser clara, comprensible y legible, y no podrá sustituir, ocultar o generar confusión con otra información exigida por la normativa de la Unión en materia de etiquetado de productos envasados.
3. Obligaciones en caso de detección de incumplimientos
Si los importadores tuvieran conocimiento o motivos razonables para creer que un envase que han introducido en el mercado no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 a 12, deberán adoptar sin dilación las medidas correctivas necesarias para garantizar su conformidad. En caso de que dichas medidas no sean suficientes, deberán proceder a su retirada o recuperación del mercado, según corresponda.Adicionalmente, los importadores estarán obligados a informar de manera inmediata a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que el envase haya sido comercializado, notificando tanto la sospecha de incumplimiento como las medidas correctivas adoptadas.
4. Conservación de documentación y colaboración con las autoridades
Los importadores deberán mantener a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado una copia de la declaración UE de conformidad y garantizar que, cuando así se requiera, la documentación técnica prevista en el anexo VII y en los artículos 5 a 11 pueda ser facilitada a las autoridades competentes.A efectos de conservación, se establecen los siguientes plazos:
- En el caso de envases de un solo uso, la documentación deberá conservarse durante un período de cinco años a partir de la fecha de introducción del envase en el mercado.
- En el caso de envases reutilizables, el período de conservación se extenderá a diez años desde la fecha de su introducción en el mercado.
Dicha información deberá facilitarse en un idioma comprensible para la autoridad solicitante, en formato electrónico y, si así se requiere, en formato impreso. La documentación solicitada deberá estar disponible en un plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud.
5. Conclusión
El Artículo 18 del Reglamento (UE) 2025/40 establece un nuevo paradigma de control y responsabilidad para los importadores, reforzando su papel en la supervisión del cumplimiento normativo de los envases que introducen en la Unión Europea. Aunque su objetivo principal es impulsar la sostenibilidad y la economía circular, sus implicaciones para los importadores podrían ser significativas.Los importadores deberán asegurarse de que los envases importados cumplen los requisitos del Reglamento y que la documentación elaborada por los fabricantes esté disponible para su inspección por parte de las autoridades nacionales competentes. Por un lado, los controles más estrictos podrían generar barreras de acceso al mercado comunitario para aquellos fabricantes e importadores que no cumplan con los nuevos estándares ambientales y de seguridad. Esto podría traducirse en un desafío logístico y económico, al suponer un incremento en los costes de producción y certificación, lo que afectaría especialmente a pequeñas y medianas empresas que dependan de proveedores externos.
Los importadores no solo deberán cumplir con la normativa aduanera, ya compleja de por sí y que plantea desafíos en el comercio internacional, si no que, con la entrada en vigor del mencionado Reglamento, verán incrementadas sus obligaciones y deberán garantizar su cumplimiento para evitar la rotura de stocks, pues las Aduanas, procurarán identificar y detener en las fronteras aquellos envases que no cumplan con los requisitos que en él se establecen.
Por otro lado, esta normativa también puede suponer una oportunidad para las empresas que apuesten por la innovación y la sostenibilidad, liderando la transición hacia un modelo de economía circular. Quienes logren adaptarse rápidamente a las nuevas exigencias y desarrollen envases más sostenibles y reciclables, podrían ganar ventaja competitiva en un mercado que cada vez valora más la responsabilidad ambiental.
Con la aplicación de este reglamento, la Unión Europea refuerza su compromiso con la sostenibilidad y la protección del medio ambiente, alineándose con los objetivos del Pacto Verde Europeo y promoviendo un futuro más responsable en el sector del packaging y la logística global.