Descubre las claves del nuevo registro electrónico de apoderamientos de la inspección de trabajo.
Descubre las claves del nuevo registro electrónico de apoderamientos de la inspección de trabajo.
La llegada del año nuevo nos ha traído consigo la entrada en vigor de la Orden TES/1291/2024, de fecha 18 de noviembre, reguladora del registro electrónico de apoderamientos de la inspección de trabajo.
¿Qué es el registro electrónico de la inspección de trabajo?
El registro electrónico tiene como objetivo aceptar los apoderamientos que habilitan a terceros para actuar en nombre de una persona ante la inspección de Trabajo. Estos apoderamientos pueden efectuarse por comparecencia personal (personas físicas) o por medios electrónicos (persona jurídica).La normativa incluye la aprobación de unos modelos de apoderamiento que constan anexos a la mencionada orden, los cuales podrán utilizarse para su presentación en papel por los sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la inspección de trabajo.
¿Quién puede otorgar dicho apoderamiento?:
El apoderamiento podrá ser otorgado por:- Quien ostente la condición de persona denunciante: aquellos que inicien el proceso de denuncia.
- Quien ostente la condición de persona inspeccionada: aquellos sujetos sometidos a inspección.
- Quien ostente la condición de persona interesada: cualquier persona que tenga un interés legítimo en el procedimiento.
¿Qué tipos de apoderamientos se pueden realizar?
La normativa establece dos tipos de apoderamientos inscribibles:- Apoderamiento general:
Dichos trámites son:
- Presentar una solicitud
- Presentar, ampliar o desistir de una denuncia
- Comparecer en representación del sujeto obligado y realizar declaraciones sobre hechos o circunstancias
- Aportar documentación
- Solicitar información sobre el estado de un expediente o procedimiento.
- Presentar escrito de alegaciones o solicitar trámite de audiencia
- Recibir notificaciones o comunicaciones
- Solicitar el pago de una sanción con reducción
- Abonar una sanción
- Interponer recursos o desistir de los mismos
- Reconocer una deuda
- Apoderamiento por tramites:
¿Quiénes pueden ser personas poderdantes y apoderadas?
- Personas poderdantes: podrán ser las personas físicas o jurídicas
- Personas apoderadas: podrán ser las personas físicas y con respecto a las personas jurídicas las que tengan en sus estatutos sociales la posibilidad de actuar en representación de terceros ante las Administraciones Publicas.
¿Cuál es el procedimiento para otorgar el poder y plazo de aceptación del mismo?
En cuanto al otorgamiento del poder, las personas jurídicas en la sede electrónica de la inspección de trabajo con la utilización de cualquiera de los sistemas de identificación y firma.En cuanto a las personas físicas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente mediante comparecencia utilizando los modelos contenidos en los anexos de la Orden.
En ambos casos se requiere la aceptación del apoderado, siendo esta indispensable, debiendo realizarse dicha aceptación en el plazo máximo de 1 mes.
Los poderes a favor de persona jurídica solo se inscribirán cuando estas presenten una declaración responsable que en sus estatutos prevén la posibilidad de representar a terceros ante las administraciones públicas (anexo III de la norma).
Duración y modificación de los poderes otorgados.
La vigencia máxima de los apoderamientos será de 5 años. No obstante, estos pueden ser modificados o prorrogados en el supuesto de que la vigencia sea inferior a cinco años y hasta que se cumpla ese tope máximo de vigencia de 5 años. Asimismo, las personas apoderadas podrán renunciar y las persona poderdantes revocar el poder en cualquier momento de la vigencia del mismo.
¿ Cómo se realizan las notificaciones de los actos de la inspección de Trabajo?
Las notificaciones se pondrán a disposición tanto de la persona poderdante como de la persona apoderada.En caso de que se revoque el poder o pierda este su vigencia, las notificaciones dejaran de ponerse a disposición del apoderado.
En el supuesto de que la inspección no tenga una dirección de correo electrónico del apoderado, la primera notificación al apoderado la realizará en papel y las siguientes de forma electrónica al obligar al apoderado a facilitar una dirección de correo electrónico para poder realizarle las notificaciones; si el apoderado en el plazo de diez dias desde la puesta a disposición no accede a su contenido se entenderá la misma rechazada.
En conclusión, con esta nueva normativa, la inspección de trabajo busca agilizar y modernizar los trámites administrativos, permitiendo a los ciudadanos y entidades gestionar sus actuaciones de manera más eficiente y accesible.