Llega la primera Ómnibus de la Comisión Europea: Puntos clave.

Introducción
Los requisitos de informes de sostenibilidad en la UE han sido objeto de cambios significativos en los últimos años con la introducción de la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que reemplazó a la anterior Directiva de Informes No Financieros para los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2024 para la primera "ola" de entidades que estaban dentro de su alcance junto con la Taxonomía de la UE relacionada, y la Directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) que aún no ha entrado en vigor. Según la legislación actual, se incluirán más empresas dentro del alcance de la CSRD y la Taxonomía de la UE para los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2025, 2026 y 2028.

En enero de 2025, la Comisión Europea publicó su Competitiveness compass  para la UE. Esto estableció los planes de la Comisión Europea para los próximos cinco años y su visión para fortalecer la competitividad de la UE y hacer que la economía de la UE sea más próspera. Los elementos clave identificados incluyeron la necesidad de simplificar el entorno regulatorio en la UE y reducir la carga de informes. Se establecieron objetivos de reducir la carga administrativa en al menos un 25% para todas las empresas y en al menos un 35% para las pequeñas y medianas empresas (PYME).

El 26 de febrero de 2025, la Comisión Europea publicó su primer paquete Omnibus de propuestas para simplificar y agilizar los requisitos de informes, manteniendo la transparencia y el cumplimiento que es consistente con el Pacto Verde Europeo. Las propuestas incluyen cambios en el alcance y el calendario de adopción de la CSRD, la Taxonomía de la UE y la CSDDD. Se espera que los cambios propuestos conduzcan a ahorros de costos  (costes) significativos para las empresas financieras y no financieras, con ahorros anuales estimados de 4.4 mil millones de euros de las enmiendas de la CSRD/ESRS y ahorros adicionales derivados de los cambios en la CSDDD y los informes de taxonomía.

 
Enmiendas y simplificaciones clave
Las propuestas publicadas por la Comisión Europea incluyen:
 

CSRD

  • Reducción del alcance: El umbral para el alcance de la CSRD cambiaría a grandes empresas con más de 1000 empleados, reduciendo el número de empresas dentro del alcance en aproximadamente un 80%. Esto alinearía el alcance de la CSRD más estrechamente con el de la CSDDD, trayendo consistencia entre las dos disposiciones. Las empresas grandes más pequeñas que no estén sujetas a informes obligatorios podrían optar por informar voluntariamente utilizando estándares simplificados que serán publicados por la Comisión Europea, basados en el estándar voluntario para PYME desarrollado por EFRAG.
  • Aplazamiento de los requisitos de informes: La fase actual de implementación de los requisitos de informes de la CSRD es la siguiente:
    • Ola 1: grandes entidades de interés público con más de 500 empleados, que deben informar por primera vez en 2025 para el año terminado el 31 de diciembre de 2024;
    • Ola 2: todas las demás grandes empresas, que deben informar por primera vez en 2026 para el año terminado el 31 de diciembre de 2025;
    • Ola 3: pequeñas y medianas empresas, que deben informar por primera vez en 2027 para el año terminado el 31 de diciembre de 2026.
  • Se propone posponer los requisitos de informes para las empresas de la ola 2 y la ola 3 por dos años. Esto es para evitar que las empresas entren en el alcance bajo los requisitos actuales y luego salgan del alcance nuevamente debido a los cambios subsiguientes en los umbrales, habiendo ya incurrido en costes para preparar un informe de sostenibilidad.
  
Revisión de los ESRS:
La Comisión Europea revisará el primer conjunto de los ESRS para simplificar y reducir los requisitos de informes, y mejorar la coherencia con el marco de finanzas sostenibles. El objetivo es adoptar el Acto Delegado revisado de los ESRS dentro de los seis meses posteriores a las enmiendas propuestas de la CSRD. La revisión reducirá el número de data points de los ESRS, aclarará los requisitos que se consideran poco claros, mejorará la consistencia con la legislación de la UE y proporcionará una guía más clara sobre la aplicación del principio de materialidad. También se mejorará la interoperabilidad con los estándares globales. La revisión propuesta de los ESRS reducirá la carga de informes para todas las empresas y ayudará a aliviar el efecto cascada en las PYME y las grandes empresas más pequeñas fuera del alcance de la CSRD.

 
Estándares específicos del sector:
Inicialmente, la CSRD exigía estándares de informes específicos del sector para mejorar la comparabilidad y proporcionar orientación sobre asuntos de sostenibilidad dentro de sectores específicos. Sin embargo, debido a las preocupaciones sobre el aumento de los requisitos de divulgación y las cargas adicionales de informes, la Comisión Europea propone eliminar este mandato, permitiendo que las empresas se centren en implementar los ESRS no específicos del sector y refiriéndose a los estándares internacionales existentes basados en el sector para obtener orientación adicional.

 
Límite de la cadena de valor:
La CSRD actual tiene como objetivo proteger a las empresas más pequeñas en las cadenas de suministro de tener que hacer frente a excesivas solicitudes de informes mediante un llamado límite de la cadena de valor. Esto establece que los ESRS no pueden contener requisitos de informes que obliguen a las empresas a solicitar más información de la cadena de valor de las PYME de lo que se requiere divulgar de acuerdo con el estándar de las PYME cotizadas (LSME).
A solicitud de la Comisión Europea, EFRAG ha presentado un estándar voluntario para PYME (VSME), para uso voluntario por parte de las PYME que no están dentro del alcance de la CSRD. Según las propuestas, el estándar VSME actuará como este límite, reemplazando el estándar LSME, y también protegerá a las empresas con menos de 1000 empleados de solicitudes excesivas de información sobre sostenibilidad.

 
Requisitos de aseguramiento:
La CSRD requiere que las empresas publiquen información de sostenibilidad con la opinión de un auditor legal o (dependiendo de las opciones del Estado miembro) un proveedor de servicios de aseguramiento independiente. Para limitar la carga, la Comisión Europea propone eliminar la posibilidad de pasar de un aseguramiento limitado a uno razonable. Además, en lugar de desarrollar un estándar de aseguramiento, la Comisión Europea emitirá directrices de aseguramiento específicas para 2026.

 

Taxonomía


Empresas obligadas a informar de acuerdo con la Taxonomía de la UE:
Se propone que la evaluación de las actividades elegibles y alineadas con la Taxonomía solo sea requerida para aquellas actividades que sean financieramente materiales para el negocio de una entidad. Esto se lograría mediante la suposición de que las actividades no son materiales si su valor acumulado es inferior al 10% del denominador del KPI.
Los modelos de informes se simplificarían con, por ejemplo, una reducción en los data points informados del 89% para las instituciones de crédito.

Informes voluntarios y parciales de la Taxonomía de la UE:
Se proponen nuevos artículos 19b y 29aa que permitirían a las grandes empresas y las empresas matrices de grandes grupos con una facturación neta inferior a 450 millones de euros puedan optar por no informar de acuerdo con la Taxonomía. Aquellas empresas que elijan informar de acuerdo con la Taxonomía de la UE estarían obligadas a divulgar sus KPI de facturación y CapEx, y pueden (pero no estarían obligadas) divulgar sus KPI de OpEx. Además, esas entidades también podrían informar solo parte de la información especificada por la Taxonomía.
 

CSDDD


Posposición de la transposición y aplicación inicial de la CSDDD (Artículo 37) y aceleración de las directrices de implementación (Artículo 19(3)):
Se propone retrasar la fecha límite de transposición para los Estados miembros de julio de 2026 a julio de 2027 y la fecha de aplicación para la primera ola de empresas de julio de 2027 a julio de 2028. Simultáneamente, la adopción de directrices generales se adelantará a julio de 2026. Estas directrices estarán destinadas a ayudar a las empresas a implementar la Due Diligence de manera rentable, reduciendo los costos legales y asegurando la consistencia en toda la industria.

 
Expansión de la armonización máxima en la CSDDD (Artículo 4):

Las enmiendas propuestas al Artículo 4 de la CSDDD tienen como objetivo extender la armonización máxima a disposiciones adicionales, incluidas las obligaciones de identificación, abordar los impactos adversos y proporcionar procedimientos de quejas. Esta extensión busca asegurar una aplicación uniforme en los Estados miembros, reduciendo las variaciones procedimentales y los costos de cumplimiento para las empresas que operan en múltiples países. Sin embargo, las enmiendas reconocen los límites legales de la armonización total en un marco transversal, particularmente en áreas de protección social y ambiental.

 
Limitación de la due diligence a socios directos:
Las propuestas limitarían las obligaciones de Due Diligence de una entidad a los socios comerciales directos (nivel 1), liberando a las empresas de evaluar los impactos a nivel de socios indirectos a menos que haya información plausible que sugiera posibles impactos adversos. Este enfoque reduce la carga para las empresas y sus socios, particularmente las PYME, mientras que aún requiere evaluaciones exhaustivas cuando sea necesario.

 
'SME Shield “ para limitar las solicitudes de información (Artículo 8 CSDDD):
Para mapear los impactos adversos en la cadena de valor, las grandes empresas deben limitar las solicitudes de información de sus socios comerciales directos PYME y SMC (empresas medianas con no más de 500 empleados) a lo especificado en los estándares de informes de sostenibilidad voluntarios (el estándar VSME) bajo el Artículo 29a de la CSRD. Se puede solicitar información adicional solo si es necesaria y no se puede obtener por otros medios razonables. Esta propuesta tiene como objetivo reducir el efecto cascada y los costos de cumplimiento indirectos para las PYME y las SMC.

 
Eliminación de la obligación de terminación (Artículo 10(6) y Artículo 11(7) CSDDD):
Las enmiendas propuestas a la Directiva eliminan la obligación de las empresas de terminar una relación comercial como último recurso después de que todos los pasos de Due Diligence hayan sido agotados y fallidos, y si el impacto es severo. En su lugar, se requiere que las empresas suspendan la relación. Este cambio reduce las cargas al permitir que la relación contractual permanezca intacta durante la suspensión y evita la necesidad de encontrar proveedores alternativos, mientras que aún permite a las empresas aprovechar las mejoras en las prácticas comerciales de sus socios.

 
Simplificación del compromiso con las partes interesadas (Artículo 13):
Las enmiendas propuestas a la CSDDD simplifican la definición de 'parte interesada' (Artículo 3(1)(n)) para incluir solo a los trabajadores, sus representantes y las personas y comunidades 'directamente' afectadas por las operaciones de la empresa. Además, las empresas están obligadas a comprometerse con las 'partes interesadas relevantes' solo en cada etapa específica del proceso de Due Diligence. Este enfoque reduce la carga para las empresas al limitar los tipos de partes interesadas que necesitan ser consultadas y asegurando que el compromiso se centre en grupos relevantes. Sin embargo, las empresas aún pueden optar por consultar con grupos más amplios, como ONG, para obtener información adicional.

 
Reducción de la frecuencia de las evaluaciones periódicas y posible actualización de la política y medidas de due diligence (Artículo 15):
La propuesta extiende la frecuencia de las evaluaciones periódicas y actualizaciones de las políticas de Due Diligence de 1 año a 5 años, con el objetivo de reducir los costos anuales promedio hasta en un 80%. Sin embargo, reconoce que las relaciones comerciales y los riesgos pueden evolucionar con el tiempo, lo que requiere actualizaciones cuando se introducen nuevas líneas de negocio, productos, servicios o adquisiciones. Si bien este cambio reduce la carga para las empresas y sus socios comerciales, también reconoce la importancia de monitorear para asegurar la efectividad de las medidas tomadas, con las empresas necesitando juzgar si una supervisión más intensiva está en su interés basado en su mapeo de riesgos.

 
Eliminación del requisito de 'poner en práctica' el plan climático y alinearlo con el régimen de informes:
La propuesta elimina el requisito de 'poner en práctica' el plan de transición para la mitigación del cambio climático, alineándolo con el régimen de informes de sostenibilidad al asegurar que el plan incluya acciones de implementación más allá de las acciones clave para alcanzar los objetivos climáticos, proporcionando mayor claridad para las empresas.

 
Eliminación del límite mínimo del 5% de la facturación para las sanciones pecuniarias (Artículo 27(4)):
Las enmiendas propuestas eliminan el 5% de la facturación como un límite mínimo para las sanciones pecuniarias, estableciendo un principio general de que los Estados miembros no deben establecer un límite que impida a las autoridades de supervisión imponer sanciones de acuerdo con los factores y principios de la Directiva. Este cambio tiene como objetivo asegurar un campo de juego nivelado en el mercado de la UE al reforzar un enfoque armonizado para las multas y proporcionar mayor seguridad legal para las empresas expuestas a altas multas potenciales.

 
Eliminación de la responsabilidad civil a nivel de la UE y eliminación de las facilitaciones de acceso a la justicia (Artículo 29):
Las enmiendas propuestas eliminan el régimen de responsabilidad civil a nivel de la UE y el requisito de que los Estados miembros permitan que las víctimas sean representadas por asociaciones de la sociedad civil ante los tribunales. Este cambio deja a las empresas bajo los regímenes de responsabilidad aplicables de los Estados miembros, lo que podría reducir los riesgos de responsabilidad en algunas jurisdicciones. Sin embargo, la reducción general del riesgo dependerá de las condiciones de responsabilidad en otras jurisdicciones. La eliminación de las facilitaciones de acceso a la justicia puede reducir la carga para las empresas, pero podría llevar a casos judiciales más fragmentados con víctimas individuales demandando a las empresas por separado.

 
Eliminación de la cláusula de revisión para los servicios financieros y las actividades de inversión de las empresas financieras reguladas (Artículo 36(1)):
La propuesta eliminaría una cláusula de revisión en el Artículo 36(1), que requería que la Comisión informara sobre la necesidad de reglas adicionales de Due Diligence para los servicios financieros antes del 26 de julio de 2026. Esta cláusula se introdujo inicialmente para considerar el papel del sector financiero en apoyar las transiciones de sostenibilidad. La eliminación de la cláusula de revisión se propone porque el plazo no permite tiempo para evaluar la efectividad del nuevo marco de Due Diligence. La Comisión retiene el derecho de proponer nuevas reglas de Due Diligence para el sector financiero si es necesario.

Los documentos Omnibus están disponibles en la web de la Comisión Europea link.