Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT)

Contexto regulatorio

La regulación relativa a la prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de los 80 en respuesta a la creciente preocupación por la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas. Con el paso de los años, la normativa al respecto ha incluido entre sus objetivos impedir la financiación de actividades terroristas y ha evolucionado abarcando cada vez más actividades y sectores.

En la actualidad, el contexto regulatorio en esta materia se articula a partir de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante la cúal se establece una serie de obligaciones a los sujetos obligados (categorías de personas y entidades que, por motivo de su actividad, han de cumplir con los requerimientos establecidos en la legislación vigente) para evitar que accedan fondos de procedencia ilícita al circuito financiero y/o éste sea utilizado facilitando la financiación del terrorismo.

En base a lo establecido por la legislación en esta materia, los sujetos obligados han de dotar a sus organizaciones de mecanismos y procedimientos eficaces y adaptados a su actividad que les permitan, entre otros aspectos, identificar al cliente y a su titular real, conocer el propósito de la relación de negocios y acreditar el origen de los fondos que van a ser aportados por el cliente. Estos mecanismos de control y procedimientos, junto con otros establecidos por el sujeto obligado para el cumplimiento de la normativa vigente, componen el Sistema/Modelo de control interno de PBC/FT.

La inexistencia de dicho Modelo o que éste no sea efectivo, puede conllevar riesgos elevados para los sujetos obligados: multas o sanciones económicas asociadas a infracciones por incumplimiento, daño reputacional, etc.

 

Sujetos obligados:

  • Entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
  • Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
  • Entidades de pago y entidades de dinero electrónico, así como personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora, sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora,
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
  • Auditores
  • Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Casinos de juego y personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades.
  • Personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Fundaciones y asociaciones, bajo ciertos requisitos.
  • Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito, emitidas por otras entidades, bajo ciertos requisitos.
  • Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

 

Principales obligaciones

  • Existencia de un Modelo de control interno a nivel de Grupo que contenga políticas y procedimientos relativos a:
    • Identificación y conocimiento de los clientes.
    • Conservación de la documentación.
    • Detección, análisis y comunicación de operativa sospechosa y potenciales incumplimientos normativos.
    • Cumplimentación y respuesta a requerimientos de Autoridades.
  • Constitución de órganos de control interno en materia de PBC/FT y atribución de funciones.
  • Formación específica en materia de PBC/FT.
  • Medidas de control establecidas para garantizar que sucursales y filiales cuentan con procedimientos de PBC/FT adecuados.
  • Medidas de control establecidas de la actuación de agentes y otros mediadores.
  • Verificación interna del modelo.
  • Verificación externa por parte de un experto externo independiente.

 

Nuestros servicios

Modelo PBC/FT:
  • Diseño e implementación de las políticas y procedimientos que configuran el modelo operativo.
  • Evaluación y adecuación del Modelo de PBC/FT implementado: GAP Analysis versus legislación vigente y/o directrices corporativas.
  • Ejecución de planes de acción derivados tanto de revisiones internas, como efectuadas por el Regulador o Experto Externo.
  • Asesoramiento continuado en la adaptación a los nuevos requerimientos regulatorios y buenas prácticas.
  • Externalización de la Función.
  • Verificación del modelo desde la tercera línea de defensa.

 

Risk Assessment:
  • Análisis y evaluación de la exposición al riesgo.
  • Planificación de la gestión del riesgo: mapa de riesgos y controles.
  • Verificación del plan de controles.
 
Tecnología y automatización:
  • Evaluación y adecuación de los sistemas y controles de prevención y detección tanto desde el punto de vista funcional como tecnológico:
    • Eventos relevantes.
    • Patrones y perfiles de comportamiento.
    • Parametrización y umbrales.
    • Optimización de alertas.
    • Cuadros de mando.
    • Análisis masivo de datos.

 

Diligencia debida de clientes y contrapartes, y análisis de operativa sospechosa:

  • Ejecución de los procedimientos KYC/KYT en el alta y durante la relación de negocios, así como la ejecución del plan de controles.
  • Planes de remediación sobre colectivos concretos.
  • Gestión de alertas y examen especial de operativa sospechosa.
  • Third-party risk.

 

Experto Externo:

  • Informe de experto externo con arreglo al artículo 28 de la Ley 10/2010.
  • Informe de experto externo ad hoc requerido por el Regulador.

 

Formación y cultura del compliance:

  • Preparación e impartición de programas de formación, tanto presenciales como online, dirigidos al Consejo de Administración y la alta dirección, a la segunda línea de defensa y al conjunto de la organización.
  • Despliegue de plataforma online de formación.
  • Puesta en funcionamiento, gestión y/o mejora del canal de denuncias sobre potenciales incumplimientos normativos.
  • Respuesta experta a consultas concretas en materia de PBC/FT a través de un canal directo con BDO.
  • Asistencia en la solicitud de información de las Autoridades.

 

Circulares

PBCyFT | ACTUALIZACIÓN LEY 10/2010

PBCyFT | Transposición de la V Directiva

V Directiva: Anteproyecto de ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Directices EBA sobre los factores de riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

La EBA publica una guía sobre el papel del compliance officer en materia de PBCyFT

Artículos

¿Pueden ser los NFTs los nuevos "criptoactivos" utilizados en el blanqueo de capitales?

La prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo gana la batalla legislativa al RGPD

RD 11/2018 como aperitivo en materia de blanqueo de capitales

Nuevas exigencias en la prevención del blanqueo

 

 

Marco normativo y regulador

  • Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Leer más
  • Real Decreto 304/2014 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Leer más
  • Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo. (Leer más)
  • Las 40 recomendaciones del GAFI (versión junio de 2019). (Leer más)
  • Directrices EBA sobre los factores de riesgo de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo. Leer más
  • Recomendaciones SEPBLAC sobre medidas de control interno para la PBC/FT (Leer más)

 

Organizaciones de referencia

  • Organismo Supervisor en España. Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones monetarias (SEPBLAC).
  • Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que define normas sobre la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y analiza nuevas tendencias.
  • Grupo de Unidades de Inteligencia Financiera para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Grupo Egmont).
  • Asociación de las principales entidades financieras del mundo para la gestión de riesgos relacionados con delitos financieros (Grupo Wolfsberg).

 

Enric Doménech

Enric Doménech

Socio responsable en el área de Risk Advisory Services
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Gonzalo García-Liñán

Gonzalo García-Liñán

Socio en el área de Risk Advisory Services
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