Los efectos de los ERTEs Covid y la prohibición de Reparto de dividendos en 2024
Los efectos de los ERTEs Covid y la prohibición de Reparto de dividendos en 2024
Cuando parecía que los tiempos oscuros del COVID-19 habían quedado en el olvido, llega la Inspección de Trabajo para recordárnoslos con su campaña de revisión de los ERTEs, y, en concreto, en materia de exoneraciones y cumplimiento de la prohibición del reparto de dividendos. Siempre con un exquisito respeto al plazo de prescripción de cuatro (4) años; es decir, cuando ya creíamos que los ERTEs COVID no serían objeto de más revisiones (existencia de la causa justificativa, cumplimiento de la reducción y/o suspensión, revisión días desempleo, etc…).
Y, de la misma manera, llegan también las primeras sentencias del orden contencioso-administrativo interpretando la normativa dictada en el año 2020 por la situación excepcional originada por el COVID-19. Y aquí es donde debemos hacer especial mención a una reciente Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza de fecha 20 de mayo de 2024.
La mencionada sentencia se dicta en procedimiento que versa en determinar el alcance e interpretación que hay que darle al artículo 5.2 del Real Decreto Ley 18/2020, del 12 de mayo; en el sentido de si los dividendos incompatibles con las exenciones y bonificaciones, aplicables en las cuotas derivadas del ERTE COVID, previstas en el mencionado Real Decreto, se refieren a las imputables a beneficios obtenidos en los años 2020 y 2021 -tesis sostenida por la empresa recurrente- o, si, por el contrario, la prohibición de repartir dividendos se refiere a todos, tanto con cargo a beneficios obtenidos en el ejercicio en que se acuerden como los que se encuentran anotados en reservas de libre disposición -tesis sostenida por la TGSS-.
El punto de partida se sitúa en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (el “RDL 18/2020”), complementado después por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (el “RDL 24/2020”). En estas normas se establece una prohibición de reparto de dividendos, con incidencia en el derecho de separación del artículo 348 bis LSC.
Independientemente de que esta prohibición no afectaba a entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta (50) personas trabajadoras, tampoco afectaba a aquellas que quisieran y pudieran abonar previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social. Así pues, solo afecta a entidades acogidas a los ERTEs previstos en los artículos 1 y 2 del RDL 18/2020, es decir, los ERTEs por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas derivadas de la COVID-19.
Ante esta limitación al reparto de dividendos surgió un interrogante: ¿la restricción afecta únicamente a los dividendos generados en el ejercicio en cuestión, o comprende también los dividendos de ejercicios anteriores no repartidos en su momento? Que es resuelto por la mencionada sentencia.
El juzgado ad quo hace suya la tesis de que la limitación o prohibición del reparto de dividendos debe afectar, tan sólo y en su caso, al reparto de dividendos que se corresponde con el ejercicio fiscal 2020, esto es a beneficios obtenidos en dicho ejercicio y sólo en éste; pudiéndose, legal y válidamente, acordarse la distribución de dividendos con cargo a reservas voluntarias de libre disposición.
De la dicción literal del artículo 5.2 RDL 18/2020 se desprende que las sociedades no podrán proceder al reparto de "dividendos correspondientes al ejercicio fiscal" en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo. Y que la limitación del mencionado artículo no se aplica a los dividendos cuyo reparto sea acordado durante el/los ejercicio/s de aplicación del ERTE (dividendos generados en otros ejercicios), sino a los "correspondientes" a ese ejercicio, es decir, a los derivados de los beneficios obtenidos en dichos ejercicios.
En conclusión, se prohíbe el reparto de dividendos, única y exclusivamente, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen expedientes de regulación temporal de empleo. No afecta, por tanto, a las Juntas Generales ordinarias del año 2020, a las que correspondería decidir sobre los resultados del ejercicio 2019, y tampoco a las de los años 2021 y 2022, si se decide en las mismas el reparto de dividendos correspondientes a beneficios de ejercicios anteriores consignados como reservas de libre disposición.
Esta interpretación ya había sido acogida por el Consejo General de Economistas de España en su contestación a una consulta formulada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Consulta que ahora se ha visto ratificada por la sentencia analizada.
La mencionada sentencia se dicta en procedimiento que versa en determinar el alcance e interpretación que hay que darle al artículo 5.2 del Real Decreto Ley 18/2020, del 12 de mayo; en el sentido de si los dividendos incompatibles con las exenciones y bonificaciones, aplicables en las cuotas derivadas del ERTE COVID, previstas en el mencionado Real Decreto, se refieren a las imputables a beneficios obtenidos en los años 2020 y 2021 -tesis sostenida por la empresa recurrente- o, si, por el contrario, la prohibición de repartir dividendos se refiere a todos, tanto con cargo a beneficios obtenidos en el ejercicio en que se acuerden como los que se encuentran anotados en reservas de libre disposición -tesis sostenida por la TGSS-.
El punto de partida se sitúa en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (el “RDL 18/2020”), complementado después por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (el “RDL 24/2020”). En estas normas se establece una prohibición de reparto de dividendos, con incidencia en el derecho de separación del artículo 348 bis LSC.
Independientemente de que esta prohibición no afectaba a entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta (50) personas trabajadoras, tampoco afectaba a aquellas que quisieran y pudieran abonar previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social. Así pues, solo afecta a entidades acogidas a los ERTEs previstos en los artículos 1 y 2 del RDL 18/2020, es decir, los ERTEs por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas derivadas de la COVID-19.
Ante esta limitación al reparto de dividendos surgió un interrogante: ¿la restricción afecta únicamente a los dividendos generados en el ejercicio en cuestión, o comprende también los dividendos de ejercicios anteriores no repartidos en su momento? Que es resuelto por la mencionada sentencia.
El juzgado ad quo hace suya la tesis de que la limitación o prohibición del reparto de dividendos debe afectar, tan sólo y en su caso, al reparto de dividendos que se corresponde con el ejercicio fiscal 2020, esto es a beneficios obtenidos en dicho ejercicio y sólo en éste; pudiéndose, legal y válidamente, acordarse la distribución de dividendos con cargo a reservas voluntarias de libre disposición.
De la dicción literal del artículo 5.2 RDL 18/2020 se desprende que las sociedades no podrán proceder al reparto de "dividendos correspondientes al ejercicio fiscal" en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo. Y que la limitación del mencionado artículo no se aplica a los dividendos cuyo reparto sea acordado durante el/los ejercicio/s de aplicación del ERTE (dividendos generados en otros ejercicios), sino a los "correspondientes" a ese ejercicio, es decir, a los derivados de los beneficios obtenidos en dichos ejercicios.
En conclusión, se prohíbe el reparto de dividendos, única y exclusivamente, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen expedientes de regulación temporal de empleo. No afecta, por tanto, a las Juntas Generales ordinarias del año 2020, a las que correspondería decidir sobre los resultados del ejercicio 2019, y tampoco a las de los años 2021 y 2022, si se decide en las mismas el reparto de dividendos correspondientes a beneficios de ejercicios anteriores consignados como reservas de libre disposición.
Esta interpretación ya había sido acogida por el Consejo General de Economistas de España en su contestación a una consulta formulada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Consulta que ahora se ha visto ratificada por la sentencia analizada.
En definitiva, entendemos que, atendiendo a la literalidad del precepto, y a que no debe realizarse una interpretación extensiva de una disposición de carácter prohibitivo, la limitación únicamente resulta aplicable a los dividendos de los ejercicios de aplicación de los ERTEs. No obstante, esto no evitará que las actuaciones inspectoras den origen a multitud de Actas de infracción que nos abocarán a procedimientos judiciales, previo pago o garantía de las exoneraciones aplicadas -hablamos de miles de euros-.
No obstante, deberemos esperar a lo que determinan los Tribunales Superiores de Justicia, ya que está sentencia es recurrible en apelación.