Ley Beckham ¿Beneficio o condena?

Como muchos de nuestros lectores sabrán, en España disponemos de un régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, coloquialmente conocido como “Ley Beckham”, que rinde tributo a aquel jugador de fútbol que vino hace muchos años al Real Madrid.

Paradójicamente desde hace muchos años dicho régimen ya no es aplicable a deportistas, así como la denominada “Ley Mbappé” de la que se habla en prensa, que tampoco presenta ninguna particularidad para deportistas.

El artículo que traemos hoy no pretende comentar las ventajas o desventajas de un régimen u otro sino tratar de ir un paso más allá y enfocar, el régimen Beckham en concreto, desde ciertos aspectos que pueden producirse y que no siempre podemos considerar con la suficiente importancia a la hora de trazar nuestro plan inicial.

En términos generales, la Ley Beckham es un Régimen Fiscal Especial que permite a una persona que se desplace a trabajar en España por motivos laborales o como consecuencia de su nombramiento como administrador de una entidad española (siempre y cuando no hubiera residido en España en los 5 años anteriores) tributar durante 6 años al tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros y al tipo fijo del 47% a partir de 600.000 euros.

Bajo este régimen especial, aun siendo residente fiscal en España, se tributa como no residente fiscal en España (tributando únicamente por los ingresos percibidos en España), salvo por los rendimientos del trabajo, que se entienden obtenidos en España vengan de donde vengan (carácter mundial). Por tanto, toda aquella renta obtenida fuera de España, y que no sea renta del trabajo, no tributaría en España.

Es una medida cuya finalidad es la de atraer talento y personal cualificado y en la que se ven especialmente beneficiadas aquellos que obtengan rendimientos del trabajo superiores a 55.000 euros anuales y que tengan inversiones o propiedades en el extranjero.

Desde este punto de vista, La Ley Beckham puede parecer imbatible. ¿Qué desventajas podría presentar este régimen? ¿Qué casuísticas podrían darse para que el contribuyente pudiera preferir tributar como un residente fiscal ordinario?

Las primeras que se nos vienen a la cabeza son aquellas más conocidas como si el contribuyente  tiene hijos bajo este Régimen Fiscal Especial no podrá aplicarse los mínimos por descendientes recogidas en la Ley del IRPF, que las únicas deducciones que puede aplicarse en su declaración es la deducción por donativos junto con la deducción por doble imposición internacional o que tributarán por los rendimientos íntegros, es decir, sin ningún tipo de gasto deducible posible como lo son, entre otros, la seguridad social o los gastos aparejados a la obtención de un ingreso por arrendamiento.

Todo lo expuesto en el párrafo anterior puede quedar en mayor o menor medida en el ámbito de actuación o responsabilidad del contribuyente, pero ¿qué pasaría con una prestación por paternidad / maternidad o incluso con una indemnización por despido?

Si bajo el Régimen Fiscal Especial el trabajador es despedido no podrá beneficiarse de la exención de la indemnización por despido recogida en la Ley del IRPF de 180.000 euros, si no que tendría que tributar por la totalidad de la indemnización recibida. Adicionalmente tampoco podría aplicarse sobre dicha indemnización la reducción del 30% por rendimientos del trabajo generados por un periodo superior a 2 años. Y por último y no menos importante, tendrá que volver a encontrar un nuevo trabajo en un periodo no superior a 6 meses o perdería el Régimen Fiscal Especial.

Hay que tener en cuenta que existe una opción que consiste en pedir la renuncia al Régimen Fiscal Especial si se prevé que sería más beneficioso tributar bajo el Régimen Fiscal Ordinario. No obstante, lo contribuyentes que hubieran optado por el régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos. Los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.

Por no dejarles con la intriga, las prestaciones por maternidad o paternidad estarían plenamente sujetas a imposición, no siendo aplicable la exención del artículo 7 de la Ley del IRPF.

Quizá, con el tiempo, la norma tienda a cambiar. Recientemente hemos conocido una sentencia que excluye de tributación la vivienda considerada como habitual a un régimen Beckham equiparando su tributación a la de un residente ordinario, pero a fecha de hoy así estarían las cosas y así se las hemos contado.

Dicen que en la medicina cada vez cobra más importancia su carácter preventivo, yo que podría haber sido médico, pero no le he sido, tomo prestado su carácter, recomendado plantear el máximo número de escenarios posibles antes de solicitar el Régimen Fiscal Especial, para que así la Ley Beckham acabe siendo un beneficio y no una condena.