Enric Doménech
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) establece, entre otros aspectos y en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento (UE), 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), las directrices que deben obedecer los canales de denuncias.
En el caso de entidades que de acuerdo a la legislación vigente son consideradas sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo están obligadas en base a lo dispuesto en el Real Decreto 11/2018, de 31 de agosto a la implantación de canales de denuncias interno para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de la ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado.
Asimismo, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó en noviembre de 2019 la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones cometidas tanto en el ámbito público como en el privado, directiva que deberá ser transpuesta en los Estados miembros en el plazo de dos años. La Unión Europea a través de esta nueva Directiva pretende entre otros objetivo que los canales de denuncias de las organizaciones, tanto públicas y privadas, sean seguros, garanticen de forma eficaz la protección de los denunciantes e impidan que estos puedan ser objeto de represalias por haber puesto en conocimiento prácticas irregulares en el seno de las organizaciones en las que prestan servicios.
Tanto por lo dispuesto en la citada Directiva como por lo expuesto por la Fiscalía General del Estado (Circular 1/2016, sobre La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas conforme a la Reforma del Código Penal) en la que se cita que “la existencia de unos canales de denuncia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos clave de los modelos de prevención”, se puede considerar que uno de los elementos clave que las organizaciones deben plantearse implantar es el “Canal de Denuncia” (el conocido como “whistleblower” en terminología anglosajona o también denominado “Canal Ético” o ´”Línea Ética”), en el que se pueda denunciar ya sea internamente o externamente supuestas prácticas irregulares que deberán ser analizadas e investigadas.
Disponer de un Canal de Denuncias incrementa la probabilidad de prevenir y detectar conductas irregulares, facilita el inicio de investigaciones y en términos generales mejora el Control Interno a nivel de entidad.
BDO dispone de un amplio equipo multidisciplinar especializado con una amplia experiencia tanto en el desarrollo como explotación de Canales de Denuncia en las organizaciones. Nuestros principales servicios en este ámbito son:
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas conforme a la Reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015
Enric Doménech