Últimas novedades en la comunicación de trabajadores desplazados
Últimas novedades en la comunicación de trabajadores desplazados
Queda lejos ya el proceso de comunicación de desplazamientos mediante la entrega física del modelo TA-300 en la sección de Afiliación de las oficinas de la Seguridad Social. Desde la pandemia, todos los organismos públicos se precipitaron, con mayor o menor éxito, a sustituir las gestiones presenciales por procedimientos telemáticos.
Seguridad Social se adelantó a esta situación, habilitando en la Sede Electrónica el servicio de comunicación de trabajadores desplazados: Empresas y Profesionales (seg-social.gob.es): Trabajadores Desplazados.TA300
Desde entonces, se han producido actualizaciones en el procedimiento de la comunicación de trabajadores desplazados, tanto de corta como de larga duración.
¿Es obligatoria la comunicación de cualquier desplazamiento?
Sí es obligatorio. Según determina el Reglamento (CE) Num 883/2004 y Num 987/2009, se debe informar a la administración competente, toda actividad asalariada que realice una persona en dos o más Estados miembros por cuenta de un empleador sujeta a la legislación en materia de Seguridad Social del Estado de origen, a condición de que:
Posibles trámites
Podemos encontrar diferentes casuísticas de tramitación de desplazados. Si el trabajador va a algún país de la UE/EEE o Suiza, el modelo a presentar será el TA300. Y si el desplazamiento se produce a países con convenio bilateral, además del modelo TA300, deberá presentarse el formulario específico de cada país.
Podemos encontrar diferentes casuísticas de tramitación de desplazados:
Como novedad a la comunicación a través de la Sede Electrónica de los datos de un desplazamiento, desde el 30 de marzo de 2023 se ha habilitado un nuevo servicio, dentro de Sistema Red, para aquellos trabajadores, por cuenta ajena o propia, que vayan a prestar sus servicios a los siguientes estados:
Recordemos que con la comunicación del desplazamiento se produce la solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en los desplazamientos temporales de trabajadores a otros países.
El sistema verifica el cumplimiento de los requisitos necesarios, así como, la legislación al amparo de la que se solicita el mantenimiento de la aplicación de la legislación española en el desplazamiento a través de las pantallas de navegación que se han de ir cumplimentando por el usuario RED.
Una vez cumplimentados los datos se expedirá el formulario PDA1, que se pondrá a disposición de empresa o trabajador autónomo al día siguiente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Si no se cumplen los requisitos para mantener la aplicación de la legislación española, o en su caso, no se trata de un desplazamiento inicial; se informará de ello y se deberá, en su caso, solicitar la expedición del formulario PDA-1 a través del correspondiente servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Conclusiones
Es meritorio por parte de Seguridad Social intentar agilizar y facilitar este tipo de trámites a los especialistas. No obstante, las trabas siguen existiendo en la comunicación de los desplazamientos a países fuera del ámbito de la Unión Europea, y en aquellos casos en los que no existen convenios bilaterales con los países de destino.
A lo anterior podemos añadir la “reticencia” de las empresas a informar a los gestores de estos desplazamientos, a pesar de que, y cada vez con más frecuencia, solicitan la aplicación de la exención fiscal prevista en el art. 7 p) IRPF al salario devengado por el trabajador durante el período de desplazamiento, en aquéllos de corta duración.
No hay que olvidar que el PDA-1, documento que expide la Seguridad Social como consecuencia de la comunicación de un desplazamiento, sirve como prueba que acredita la aplicación de dicha exención fiscal, siempre que se reúnan el resto de los requisitos establecidos en la norma.
Desde entonces, se han producido actualizaciones en el procedimiento de la comunicación de trabajadores desplazados, tanto de corta como de larga duración.
¿Es obligatoria la comunicación de cualquier desplazamiento?
Sí es obligatorio. Según determina el Reglamento (CE) Num 883/2004 y Num 987/2009, se debe informar a la administración competente, toda actividad asalariada que realice una persona en dos o más Estados miembros por cuenta de un empleador sujeta a la legislación en materia de Seguridad Social del Estado de origen, a condición de que:
- La duración prevista del trabajo no exceda de 24 meses (iniciales).
- La persona no sea enviada en sustitución de otra persona desplazada.
- La persona debe tener antecedentes de alta 1 mes inmediatamente anterior al desplazamiento, en el sistema de la Seguridad Social española y en cualquiera de sus regímenes. Esto punto hace referencia a la prohibición de contratar para desplazar, de ahí la exigencia de, al menos, 30 días desde la fecha de alta hasta la fecha del desplazamiento.
- Los regímenes de desplazamiento de trabajadores tienen por objeto facilitar a los empleadores (y a los trabajadores) que lo precise la realización de un trabajo temporal en otro país.
Posibles trámites
Podemos encontrar diferentes casuísticas de tramitación de desplazados. Si el trabajador va a algún país de la UE/EEE o Suiza, el modelo a presentar será el TA300. Y si el desplazamiento se produce a países con convenio bilateral, además del modelo TA300, deberá presentarse el formulario específico de cada país.
Podemos encontrar diferentes casuísticas de tramitación de desplazados:
- Desplazamientos de corta duración.
- Desplazamiento de larga duración y solicitud de prórrogas ordinarias.
- Comunicación de desplazados a varios países.
Como novedad a la comunicación a través de la Sede Electrónica de los datos de un desplazamiento, desde el 30 de marzo de 2023 se ha habilitado un nuevo servicio, dentro de Sistema Red, para aquellos trabajadores, por cuenta ajena o propia, que vayan a prestar sus servicios a los siguientes estados:
- Desplazamientos iniciales de trabajadores a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea.
- Desplazamientos iniciales de trabajadores al Reino Unido en aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
- Desplazamientos iniciales de trabajadores a Gibraltar en aplicación del Real Decreto Ley 38/2020.
- Desplazamientos al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido y del Real Decreto-Ley 38/2020 en el caso de Gibraltar:
- Respecto de trabajadores no incluidos en sistemas RED
- Respecto de trabajadores cuyo periodo total de desplazamiento en el país de destino sea superior a 24 meses.
- Desplazamientos al amparo de otros Convenios Internacionales Bilaterales o Multilaterales para todo tipo de empresas y trabajadores.
- Desplazamientos de profesionales taurinos.
- Desplazamiento de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Recordemos que con la comunicación del desplazamiento se produce la solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en los desplazamientos temporales de trabajadores a otros países.
El sistema verifica el cumplimiento de los requisitos necesarios, así como, la legislación al amparo de la que se solicita el mantenimiento de la aplicación de la legislación española en el desplazamiento a través de las pantallas de navegación que se han de ir cumplimentando por el usuario RED.
Una vez cumplimentados los datos se expedirá el formulario PDA1, que se pondrá a disposición de empresa o trabajador autónomo al día siguiente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Si no se cumplen los requisitos para mantener la aplicación de la legislación española, o en su caso, no se trata de un desplazamiento inicial; se informará de ello y se deberá, en su caso, solicitar la expedición del formulario PDA-1 a través del correspondiente servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Conclusiones
Es meritorio por parte de Seguridad Social intentar agilizar y facilitar este tipo de trámites a los especialistas. No obstante, las trabas siguen existiendo en la comunicación de los desplazamientos a países fuera del ámbito de la Unión Europea, y en aquellos casos en los que no existen convenios bilaterales con los países de destino.
A lo anterior podemos añadir la “reticencia” de las empresas a informar a los gestores de estos desplazamientos, a pesar de que, y cada vez con más frecuencia, solicitan la aplicación de la exención fiscal prevista en el art. 7 p) IRPF al salario devengado por el trabajador durante el período de desplazamiento, en aquéllos de corta duración.
No hay que olvidar que el PDA-1, documento que expide la Seguridad Social como consecuencia de la comunicación de un desplazamiento, sirve como prueba que acredita la aplicación de dicha exención fiscal, siempre que se reúnan el resto de los requisitos establecidos en la norma.