RIDERS, UNA INCLUSIÓN NORMATIVA ¿A MEDIO HACER?

Cuando podíamos pensar que estábamos a las puertas de una regulación, si no completa, al menos suficiente, de los conocidos como “riders” (mensajeros de comida a domicilio principalmente, aunque también de la mensajería de paquetes más clásica, así como otros productos, a través de diferentes plataformas digitales) para los profesionales que diariamente nos podemos encontrar cada vez con más frecuencia con cuestiones de este colectivo, nos hemos topado con una mera revisión y modificación de dos artículos del Estatuto de los Trabajadores a través de la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Este colectivo se encuentra en el punto de mira de la sociedad por diferentes motivos, así como de los órganos judiciales, y a través de la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, se ha pretendido dejar encauzados dos de los puntos que podrían resultar más controvertidos, y estos no son otros que la presunción de laboralidad de las actividades de reparto y su derecho a la información y consulta respecto a la representación legal.

En primer lugar, trataremos la cuestión de la presunción de la laboralidad, y para ello partiremos del tenor literal del artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores: “Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Con ello, no se consigue otro objetivo que no sea el animar el debate en la sociedad, los despachos profesionales y los tribunales de hasta qué punto se considera que actúan bajo la organización y control de otra persona teniendo en cuenta que, aunque no todos pero sí algunos, pueden gestionar de forma algo más autónoma su plataforma de pedidos, por ejemplo, rechazando los encargos menos atractivos por su coste o distancia, y con ello los ingresos que generen por los pedidos realizados, así como la elección de la distribución de su jornada.

Estas cuestiones quedan de manifiesto en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 805/2020, de 25 de septiembre de la que fue parte la conocida para el público general como “Glovo”. En la misma, el demandante figuraba inscrito en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, abonando sus correspondientes cotizaciones, teniendo con Glovo un contrato como trabajador autónomo económicamente dependiente. De este fallo resultan destacables los siguientes hechos probados: “[…] El actor tenía que realizar los recados o encargos que previamente le ofrecía la demandada siguiendo el sistema siguiente: Previa reserva de la franja horaria en la que deseaba trabajar, el actor activaba la posición de auto-asignación (disponible) en su teléfono móvil y a partir de entonces comenzaban a entrarle pedidos (slots) acordes con su franja y zona geográfica. El repartidor tenía que aceptar el pedido, pudiendo hacerlo de forma automática o manual. En la primera modalidad (AA), la plataforma asignaba un reparto automático de recados que el trabajador podía rechazar de forma manual. En la modalidad manual (MA), la plataforma no asigna el pedido al repartidor, sino que es éste quien tiene que seleccionar qué reparto desea hacer entre los que disponibles. […] El trabajador podía rechazar un pedido previamente aceptado a media ejecución, en cuyo caso el recado era reasignado a otro repartidor de la misma zona sin penalización alguna[…]”

El segundo punto tratado en esta novedad legislativa es el derecho a la información y consulta en todo lo relativo a la representación legal, por la cual debe ser informada de los parámetros, reglas e instrucciones por las que se rija la inteligencia artificial si puede tener consecuencias o incidir en las condiciones de trabajo.

¿Y cuál es el resultado de los cambios en esta organización del trabajo, así como de los nuevos puestos de trabajos en sí? La negociación del primer convenio colectivo, que será de ámbito nacional, para este sector. En el mes de agosto nos levantábamos con la noticia de que la plataforma Just Eat, y los sindicatos FeSMC-UGT y CCOO estaban negociando el primer convenio colectivo de una plataforma digital de reparto de comida a domicilio en España, el cual será una auténtica revolución si las partes llegan a acuerdo y el texto ve la luz.

Como se puede constatar, tenemos en nuestra mano diariamente todo lo que la tecnología y la digitalización de los servicios nos ofrecen, y queda en nuestra mano como sociedad, desde los consumidores hasta los órganos jurisdiccionales, racionalizarlo e incluir cada cuestión en el cajón correcto.

En resumen, todo apunta a que ni todo falso autónomo será rider ni todo rider será falso autónomo, por lo que tendremos que seguir desgranando todas estas lagunas e incertidumbres.