12 PUNTOS QUE EXPLICAN LA NUEVA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

12 PUNTOS QUE EXPLICAN LA NUEVA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

El pasado 28 de diciembre de 2021 se aprobó la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Esta nueva reforma del sistema público de pensiones de la Seguridad Social no es tan integral como lo fue la anterior del 2011, sino que se centra en la actualización y revalorización de la cuantía de las pensiones y en el progresivo alineamiento de la edad efectiva y de la edad ordinaria de jubilación como vía para reforzar la sostenibilidad del sistema en el medio y largo plazo.

El motivo de dicha reforma, tal y como se indica en el Preámbulo de la ley, es debido a que en pocos años se producirá el acceso al sistema de jubilación de los integrantes de la generación más grande de nuestra historia, la del baby boom (los nacidos entre el 1957 y el 1977).

A continuación, sintetizamos las novedades en los siguientes puntos:

  1. Todas las pensiones se revalorizarán al comienzo de cada año en función de la inflación del ejercicio anterior. De esta manera, se tendrá en cuenta porcentaje medio de variación del IPC respecto al año anterior, y en caso de que fuera negativo, la cuantía quedará inalterada. No obstante, el importe resultante revalorizado no podrá ser superior a la cuantía anual que se establecerá en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    Además, la ley prevé cada 5 años una evaluación periódica de los efectos de la revaloración con el objeto de hacer una propuesta de actualización para que se mantenga el poder adquisitivo de los pensionistas.
  2. Con el fin de incentivar el acercamiento de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria, se revisa la modalidad de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad. La novedad que comparten es que los coeficientes reductores (porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión según los meses que se adelante la jubilación) se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como sucedía hasta ahora. 
  3. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes serán mensuales (o en fracción equivalente) para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación. Estos serán de máximo un 21% (anticipación de 24 meses) y mínimo un 2,81% (anticipación de 1 mes).
  4. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, se incorporan como causas para el acceso a la prestación todas las causas objetivas de los artículos 51 y 52 ET, así como la resolución voluntaria por parte del trabajador/a motivada de los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o extinción contractual del artículo 50 ET, debiendo acreditar fehacientemente el mismo haber percibido la indemnización o haber interpuesto demanda judicial o impugnación de la decisión extintiva.
    Asimismo, los coeficientes serán mensuales (o en fracción equivalente) y vendrán determinados por el número de meses que falten hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria y el período de cotización acreditado. En consecuencia, estos serán de máximo un 30% (anticipación de 48 meses) y mínimo un 0,5% (anticipación de 1 mes), recordemos, sobre la cuantía de la pensión.
  5. En el caso de la jubilación anticipada por razón de la actividad, se modifica el procedimiento de solicitud para la inclusión de actividades y expone que se establecerán indicadores que acrediten la peligrosidad o penosidad de las actividades incluidas, incrementando alternativamente su cotización a la Seguridad Social para mantener el equilibrio financiero del sistema. Se desarrollará reglamentariamente.
  6. Los coeficientes reductores serán objeto de revisión cada 10 años, no darán en ningún caso lugar a que el trabajador/a acceda a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años y no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de acreditare la edad exigida para el acceso, incluidos los casos de jubilación anticipada en caso de discapacidad.
  7. Se incrementan las exenciones a la cotización por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena (a excepción de los del sector público) que estén en activo a partir de su edad legal de jubilación. Asimismo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de trabajadores que hayan cumplido 62 años o más.
  8. Se establece un complemento económico a la pensión de jubilación para los trabajadores que accedan a la misma con una edad superior a la edad legal de acceso, siempre y cuando hayan reunido el período mínimo de cotización exigido en su caso. Este complemento no será compatible con la jubilación activa y podrá ser, a elección del trabajador/a una sola vez: a) un 4% adicional por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y el del hecho causante de la pensión, b) una cantidad de tanto alzado por cada año cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función de los años de cotización, o c) una combinación de las dos posibilidades anteriores. Su cálculo se desarrollará reglamentariamente.
  9. Se establece una mejora de las pensiones de jubilación anticipada para cuyos pensionistas hubiesen accedido a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2021: en el caso de involuntaria, los que hayan accedido como máximo 4 años antes de la edad legal ordinaria, y en el caso de voluntaria 2 años. Para dicha mejora, será necesario que a) acrediten al menos 44 años y 6 meses de cotización (o bien, si la cuantía de su pensión es inferior a 900€ brutos el 1 de enero de 2022, al menos 40 años de cotización) o b) que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubieren aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022. Dicha mejora se abonará con efectos del 1 de marzo de 2022.
  10. Se demora el acceso a la modalidad de jubilación activa, estableciéndose la obligación de que transcurra al menos 1 año desde haber cumplido la edad legal de jubilación.
  11. Respecto a la jubilación forzosa, se considerarán nulas las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador/a cuando no se cumplan los requisitos para acceder al 100% de la pensión ordinaria y antes de los 68 años. Este último límite se podrá rebajar hasta la edad legal ordinaria en algunos sectores (por CNAE) cuando la tasa de ocupación de mujeres trabajadoras sea inferior al 20%. Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios colectivos de acuerdo con la normativa anterior mantendrán su validez hasta un máximo de 3 años después de la finalización de la vigencia pactada.
  12. Se establece un mecanismo de equidad intergeneracional para preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo. Como primera medida, a partir del 1 de enero de 2023 y al menos por un período de 10 años, se incrementará la cotización en un 0,6%, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador/a.