Necesidades de revisión y certificación de proyectos "verdes" financiar

El cambio en la gestión empresarial impulsado desde la Unión Europea para incorporar la Sostenibilidad como un elemento estratégico más, y materializado a través del “tsunami normativo en ESG” experimentado en los últimos años (y en los venideros), ha ido acompañado de la necesidad por parte de las organizaciones de financiar nuevos proyectos focalizados en cumplir con los objetivos definidos en la materia y en favorecer el cambio deseado por la UE, siendo necesario en muchos casos para optar a mejores condiciones de financiación o inversión los mecanismos de revisión y certificación que garantizan el cumplimiento de los objetivos “sostenibles” perseguidos a través del proyecto a financiar.
 
Desde la Unión Europea se está liderando un cambio en el modelo de gestión empresarial, favoreciendo que la Sostenibilidad tenga un papel significativo en la estrategia corporativa, acompañado de cambios en los modelos productivos y, por supuesto, en los modelos de financiación.

De esos cambios se deriva ese “tsunami normativo en ESG” del que tanto se ha hablado (y se continua hablando) en foros y eventos en la materia, y que ha dado lugar a regulación de gran calado a nivel empresarial como es la Taxonomía de la UE, que ha marcado un nuevo paradigma en lo que respecta a la clasificación de actividades empresariales sostenibles, o la CSRD, que lejos de ser una mera norma de reporte de información, su trasfondo persigue ese cambio en la gestión corporativa antes mencionado, tal y como mencionaba Patrick de Cambourg, Presidente del Consejo de Informes de Sostenibilidad del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), en un evento reciente de la CEOE.

Ese cambio en los modelos de gestión y en los objetivos estratégicos deben ir acompañados de cambios en los modelos de financiación. Así, observamos en el mercado numerosas opciones a disposición de las organizaciones que están trabajando en esa transformación o cambio interno que les permita cumplir con sus objetivos en materia de Sostenibilidad, hablamos de “green loans”, “green bonds”, fondos de inversión “verdes”, etc., los cuales se han erigido como  mecanismos de financiación cada vez más relevantes en el mercado europeo, para dar soporte en el desarrollo económico, social y medioambientalmente sostenible perseguido desde la UE.

El interés por este tipo de financiación no ha parado de crecer, y da buena fe del esfuerzo que se está realizando desde el mundo empresarial. Por traducir este interés en datos, las emisiones de bonos verdes en 2023 superaron la barrera de los 500.000 millones de dólares según la Climate Bonds Initiative, y España se sitúa como el séptimo inversor mundial de bonos verdes, superando a países como Italia, Canadá, o Japón.

¿Pero qué implicaciones tiene para las organizaciones el acceso a financiación “verde”?

Los mecanismos de financiación “verdes” suelen suponer condiciones más ventajosas frente a otros, reduciendo el coste de la misma, teniendo acceso a nuevas bases de inversores, además de un claro impacto positivo en la marca, reputación, etc., más allá de la contribución ambiental, social y/o económico asociado al proyecto o actividad financiada.

No obstante, todos tienen un denominador común, la necesidad de alinearse y cumplir con una serie de requerimientos normalmente establecidos bien por regulación (Taxonomía, SFDR, etc.), bien por estándares y buenas prácticas de referencia (Objetivos de Desarrollo Sostenibile, “Green bond Principles”, “Green Loan Principles”, PRI, European SRI Transparency Code, etc.).

Ese alineamiento implica la necesidad de un proceso de revisión, supervisión, e incluso certificación, que proporcione la seguridad que demandan los mercados con respecto al objetivo sostenible perseguido por la inversión objeto de financiación. Es por ello, que aquellas organizaciones que desean acceder a este tipo de financiación “verde” deben conocer cuáles van a ser los requerimientos antes y después del acceso a la financiación.

Por un lado, la entidad que desea acceder a financiación “verde” deberá demostrar que la finalidad de la misma tendrá un impacto directo o indirecto positivo a nivel ambiental, o al menos, que no generan un perjuicio significativo al medio ambiente, a los ODS, o factores ambientales o sociales.

Para ello, es habitual que desde las entidades financieras requieran al emisor u organización que demuestren la contribución de su proyecto o actividad a objetivos medioambientalmente sostenibles, utilizando marcos de referencia como, por ejemplo, la Taxonomía de UE, debiendo demostrar en estos casos la contribución de manera sustancial a alguno de los seis objetivos medioambientales que contempla, y además y no menos importante, que la contribución a uno de los objetivos no deriva en un impacto significativo (conocidos como “DNSH”, por sus siglas en inglés), además de garantizar unas salvaguardas sociales mínimas.
Este proceso deberá ajustarse a los criterios técnicos que recoge el Reglamento de Taxonomía, y los Reglamentos Delegados asociados, que dependerán de cada actividad a financiar según el caso. Lógicamente los criterios no son los mismos para la creación de una estación fotovoltaica, que para la realización de una reforma de un inmueble, o para la fabricación de baterías eléctricas.

Para ello es habitual contar con equipos internos, o especialistas externos, que revisen y verifiquen el cumplimiento de los criterios anteriormente mencionados para poder asegurar el acceso a financiación “verde”, pero también para garantizar a los inversores que optan por este tipo de inversiones de que realmente se van a cumplir aquellos requerimientos que garantizan el alineamiento con los objetivos medioambientales definidos para cada producto o inversión.

Es similar a lo que ocurre con los bonos “verdes”, que deberán alinearse con los denominados “Principios” (“The Principles”), desarrollados por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (“ICMA”, por sus siglas en inglés), que contemplan diferentes componentes en función de la tipología de bono que se desea emitir (Uso de los fondos, evaluación y selección de proyectos, gestión de los fondos, y reporting), si bien comparten una recomendación común por parte de la ICMA que es que los emisores nombren un proveedor de evaluación externa para confirmar el alineamiento de su bono (o marco de emisión) con los cuatro componentes aplicables en cada caso (verde, social, y/o sostenible), a través de revisiones como los denominados “Second Party Opinion” (SPO, por sus siglas en inglés), que consisten en verificar, de manera previa a la emisión de un bono, que los fondos están alineados con las pautas y recomendaciones contempladas por los Principios anteriormente mencionados, y por tanto, garantizan que la Organización emisora del bono ha desarrollado un marco de emisión  alineado con las mejores prácticas y dispone de una estrategia en sostenibilidad con objetivos concretos y medibles.

En cualquier de sus formas, la revisión y verificación por parte de un tercero independiente de todos los aspectos descritos anteriormente contribuye a proporcionar más seguridad a las organizaciones sobre el acceso a financiación “verde”, así como información útil, transparente y objetiva a los inversores para la toma de decisiones.

En este sentido, desde BDO nos mantenemos a disposición de nuestros clientes como revisores externos especialistas en los Principios definidos por ICMA, acompañándoles y asesorándoles con rigor y profesionalidad gracias a nuestro equipo de especialistas en ESG y la colaboración permanente entre los miembros del Grupo de Trabajo ESG internacional de BDO Global.