¿PUEDEN SER LOS NUEVOS CRIPTOACTIVOS UTILIZADOS EN EL BLANQUEO DE CAPITALES?

La creciente aparición y utilización de criptoactivos supone un relevante motivo de preocupación para las instituciones públicas y privadas en términos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (BC/FT). Tal es así que, recientemente, la Comisión Europea ha presentado un conjunto de propuestas regulatorias a fin de reforzar los requerimientos de la Unión Europea en materia de prevención del BC/FT durante los próximos años, siendo uno de los focos principales de actuación, extender la aplicación de estos requerimientos a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que completan el sector criptográfico.

Los servicios y productos relacionados con criptoactivos están ganando terreno a un elevado ritmo, y no solo en el sector financiero (p. ej, las DeFi – Finanzas Descentralizadas-), sino también en otros sectores supuestamente menos predispuestos a los desarrollos tecnológicos, como veremos a continuación.

En este contexto, y siendo la razón de este artículo, cabe destacar el auge concreto de los NFTs (Non Fungible Tokens), centrándonos en sus implicaciones desde una perspectiva del riesgo de ser utilizados para fines de blanqueo de capitales.

Los NFTs pueden entenderse como activos digitales únicos que funcionan a través de la tecnología blockchain (facilitando en las transacciones, la utilización de monederos electrónicos que utilizan estándares tecnológicos similares), y que no pueden ser modificados o intercambiados entre sí, puesto que no hay 2 NFTs iguales. Como puede observarse, estos activos guardan cierta similitud con las criptomonedas (el criptoactivo más popular), si bien conceptualmente son muy diferentes, puesto que se trata de un bien no fungible, único, indivisible e indestructible, a los que el mercado les confiere un valor. Para facilitar su entendimiento, comparándolo a un bien tradicional, si las criptomonedas se asemejan a una representación digital del dinero, los NFTs hacen lo propio en relación con la autenticidad y propiedad de cualquier bien, tangible o intangible, como pueden ser una foto, una obra de arte o una canción. De hecho, y dado su orientación al coleccionismo, el sector donde mayor éxito está cosechando es en el mercado del arte, en lo que pudiéramos denominar como criptoarte, donde se han llevado a cabo operaciones millonarias.

Es bien conocido que el comercio de arte tiene unas peculiaridades que lo hacen propenso al blanqueo de capitales, principalmente debido al carácter subjetivo del valor de la obra, la opacidad de las transacciones o la facilidad con la que éstas pueden ser transportadas. En esencia, el criptoarte reúne estas mismas características, por lo que los esquemas tradicionales de blanqueo de capitales utilizados en el arte físico pueden ser replicados, agudizado por sus propias circunstancias, como son la mayor facilidad y falta de información en el movimiento de fondos debido a la vinculación de las transacciones con una criptomoneda, y al hecho de que no existe una obra física que deba ser almacenada en depósitos o puertos francos. Adicionalmente, muchas de las plataformas a través de las cuales se comercia con NFTs no están suficientemente reguladas ni supervisadas, no estando obligadas a aplicar medidas de diligencia debida a sus clientes, favoreciendo la falta de identificación y que dichos clientes puedan operar de forma pseudoanónima.

Por las razones detalladas, es fácil entender y apreciar un elevado potencial de este emergente concepto de propiedad y mercadeo, para ser utilizado por delincuentes y criminales en el blanqueo de capitales.

El razonamiento descrito es solo un ejemplo de la empleabilidad de nuevos criptoactivos, no pretendiendo esta reflexión poner en duda los indiscutibles beneficios de éstos, en su concepto más amplio, en favor de transformar y mejorar la realidad que vivimos, si bien, debido a su creciente popularidad, conviene llamar la atención sobre el surgimiento de nuevos riesgos a los que hay que hacer frente, tanto instituciones públicas como privadas.

Las instituciones públicas deberán mejorar y adaptar el marco regulatorio en función de los nuevos riesgos, ampliando el ámbito de las entidades sujetas a las disposiciones en materia de prevención del BC/FT para incluir a los proveedores de servicios de criptoactivos, así como emitir guías y orientaciones de utilidad que faciliten el adecuado cumplimiento de las disposiciones normativas.

Por último, el reto de las instituciones privadas pasa por comprender y asumir que están expuestas al riesgo que se deriva de la utilización de criptoactivos, al menos de forma indirecta, no siendo la mejor práctica prohibir o limitar su uso, sino la aplicación de un enfoque que permita gestionar este riesgo, determinando y evolucionando el modelo operativo que será efectivo en los próximos años.

 

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