INSPECCIONES BASADAS EN EL MODELO 232 Y EL ANEXO DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y OPERACIONES

Hace más de 3 años de la entrada en vigor del Modelo 232 y aún observamos matices en su cumplimiento, lo que es peor, para algunos contribuyentes es una “nueva” obligación.

Recordemos que esta “nueva” declaración informativa incluye tres apartados muy importantes. El primero, razón de su popularidad, tiene que ver con la información relativa  las operaciones vinculadas. La segunda, muy lejos de ser menos importante, obliga a informar las operaciones en régimen de reducción de rentas por explotación de activos intangibles; y la tercera, que recordamos la DAC6 cobra aún más importancia, obliga a informar las operaciones relacionadas con paraísos fiscales. Tres apartados inicialmente poco complicados de completar, pero cargados de “mucha pólvora” si no se hace apropiadamente.

Si bien ya ha pasado un tiempo significativo para que los contribuyentes se familiaricen con dicha declaración, en nuestra práctica diaria recibimos muchas dudas por parte de los contribuyentes para una cumplimentación correcta. Sería muy extenso listar todas las preguntas, no obstante, a continuación, mencionamos algunas:

“¿Los importes de capital dispuesto en un “cash pooling” deben de incluirse en la clave 5?,  ¿En qué situaciones se debe de utilizar la clave 5 en mis operaciones de “working capital”?, ¿las cuentas de socios con sucursales califican como financiación y se deben de informar?, ¿Se debe incluir todas las operaciones con paraísos fiscales, o sólo las vinculadas?, ¿Debo informar sobre una cesión de un inmueble?, ¿Qué pasa si no tengo ingresos y no sé si me aplica la regla del 50% de los ingresos?, ¿Si compro una cartera de clientes, debo de declarar esa operación?, ...”

Tantas preguntas para su cumplimentación pueden desorientar a los contribuyentes y hacer que estos reduzcan la importancia y atención a dicho modelo y a la información que están entregando a la Agencia Tributaria. Información que, como veremos más adelante, desde hace 3 años contribuye a la creación de un perfil de riesgos de los contribuyentes por industria y por perímetro de vinculación.

En este punto es conveniente recordar que el Presupuesto Anual de Control Tributario de 2021 se incluye una referencia expresa a estas actuaciones cuando se establece que “En 2021 se realizará una campaña tendente a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que, desde 2016, deben declararse en un modelo específico (modelo 232)”. Así, la Agencia Tributaria continúa avanzando y ahora materializa lo que desde el área de precios de transferencia de BDO informamos continuamente a nuestros clientes. Y es que hemos observado un volumen de requerimientos de información a los contribuyentes que presentaron en noviembre de 2019 el modelo 232 del ejercicio 2018, mediante los que se solicita subsanar o facilitar más información en los aspectos o anomalías que hayan sido detectadas.

En algunos requerimientos se incluye el “ Anexo de Relaciones de Vinculación (ARV) ” que describe los datos de un perfil de vinculación e importancia de riesgo en las operaciones vinculadas para cada una de las entidades vinculadas del contribuyente. A modo de ejemplo incluimos los siguientes datos inventados:

- NIF de la entidad o persona vinculada:        B12345678 (ejemplo)

- Razón social de la entidad vinculada:          ABC,S.L

- Porcentaje de participación:                        45%

- Importe de las operaciones vinculadas:      987.654,32

Es innegable que la Agencia Tributaria tiene acceso a una ingente información y que no  deben sorprender este tipo de requerimientos. La novedad es que este tipo de actuaciones dejan de ser un “podría pasar” para convertirse en “está pasando”, y confirma con hechos el interés de la Agencia Tributaria por este tipo de operaciones.

Por esta razón resulta conveniente comparar la información que los contribuyentes tienen que incluir en el Modelo 232 con la información del Anexo ARV. A continuación, los datos básicos a incluir en dicho modelo:

 

Después de comparar los datos podemos alcanzar algunas reflexiones, que incluyen pero no se limitan, a las siguientes:

 

  • Existe un trabajo detallado en el que la información recabada en el Modelo 200 se cruza con la información recabada en el Modelo 232, así como con otras declaraciones informativas (pe.: 347, SII, entre otros) como la propia Agencia Tributaria reconoce en su último Plan General de Control Tributario.
  • El importe conjunto de las operaciones vinculadas es, entre otros, un elemento de interés para identificar perfiles de riesgo (recordemos que en el Anexo ARV se expone la misma información por cada entidad vinculada con la que el contribuyente ha realizado operaciones).
  • Se realiza la comparación de los datos informados por una entidad y otra entidad vinculada. En esa comparación se pueden detectar anomalías en los importes y en los métodos de valoración.
  • Se realiza la comparación de los modelos presentados y se identifica información potencial faltante.
  • El porcentaje de participación indica un conocimiento del perímetro de vinculación, y en la comparación de los modelos se podrían identificar relaciones de vinculación no previstas por el contribuyente.

En cierta medida para muchos este tipo de actuaciones y requerimientos era una situación previsible. Cuando nos preguntamos "¿Qué hay detrás del modelo 232 de declaración de operaciones vinculadas?"  ya anticipábamos un mayor control y éste se confirmó con el Plan General de Control Tributario del año 2020.

Por dicha razón, en la medida de lo posible y mirando no muy lejos ya la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, lo más recomendable será realizar el análisis de las operaciones vinculadas con un tiempo prudente de preparación para evitar sorpresas y sanciones con el fin de anticiparnos y asegurar el correcto cumplimiento de la normativa de precios de transferencia.