Guía de Adaptación del sector asegurador a los riesgos asociados al cambio climático

Guía de Adaptación del sector asegurador a los riesgos asociados al cambio climático

El cambio climático es uno de los mayores retos a los que se enfrenta nuestra sociedad. La comunidad científica internacional considera que solo las reducciones sustanciales y sostenidas de las emisiones de gases de efecto invernadero pueden limitar el calentamiento global y reducir los riesgos e impactos del cambio climático.
Es por ello que el objetivo de descarbonización de la economía a medio plazo está viéndose acompañado por un aumento de la actividad regulatoria a todos los niveles y una creciente presión para que las compañías alineen sus estrategias con la consecución del objetivo 1,5 °C del Acuerdo de París.
 
La Comunicación de la Unión Europea relativa al Pacto Verde Europeo («The European Green Deal»), de diciembre de 2019, establece una nueva estrategia de crecimiento que persigue transformar la Unión Europea en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de sus recursos y competitiva, y con la finalidad de hacer de la Unión Europea el primer continente neutro climáticamente en el año 2050. Para convertir este compromiso político en una obligación jurídica que dé certidumbre a los sectores empresarial, laboral, inversor y consumidor, la Comisión ha propuesto una «Ley del Clima» europea. Esta propuesta establece el marco institucional para lograr la neutralidad climática de la UE, recoge el objetivo de neutralidad climática para 2050 en la legislación, refuerza el marco de adaptación y establece un proceso de transparencia y rendición de cuentas en línea con los ciclos de revisión del Acuerdo de París.

Con la ley 7/2021 de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se busca asegurar tanto la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en España como un sistema energético eficiente y renovable, facilitando una transición justa. La transición justa debe abordar los mecanismos sociales y económicos centrándose, a su vez, en trabajadores, industrias y organizaciones que serán quienes se enfrentarán a los retos más importantes provocados por el cambio climático antropocéntrico.

El art. 32.3 de esta Ley establece que las Entidades Aseguradoras elaborarán un informe de carácter anual, en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la propia Entidad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.

El informe anual deberá contener la descripción de los siguientes elementos:
 
  1. Estructura de gobierno de la organización en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos de transición y los riesgos físicos, así como de las oportunidades relacionadas con el clima
  2. Procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos de transición y riesgos físicos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global.
  3. Los riesgos de transición y los riesgos físicos, así como las oportunidades relacionadas con el clima existentes en el momento de redacción del informe y los que puedan surgir en el futuro.
  4. Impactos reales y potenciales, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, de los riesgos de transición y los riesgos físicos, así como de las oportunidades relacionadas con el clima en las actividades de la organización, en su estrategia y en su planificación financiera.
  5. Enfoque estratégico para gestionar los riesgos de transición y los riesgos físicos, así como las oportunidades relacionadas con el clima.
  6. Se deberán contemplar las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos de transición y los riesgos físicos. Entre estos trabajos se incluirá el desarrollo de un escenario ORSA derivado de los impactos que puedan causar los riesgos físicos y de transición en el balance de la Entidad, así como en su situación de solvencia. Las conclusiones de dicho proceso, así como las medidas que hubiera que adoptar en base a los resultados de este, también se deberían incluir en el Informe sobre Impactos Financieros Derivados del Cambio Climático.
Para dar cumplimiento a lo anterior, y concretamente al Informe de Evaluación del Impacto Financiero derivado de los riesgos asociados al cambio climático, desde BDO se recomienda llevar a cabo las siguientes principales actividades:
  1. Análisis de Materialidad e Informe ORSA
  • El primero de los pasos, consiste en la identificación de los riesgos derivados del cambio climático a los que se encuentran expuestas la Entidades Aseguradoras. Siendo así, éstas deberían elaborar un mapeo entre los riesgos incluidos en la normativa y los riesgos específicos del sector asegurador, mediante la evaluación de los negocios y posibles impactos en balance y cuenta de resultados.
  • Evaluación de la materialidad de los riesgos en base a las guías metodológicas de EIOPA de los riesgos derivados del cambio climático.
  • Una vez identificados los riesgos materiales en base al análisis de materialidad, las Entidades deberían incluirlos en su informe ORSA conforme las recomendaciones de EIOPA.
  1.  Definición de KPI’s en materia riesgos derivados del cambio climático.
  • De acuerdo con el análisis de materialidad y los resultados del proceso ORSA, las Entidades deberían establecer los KPI’s para llevar a cabo un seguimiento de los riesgos a los cuales se encuentran expuestas, definiendo las metodologías de cálculo e incluyendo los indicadores requeridos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el anual.
  1. Integración en el sistema de gobierno y gestión de riesgos
  • Una vez las Entidades hayan identificado y valorado el conjunto de riesgos, los mismos, deberían integrarse en su sistema de gobierno y de gestión de riesgos a través de la revisión de políticas y de la inclusión de los riesgos y controles en su sistema de control interno.

Siendo así, el seguimiento de las actividades anteriormente descritas, permitirán a las Entidades Aseguradoras obtener la suficiente información con la finalidad de disponer de un sistema de gestión de riesgos que contemple los riesgos asociados al cambio climático, así como poder elaborar los reportes solicitados por el regulador y el mercado tal y como es el caso del informe de impactos financieros derivados del cambio climático.