EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN BAJO EL REGLAMENTO MICA

Las empresas de servicios de inversión (ESI) autorizadas en virtud de la directiva MiFID II tendrán derecho a prestar servicios de criptoactivos, teniendo un tratamiento especial en virtud del Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos ("MiCA") que exime a este tipo de entidades del régimen de autorización general requerido para las demás empresas que prestan servicios en materia de criptoactivos.

Los servicios a prestar por la empresa de servicios de inversión deben ser equivalentes a los servicios y actividades de inversión para los que ya estuviera autorizada. En este sentido, el siguiente cuadro contiene la relación de equivalencia entre servicios de inversión y los servicios de cripto activos:

El detalle de las entidades que van a prestar servicios de criptoactivos se publicará en un registro especial establecido por la Asociación Europea de Valores y Mercados (ESMA) y, además, se deberán comunicar -a través de su contacto único del Estado Miembro en el que se concedió la autorización- los servicios que prestará en otros Estados Miembros.

Además, sería necesario cumplir con los requisitos prudenciales (principalmente en relación con las salvaguardias y las pólizas de seguro) y con los requisitos organizativos (como la buena reputación y competencia de la administración, el personal calificado y la evaluación de riesgos). La mayoría de dichos requisitos suelen cumplirse ya en el marco de la obtención de la autorización de la empresa de servicios de inversión concedida por el correspondiente Estado Miembro, pero sería recomendable realizar una adecuación de las políticas internas existentes, los requisitos de capital y la cobertura de las pólizas de seguro para incluir la referencia pertinente a los servicios de criptoactivos que se van a prestar.

Cabe señalar que la referida excepción sólo se aplica en lo que respecta al proceso de autorización, siendo necesario cumplir en su totalidad con todas las disposiciones restantes del MiCA para la prestación de servicios de criptoactivos.

Se pueden observar ciertas similitudes entre el régimen legal aplicable (i) a la emisión y comercialización de criptoactivos regulados bajo el MiCA y (ii) a los instrumentos financieros. En este sentido, la legislación española ha incluido recientemente security tokens -que están expresamente excluidos de MiCA- en la definición de los instrumentos financieros. Teniendo en cuenta que una directiva de la UE (es decir, MiFID II) ya se ha implementado en los Estados Miembros que cubre todos los aspectos de los instrumentos financieros, entendemos que la Comisión Europea, en lugar de modificar las regulaciones actuales, simplemente ha aprobado un nuevo Reglamento con aplicación directa en cada Estado Miembro abordando otros tipos de criptoactivos.

No obstante lo anterior, como se puede observar, la gestión tanto de criptoactivos como de instrumentos financieros (incluyendo los security tokens) se ha confiado, inter alia, a empresas de servicios de inversión, mientras que los tipos restantes de criptotokens criptográficos con activos subyacentes, como dinero electrónico y titulizaciones de deuda, han sido distribuidos entre las normativas comunitarias y nacionales ya existentes aplicables a dichos activos subyacentes.