El plazo para implantar el Protocolo LGBTi ha finalizado ¿qué debe hacer mi empresa?

El plazo para implantar el Protocolo LGBTi ha finalizado ¿qué debe hacer mi empresa?

Las empresas de más de 50 empleados deben ya tener implementado un protocolo LGTBI según la Ley 4/2023, para promover la igualdad del colectivo LGTBI. Este requerimiento incluye medidas específicas contra el acoso, y debe negociarse con representantes de los trabajadores. A pesar de la falta de un reglamento detallado, el incumplimiento puede resultar en sanciones severas. Es esencial actuar para asegurar un ambiente laboral inclusivo.
El pasado 2 de marzo finalizó el plazo establecido en la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, para que las empresas que tengan una plantilla de más de 50 personas trabajadoras establezcan un conjunto de medidas con la finalidad de garantizar la igualdad de las personas LGTBI.

Por el momento esta obligación alcanza únicamente a las empresas de más de 50 personas trabajadoras, no descartando que dicha exigencia acabe alcanzando a empresas de menor número de personas trabajadoras, por lo que es necesario que todas estas medidas sean conocidas por la totalidad de las empresas sin tener en cuenta el tamaño de las mismas.

Plan de Igualdad versus Protocolo LGTBI

1. Como consecuencia de la aplicación de esta ley, las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben garantizar la igualdad en el ámbito laboral del colectivo LGTBI; debiendo establecer dichas garantías mediante:
La adecuación del Plan de Igualdad de la empresa, debiendo establecer cada empresa:
  • Diagnóstico de situación.
  • Fijación de objetivos.
  • Implantación del plan.
  • Seguimiento y evaluación.
2. La elaboración de forma totalmente independiente al Plan de Igualdad de un protocolo de actuación en casos de acoso o cualquier tipo de agresión o violencia contra las personas trabajadoras pertenecientes a este colectivo LGTBI, incluyéndose en el mismo:
  • Medidas para garantizar la igualdad del colectivo LGTBI.
  • Acciones para prevenir, detectar y actuar ante un caso de acoso o violencia ante estas personas trabajadoras.
  • El mencionado Protocolo LGTBI debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores de la empresa
¿Qué obligacion tiene mi empresa?

Elaborar un protocolo de actuación para el colectivo LGTBI independiente del Plan de Igualdad, todo ello con la finalidad de cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 4/2023 ya que entendemos que la obligación de tener el protocolo LGTBI es diferente e independiente a la obligación de tener Plan de Igualdad.

¿Con quién tengo que negociar el protocolo LGTBI?

La norma es clara al respecto y establece que esta medida debe ser negociada y acordada con la representación legal de las personas trabajadoras; quedando pendiente a fecha de hoy un desarrollo reglamentario de la Ley que aún no ha sido aprobado, tendremos que estar a la expectativa de las obligaciones que nos pueda imponer el contenido de dicho reglamento que a fecha de hoy está pendiente de aprobación.

¿La ausencia de reglamento me exime del cumplimiento de la Ley?

La respuesta a esta cuestión ha de ser que NO.
Entendemos que la ausencia de desarrollo reglamentario de la ley no exime a las empresas de su cumplimiento, por lo que las empresas deberán implantar las medidas establecidas en la Ley con la finalidad de no ser sancionadas, con independencia de la falta de este reglamento.

Igualmente deberemos tener en cuenta que una vez aprobado el Reglamento se tendrá que adaptar el Protocolo LGTBI a lo regulado en éste por lo que en una primera fase las empresas habrán de proceder a la negociación de dicho protocolo y posteriormente proceder a la adecuación del mismo a lo establecido en el Reglamento que en un futuro quede aprobado.

¿Qué consecuencias tiene para mi empresa el incumplimiento?

Para todas aquellas empresas de +50 personas trabajadoras que no cumplan con la norma, la Ley incluye una serie de sanciones en el supuesto de que se vulneren los derechos del colectivo LGTBI, sanciones que pueden oscilar desde los 200 euros hasta los 150.000 euros; teniendo adicionalmente la imposibilidad de contratar con la administración, pudiendo verse obligadas también a cesar su actividad durante tres años.

A la espera de la aprobación del reglamento y ante la finalización del plazo establecido por la ley para disponer del protocolo LGTBI, podemos concluir que se deberá proceder por parte de las empresas a la implantación, negociación y redacción de dicho protocolo, a pesar de no estar aprobado el reglamento que regula dicha ley, todo ello con la finalidad de cumplir con la igualdad real y efectiva de las personas trans así como garantizar los derechos de las personas LGTBI, y de esa manera evitar, a la empresa, las cuantiosas sanciones económicas cuyo incumplimiento normativo lleva aparejadas, al no disponer del protocolo LGTBI.