EL INFORME CONJUNTO DE EXPERTO
EL INFORME CONJUNTO DE EXPERTO
De manera cada vez más frecuente nos encontramos con laudos arbitrales parciales en los que el Tribunal toma una decisión sobre la controversia legal, pero no cuantifica el impacto económico de dicha decisión, lo cual se pospone para una siguiente fase del procedimiento.
Esto es frecuente que ocurra cuando la decisión sobre responsabilidad del Tribunal no coincide con la expresada y cuantificada por el demandante, ni con una eventual cuantificación alternativa propuesta por el demandado. En definitiva, es frecuente que esto suceda cuando la cuantificación de cada experto no se corresponde con la decisión del Tribunal y se hace necesario una nueva cuantificación consistente con dicha decisión.
En estos casos, lo habitual es que el Tribunal inste a las partes involucradas en el procedimiento a que elaboren conjuntamente la cuantificación de daños, a través de sus respectivos expertos, en base a las instrucciones concretas indicadas en su decisión.
Así, el Tribunal concluye sobre los aspectos controvertidos desde un punto de vista legal y, en base a estas conclusiones y a unas instrucciones determinadas, invitan a las partes a intentar llegar a un acuerdo en la cuantificación final de daños.
Generalmente, las partes se apoyan en sus respectivos expertos para esta tarea, ya que estos cuentan con un profundo conocimiento del caso, lo que les permite abordar el proceso con mayores garantías. Es aquí donde surge la elaboración del denominado Informe Conjunto de Expertos o Joint Expert Report, por su terminología anglosajona.
En base a nuestra experiencia, el resultado final del trabajo conjunto de los expertos es un informe en el que se describen los puntos sobre la cuantificación en los que están de acuerdo, así como aquellos puntos en los que están en desacuerdo, exponiendo cada parte los argumentos financieros y técnicos que le llevan a concluir de una u otra manera.
Como resultado, se le ofrecen al Tribunal los diferentes escenarios posibles que surgen en función de los puntos discordantes entre los expertos, así como la cuantificación que resulta en cada alternativa planteada. De esta manera, el Tribunal finalmente debe decidir sobre las diferentes variables en las que discrepan los expertos para determinar el importe resultante del laudo.
Algunas cuestiones relevantes a la hora de abordar un trabajo de estas características son las siguientes:
- Antes del comienzo del trabajo es importante que los expertos de cada parte se reúnan y pongan en común la interpretación que tiene cada uno sobre las instrucciones indicadas por el Tribunal. Esta fase es esencial, ya que de ella surgirán los puntos de acuerdo y de desacuerdo sobre los que habrá que trabajar, así como la metodología a seguir en la preparación del modelo financiero conjunto que servirá de base para la cuantificación.
- Todas las afirmaciones y hechos en los que se base la opinión de los expertos deben estar debidamente soportados y documentados. En principio, y siempre que así lo decidan las partes, además de la información aportada al procedimiento, los expertos podrán aportar nuevos documentos que soporten sus argumentos en respuesta a las peticiones que haya realizado el Tribunal.
- Evitar cualquier componente legal. En muchas ocasiones, la decisión del Tribunal puede tener más de una interpretación legal. En estos casos, los expertos deben ofrecer al Tribunal la cuantificación resultante de las distintas interpretaciones legales posibles.
- Es también importante ser concisos, con el propósito de aportar un documento que sea clarificador para el Tribunal. A este respecto, nos encontramos en ocasiones que el informe conjunto puede tener el resultado contrario al esperado, en el sentido de que el Tribunal no termine entendiendo el fondo de la discrepancia económica entre los expertos. A este respecto, si bien es cierto que la complejidad de los asuntos puede dificultar la claridad de las explicaciones, los Tribunales agradecen y son propensos a aceptar explicaciones sencillas que sean capaces de entender.
Otras cuestiones relevantes que habrá que considerar serán la intervención o involucración de los abogados o los plazos para la realización del trabajo. En relación con la primera cuestión, los abogados suelen ser especialmente reticentes a todo aquello que escape de su control en el procedimiento, por lo que, generalmente, preferirán estar de alguna manera involucrados.
En cuanto a los plazos, en base a nuestra experiencia, tanto los Tribunales como las partes son relativamente flexibles, dejando cierta libertad a los expertos para establecer el calendario de trabajo y entrega del informe.
Como conclusión, el informe conjunto de experto tiene la finalidad de que, de la manera más clara y concisa posible, los expertos seamos capaces de ofrecer al Tribunal un abanico de posibilidades que puedan entender y les sirva para tomar una decisión en relación con la cuantificación final de daños del laudo.