Condonación de préstamos de patronos a una fundación

Las fundaciones, en su gestión financiera y cumplimiento de objetivos, a menudo se enfrentan a decisiones significativas sobre el manejo de sus deudas. Una práctica poco discutida pero crucial es la condonación de deudas por parte de los fundadores o patronos, que forman parte del gobierno de la entidad.
 
Esta acción, más que un simple gesto de soporte financiero tiene implicaciones contables profundas que requieren un análisis detenido bajo la normativa vigente.

En el caso de una entidad con ánimo de lucro, la condonación de un crédito concedido por un socio se considera como un incremento de los fondos propios en aplicación de la Norma de Registro y Valoración 18 del Plan General Contable (subvenciones de los socios). En el caso de una Fundación la normativa contable aplicable deriva del Real Decreto 1491/2011 y su modificación en el Real Decreto 602/2016.

El tratamiento específico de las condonaciones se encuentra detallado en la Norma de Registro y Valoración 20.a del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos: “Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, directamente en el patrimonio neto de la entidad para su posterior reclasificación al excedente del ejercicio como ingresos, sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables que se obtengan sin asignación a una finalidad específica se contabilizarán directamente en el excedente del ejercicio en que se reconozcan.

Si las subvenciones, donaciones o legados fueran concedidos por los asociados, fundadores o patronos se seguirá este mismo criterio, salvo que se otorgasen a título de dotación fundacional o fondo social, en cuyo caso se reconocerán directamente en los fondos propios de la entidad. También se reconocerán directamente en los fondos propios, las aportaciones efectuadas por un tercero a la dotación fundacional o al fondo social. (…)”

En el caso de las condonaciones de deudas, especialmente aquellas efectuadas por fundadores o patronos, la normativa establece que deben ser tratadas como ingresos del ejercicio en el que se efectúa la cancelación de la deuda, excepto cuando estas estén vinculadas a una financiación específica.

La consulta 4 del BOICAC No 135/2023, versa sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de las fundaciones.
Pongamos un ejemplo:

Una Fundación para la compra de un inmueble recibe financiación por parte de un patrono a través de una donación de 100.000 euros y un préstamo por importe de 200.000 euros. Dicho préstamo tendrá una duración de dos años y al final del primer año se amortizará un importe de 100.000 euros. El patrono en el momento que la Fundación debe hacer frente a los pagos por las amortizaciones del préstamo, condona esas cantidades.

Inicialmente (año 1) la Fundación contabilizará la donación en el Patrimonio Neto y el préstamo del patrono en el pasivo:

 
300.000€      572.Bancos                      
a 163.Otras deudas a l/p con partes vinculadas   100.000€
                                               a 513.Otras deudas a c/p con partes vinculadas   100.000€
a 131.Donaciones y legados de capital                 100.000€


Al final del año 1

Se produce el primer vencimiento del préstamo y la condonación del patrono:

La Fundación realizará los siguientes asientos:
Vamos a suponer que el inmueble, objeto de la financiación, se amortiza en 50 años.
Por la donación inicial de los 100.000 euros se imputará como ingreso al excedente del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el período del inmueble que financia. En nuestro caso por tanto un 2%:
 
2.000€       131.Donaciones y legados de capital           
            a 746.Donaciones y legados de capital trasferidos al excedente del ejercicio   2.000€


Por la condonación del primer vencimiento del préstamo. Se registrará en el Patrimonio Neto puesto que al igual que la donación inicial, el préstamo está vinculado a la financiación específica del Inmueble.
 

100.000€     513.Otras deudas a c/p con partes vinculadas  
                                               a 131.Donaciones y legados de capital               100.000€

Esta nueva donación de 100.000 euros irá imputándose a la cuenta de resultados del ejercicio a partir del año siguiente, en 49 años que serían los que le restan al inmueble por amortizar.

Así mismo se hará el traspaso a corto plazo por la parte del préstamo que vence en el ejercicio siguiente:

 
100.000€    163.Otras deudas a l/p con partes vinculadas  
                                               a 513.Otras deudas a c/p con partes vinculadas   100.000€

Al final del año 2

Se produce el segundo y último vencimiento del préstamo que nuevamente se condona.

La Fundación de nuevo contabilizará como ingreso al excedente del ejercicio por parte de la donación inicial:

2.000€      131.Donaciones y legados de capital
            a 746.Donaciones y legados de capital trasferidos al excedente del ejercicio   2.000€

Por la primera condonación del año anterior:

2.041€    131.Donaciones y legados de capital  
            a 746.Donaciones y legados de capital trasferidas al excedente del ejercicio   2.041€

Y al igual que en el año anterior, por la segunda condonación del préstamo se volverá a registrar incrementando las donaciones en el Patrimonio Neto. En este caso, los nuevos 100.000 euros se irán imputando a la cuenta de resultados del ejercicio en 48 años que serían lo que le restan al inmueble por amortizar.

100.000€    513.Otras deudas a c/p con partes vinculadas  
                                               a 131 Donaciones y legados de capital               100.000€
 
Al final del año 3 y sucesivos

Hasta el final del año 50 (año en el que el inmueble se amortiza totalmente)

La Fundación contabilizará como ingreso al excedente del ejercicio por la donación inicial:

2.000€      131.Donaciones y legados de capital
            a 746.Donaciones y legados de capital trasferidos al excedente del ejercicio   2.000€

Por la primera condonación:

2.041€      131.Donaciones y legados de capital
            a 746.Donaciones y legados de capital trasferidas al excedente del ejercicio   2.041€

Por la segunda y última condonación del préstamo:

2.083€      131.Donaciones y legados de capital
            a 746.Donaciones y legados de capital trasferidos al excedente del ejercicio   2.083€
*(Sólo he contemplado los asientos que afectan al registro de la donación y las condonaciones)

Además de los requisitos contables, las condonaciones de deudas por parte de los fundadores o patronos llevan consigo una carga de transparencia y ética. Estas acciones deben ser comunicadas claramente a los interesados y reflejadas adecuadamente en los informes financieros para asegurar que la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la fundación se mantenga intacta.

Las fundaciones deben manejar estas condonaciones con una comprensión clara de las implicaciones normativas y la responsabilidad que conllevan. La correcta aplicación de las normas contables no solo asegura el cumplimiento regulatorio, sino que también fortalece la confianza de los donantes, beneficiarios y la comunidad en general en la gestión de la entidad.