Enric Doménech
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la que se establece en los artículos 80 a 82 y 144, la obligación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, de publicar con carácter anual, un informe sobre su situación financiera y de solvencia, con el objetivo de que suministren una información coherente, comparable y de alta calidad a todos los interesados en su situación financiera y de solvencia.
El informe público sobre la situación financiera y de solvencia debe ser aprobado por el órgano de administración de la Entidad con carácter previo a su publicación.
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en sus artículos 91.2 y 181.3 por el que se establece la necesidad de que el Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia sea sometido a revisión, con el fin de garantizar la calidad y fiabilidad de la información divulgada públicamente y mejorar el grado de confianza de los interesados en la exactitud de dicha información, por lo que se considera necesario que la revisión tenga carácter externo e independiente y se lleve a cabo por expertos que tengan la condición de auditores de cuentas y de actuarios de seguros.
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras:
Grupos de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras:
BDO dispone de un amplio equipo multidisciplinar especializado en la valoración a efectos de solvencia, gestión de capital y sistema de gobierno, con una amplia experiencia y formación en la materia.
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