A fecha 7 de septiembre de 2022, se ha publicado la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, en la cual se incluyen novedades relevantes en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En concreto:
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Se introduce la responsabilidad penal de la persona jurídica en dos artículos hasta ahora no contemplados en el perímetro de delitos mencionados en el artículo 31 bis:
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Delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral (Art. 173.1), que contempla como delitos aquellos tratos degradantes que menoscaben la integridad moral de la víctima, pudiéndose cometer también en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realizando contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
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Delito de acoso sexual (Art. 184.5), que describe como delito la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos anteriormente mencionados, se le podrá imponer una pena de multa de seis meses a dos años.
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Se modifican las posibles penas aplicables a la persona jurídica en relación a dos artículos ya contemplados anteriormente en el perímetro del artículo 31.bis:
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Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual (art. 189 Ter), contemplando multas en función del beneficio obtenido por los delitos cometidos y la pena de disolución de la persona jurídica como sanción imperativa.
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Delito y revelación de secretos (art. 197), donde se actualizan las posibles multas aplicables a la persona jurídica en función del delito cometido.
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En este contexto, destacar que las organizaciones y sus respectivos modelos de compliance penal han de tener en consideración estas novedades legislativas para determinar su impacto en los riesgos penales gestionados, así como las medidas preventivas y de control aplicables, como por ejemplo establecer protocolos de prevención/actuación en materia de acoso sexual, habilitar canales de denuncia, acciones de sensibilización y formación en materia de acoso, etc.
BDO, a través de sus especialistas en Compliance Penal, está llevando a cabo un análisis exhaustivo de las novedades regulatorias y su impacto en los Modelos de Compliance, por lo que estamos a su disposición para colaborar en el proceso de adaptación de su Modelo a las novedades regulatorias.
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