Todas las sociedades tienen la obligación de legalizar telemáticamente sus libros societarios: Libros de Actas, Libro Registro de Socios o Libro de Acciones Nominativas y, en el caso de que la sociedad sea Unipersonal, de Contratos con el Socio Único.
La presentación de los Libros Mercantiles debe realizarse incluyendo todas las actas elaboradas durante el último ejercicio y con los datos exactos en materia de titularidad de acciones o participaciones sociales. Deben presentarse de forma telemática ante el Registro Mercantil de la provincia en la que se halle el domicilio social de cada sociedad.
Para las sociedades cuya fecha de ejercicio social termina el 31 de diciembre, la fecha máxima para proceder a la presentación telemática finaliza el día 30 de abril.
La presentación de los Libros Mercantiles en plazo y forma supone una de las obligaciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital, que deben cumplir los administradores y tiene, principalmente, una finalidad probatoria de los acuerdos alcanzados, frente a los tribunales o los organismos públicos. Se trata de una obligación dirigida a mejorar la eficacia y el buen gobierno de las sociedades y suponen un incremento en el nivel de exigencia en materia de responsabilidad de los administradores en la gestión de empresas.
Además, al ser una obligación del órgano de administración de la sociedad, el incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo de la obligación de legalización de libros societarios, puede dar lugar al ejercicio de la acción de responsabilidad contra el administrador, por parte de un acreedor de la sociedad o incluso por un socio, fundada en la ausencia de su deber de actuar con la debida diligencia.
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