El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024 al objeto de adoptar medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en los municipios afectados que se detallan en el Anexo I de esta nota.
La presente nota es un resumen preliminar del Real Decreto con fines meramente divulgativos que incide esencialmente en aquellos aspectos que, en nuestra opinión, pueden resultar de mayor interés o utilidad para las personas físicas y jurídicas afectadas por la DANA, si bien en ningún caso pretende constituir asesoramiento o publicidad.
1. Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y a personas físicas o jurídicas
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Ayudas en materia de daños personales y vivienda
Sobre la base del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (el “RD 307/2005”), se prevé un régimen de ayudas específico para supuestos de fallecimiento, incapacidad, daños en vivienda y destrucción o daños en enseres causados por la DANA en los municipios afectados, conforme se detalla en la siguiente tabla:
- Plazo de solicitud: 2 meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto (esto es, desde el 6 de noviembre de 2024).
- Acreditación de la titularidad de la vivienda: Cualquier documento que demuestre dicha titularidad (por ejemplo, cualquier recibo de pago del IBI).
- Acreditación de los daños en la vivienda y enseres de primera necesidad: Informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que consten los daños en la vivienda y en sus enseres, así como su valoración .