Nueva sentencia despidos disciplinarios

Cambios significativos para las empresas en relación con los despidos por causas disciplinarias

Nueva sentencia sobre los despidos disciplinarios

Este lunes día 18.11.2024 se ha publicado la Sentencia núm. 1250/2024 dictada en el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que acompañamos la cual introduce cambios significativos para las empresas en relación con los despidos por causas disciplinarias.

Hasta la fecha ha existido un importante debate jurídico y multitud de pronunciamientos contradictorios sobre la obligatoriedad del trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios.

Sin embargo, con la publicación de la presente sentencia, se establece la obligación de que, con carácter previo a la comunicación de la decisión extintiva por motivos disciplinarios, la persona trabajadora afectada deba ser escuchada concediéndosele un trámite de audiencia previa, conforme al artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT. El objetivo es garantizar que la persona trabajadora tenga la oportunidad de defenderse frente a las acusaciones presentadas.

Por lo tanto, las empresas deberán seguir los siguientes pasos a la hora de realizar un despido disciplinario:

  1. Audiencia previa: La empresa debe comunicar con carácter previo a la adopción de la medida extintiva los motivos que la justifican y concediendo un trámite para que la persona trabajadora presente sus alegaciones. Si bien no se indica un formalismo expreso para este trámite, por motivos de seguridad jurídica recomendamos la tramitación escrita.

  2. Plazo para alegaciones de la persona trabajadora: En el escrito de audiencia previa deberá establecerse un plazo para que la persona trabajadora pueda presentar sus alegaciones al respecto. Nuevamente, no se establece un plazo especifico alguno si bien recomendamos que la duración sea razonable y adecuada para cumplir con la finalidad de defensa que se pretende.

  3. Decisión de la empresa: Una vez la persona trabajadora haya presentado sus alegaciones (o no), la empresa deberá adoptar la decisión final, con entrega, en su caso, de la comunicación escrita del despido por causas disciplinarias


Esta nueva normativa afecta a todos los despidos efectuados desde el 18.11.2024 en adelante y no tiene carácter retroactivo para los despidos ya realizados con anterioridad.

Es importante mencionar que, si bien los pronunciamientos existentes hasta el momento han sancionado con la improcedencia la falta de cumplimiento del requisito de trámite de audiencia previa, al tratarse de un criterio de construcción jurisprudencial para adaptación a la normativa internacional y convenio de la OIT, no se puede descartar una evolución interpretativa hacía a la calificación de la nulidad en base a la indefensión que justifica la concesión del trámite.