La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado el pasado 2 de marzo de 2022 una Guía para reforzar la protección de los consumidores en los contratos de electricidad y gas.
Este documento se aprueba, una vez analizadas las consultas recibidas en relación con los artículos 4 y 5 del Real Decreto-ley 23/2021, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural, que establecía una serie de obligaciones de información relativas a la transparencia de los precios incluidos en las ofertas de los contratos de suministro.
Las nuevas obligaciones de información impuestas a las compañías comercializadoras de gas y electricidad se refieren a los aspectos siguientes:
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Ofertas de precios.
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Deberán publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada de los precios aplicables a sus ofertas vigentes disponibles.
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Deberán publicar información relativa a la terminación de los contratos, y a los servicios adicionales que se incluyan en los mismos.
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Tal información deberá aparecer en los medios de comunicación en que se publiquen las ofertas, y en su página web.
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La información deberá incluir las unidades de precios a efectos de facilitar la comparación por el consumidor.
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Se dan instrucciones para comunicar las ofertas a la CNMC, que las incluirá a su vez en su comparador de ofertas de energía.
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Revisiones de los precios del suministro.
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Se deben comunicar al menos con un mes de antelación a la fecha de terminación del contrato, de forma transparente y comprensible.
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Las revisiones deben incluir una comparativa de precios antes y después de la revisión, así como una estimación anual del coste del suministro y su comparativa con el año anterior. A estos efectos, se debe incluir una explicación sencilla de los parámetros más significativos para realizar la estimación.
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Se aborda la casuística de los contratos sometidos a revisiones periódicas de precios de muy corto plazo, sujetas a un índice o derivadas de las modificaciones de los componentes regulados de la factura.
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Rescisiones de contrato.
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Se impone la obligación de informar al consumidor de su derecho a rescindir el contrato sin coste ni penalización alguna, cuando se le notifica una modificación del contrato (los cambios de contrato fijo a indexado se consideran modificaciones).
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No se podrá someter a plazo el ejercicio de este derecho.
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La modificación del contrato sólo podrá notificarse antes la expiración del plazo de su vigencia, siempre que ello esté previsto de forma clara y transparente.
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A su vez, la comercializadora que rescinda el contrato estará sujeta a las mismas penalizaciones que el consumidor ante esta eventualidad.
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