Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento

frente a los daños causados por la DANA

Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento por

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2024 al objeto de adoptar medidas urgentes para impulsar el Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento ante los daños causados por la DANA en los municipios afectados que se detallan en el Anexo I de esta nota.

La presente nota es un resumen preliminar del Real Decreto que incide esencialmente en aquellos aspectos que, en nuestra opinión, pueden resultar de mayor interés o utilidad para las personas físicas y jurídicas afectadas por la DANA, si bien en ningún caso pretende constituir asesoramiento personalizado o publicidad.
 

1. Modificaciones más relevantes de las medidas contenidas en Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (“rdl 6/2024”)
A. Modificación del régimen de ayudas en materia de daños personales y vivienda 
  • Se amplía el concepto de beneficiario de las ayudas para incluir a los propietarios o usufructuarios de inmuebles que tengan suscritos arrendamientos de vivienda habitual con terceros en uno de los municipios afectados.

  • Se amplía la cobertura por daños en enseres a todo tipo de bienes en la vivienda, incluyendo aquellos necesarios para el normal desarrollo de la vida y aspectos tales como el trabajo a distancia.

  • Los beneficiarios podrán suscribir una declaración responsable que les habilitará para recibir un anticipo de la ayuda por un importe del 50% de la ayuda máxima. El pago del resto de la ayuda procederá una vez verificada por la administración la concurrencia de los requisitos exigidos.
     

B. Modificación del régimen de moratoria en préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria
  • Los contratos de financiación avalados podrán novarse sin pérdida del aval cuando la novación tenga por objeto ampliar el importe de la financiación por haber solicitado nuevas ayudas de conformidad con los programas aprobados por la Administraciones competentes, y estas ayudas se constituyan en garantía financiera.

  • En operaciones de financiación de circulante se aplicará, una vez solicitada la suspensión conforme al RDL 6/2024, un pacto de espera o suspensión de derechos de reclamación hasta 12 meses desde la solicitud, con mantenimiento de las líneas operativas en sus condiciones habituales.

  • En operaciones de crédito al consumo con interés de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática donde la totalidad del crédito dispuesto no se satisface al final del periodo de liquidación pactado, la suspensión se realizará sobre el saldo dispuesto a la fecha de publicación del RDL 6/2024.