Los clubes de fútbol profesionales:

Sujetos obligados a adoptar medidas de PBC

Los clubes de fútbol profesionales: sujetos obligados a adoptar medidas de PBC

El Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, incluye a los clubes de fútbol profesionales como entidades obligadas a adoptar medidas para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC):

¿Por qué esta inclusión como entidades obligadas?

El Reglamento lo justifica en las importantes sumas de dinero generadas en torno al fútbol. Los clubes de fútbol profesionales realizan operaciones financieras notablemente cuantiosas, como traspasos de jugadores y acuerdos de patrocinio de gran valor, pueden tener estructuras empresariales complejas con múltiples niveles de propiedad, y realizan habitualmente operaciones transfronterizas que, en su conjunto, pueden resultar especialmente atractivas para los delincuentes y suponen mayores oportunidades para ocultar fondos ilícitos.

¿Qué clubes de fútbol profesionales están obligados?

De modo general, estarán obligados a adoptar las medidas en PBC los clubes de fútbol profesional (sean de la naturaleza jurídica que sean, asociativa o mercantil) que compitan en la división más alta de su liga nacional de fútbol (en el caso de España, en LALIGA EA SPORTS). No obstante, los Estados Miembros podrán proponer a la Comisión eximir total o parcialmente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento: