Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela

La nueva regulación de los servicios de atención a la clientela

El Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, que se encuentra en tramitación en las Cortes Generales desde el 8 de marzo de 2024, introduce importantes novedades en los departamentos de atención al cliente y, en general, en los procesos de atención a la clientela, los parámetros de calidad que son exigibles y los derechos de los consumidores y usuarios al respecto.
Ámbito de aplicación
Es necesaria una primera clarificación sobre la proyectada Ley de servicios de atención a la clientela (en adelante, “LSAC”) y sobre su ámbito de aplicación, tanto general como sectorial

(i) De forma general, la LSAC resulta aplicable a las empresas y grupos de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, establecidos en España o en cualquier otro Estado, que lleven a cabo la venta de bienes o la prestación de servicios en territorio español, siempre y cuando, en el ejercicio económico anterior, de forma individual o en el seno del grupo de sociedades del que formen parte, hayan ocupado al menos a 250 personas trabajadoras, su volumen de negocios anual haya excedido de 50 millones de euros o su balance de negocios anual haya excedido de 43 millones de euros.
(ii) Aplicación en todo caso (con independencia del tamaño). Además, la LSAC es aplicable en todo caso a las empresas establecidas en España o en cualquier otro Estado, que lleven a cabo la ejecución efectiva de los siguientes servicios de carácter básico de interés general, ofrecidos o prestados en territorio español.
(iii) Aplicación sectorial específica. En el caso de los servicios de comunicaciones electrónicas (incluidos los servicios telefónicos) y de los servicios financieros, serán preferentemente aplicables, de forma respectiva, las mencionadas Leyes 11/2022 y 44/2002.
(iv) Principio de especialidad. Con carácter general, la LSAC se aplicará con carácter supletorio respecto de lo dispuesto en otras leyes generales para la defensa de las personas consumidoras y usuarias o en la normativa sectorial que regula los servicios de atención a la clientela, considerando siempre de aplicación preferente la normativa sectorial.

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