Fin de la moratoria contable

La Ley impone la obligación a los administradores de convocar a la junta general de socios

Fin de la moratoria contable

El próximo día 31 de diciembre de 2024 fine la moratoria contable establecida para evitar que las empresas tuvieran que disolverse por causa de pérdidas.

En el año 2020, el Gobierno adoptó varias medidas para tratar de mitigar el desastre económico que supuso la afectación de la pandemia del COVID19. Una de ellas fue la moratoria concursal (que finalizó en el 30 de junio del año 2022) y otra fue una moratoria contable o societaria, que fue finalmente prorrogada hasta el 31 de diciembre de este año, y que permitía no tomar en consideración, a los efectos de determinar la concurrencia o no de la causa legal de disolución, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del año 2024.

Recordemos que una de las causas de disolución de una sociedad (Art. 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital) consiste en la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Cuando dicha causa de disolución existe, la Ley impone la obligación a los administradores de convocar a la junta general de socios en el plazo de dos (2) meses, para que adopte la decisión de disolver, o bien cualquier otra tendente a hacer desaparecer la situación económica que provoque esas pérdidas (aumento de capital, prestamos, búsqueda de inversores, etc.).

La moratoria evitó que muchas empresas se vieran obligadas a liquidarse al generarse la situación de patrimonio neto reducido y que pudieran aguantar y a intentar recuperarse en los años posteriores a la pandemia.

Esta moratoria que finaliza ahora comporta en la práctica que las pérdidas que se hubiesen podido generar en los ejercicios 2020 y 2021, deben computarse junto con las correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 a partir del 1 de enero de 2025.

Por lo tanto, las empresas deben prestar atención y llevar un adecuado control de esas pérdidas generadas en los ejercicios 2020 y 2021 para que junto con las que se hubiesen podido acumular hasta el 31 de diciembre de 2024, no comporten que se vean obligadas a su disolución o a solicitar a declaración de concurso de acreedores.

Ese control pasa necesariamente porque los administradores sean conscientes de la situación a 31 de diciembre de 2024 y, por tanto, revisen, sus cuentas, todo ello a los efectos de determinar los pasos a seguir, así como a preservar sus posibles responsabilidades.