Con fecha 6 de marzo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid.
A través de este Decreto se crea el órgano colegiado (“la Aceleradora”) con carácter interdepartamental y adscrito a la consejería competente en Economía. El objetivo de la Aceleradora es la agilización de la tramitación de proyectos de inversión que se consideren de especial interés para la Comunidad de Madrid.
¿Qué es un proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid?
Conforme a lo establecido en el Decreto, tendrán la consideración de proyectos de especial interés aquellas iniciativas empresariales desarrolladas en Madrid y que supongan la instalación, ampliación o mejora y que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Que supongan la generación de cincuenta o más puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa o equivalentes.
- Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluyendo los activos inmobiliarios, por importe igual o superior a diez millones de euros, salvo en el caso de instalaciones energéticas.
- Para las instalaciones energéticas, la inversión en activos fijos, excluyendo los activos inmobiliarios, será de un importe igual o superior a veinticuatro millones de euros.
De cumplirse únicamente los importes de inversión se deberá justificar el suficiente impacto en la economía local o regional (fundamentándose, entre otros, en la contratación de proveedores, servicios o el mantenimiento del empleo).
Asimismo, también podrán ser declarados proyectos de especial interés aquellos que no cumplan los requisitos mencionados pero que incidan en la mejora del modelo productivo madrileño o contribuyan al reequilibrio de la economía, ya sea por su impacto en la cohesión territorial y el desarrollo socioeconómico de la región como por su contribución a la transición digital o ecológica.
Implicaciones de considerar un proyecto de especial interés
La consideración de un proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid implicará la adoptación del acuerdo de tramitación preferente y urgente por los titulares de los órganos administrativos competentes en los procedimientos que puedan afectar al proyecto, que sean miembros de la Aceleradora, que hayan participado en la declaración de proyectos de especial interés por la Aceleradora.
La declaración de urgencia implicará la reducción a la mitad de los plazos establecidos, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos. En aquellos supuestos que participen los Ayuntamientos en la declaración de especial interés, deberán realizar el análisis de los procedimientos afectados y hacer un seguimiento de los proyectos de inversión en tramitación, acordando la aplicación de la tramitación de urgencia y despacho prioritario.
La pérdida de la condición de un proyecto como de especial interés deberá ser acordada por unanimidad de los miembros de la Aceleradora, previa audiencia al interesado por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, y siempre que se alguno de lo siguientes supuestos:
- Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigibles para obtener la condición de proyecto de especial interés.
- Paralización de las actuaciones para el desarrollo del proyecto imputable a alguno de los participantes en el mismo por período superior a seis meses.
- Por cualquier otra causa que ponga de manifiesto la pérdida de viabilidad en el desarrollo del proyecto.
Procedimiento para declarar un proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid
Los interesados deberán presentar una solicitud telemática conforme a un modelo normalizado. Junto a la solicitud se deberá acompañará una memoria del proyecto y las declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos y características expresados en la memoria del proyecto.
Una vez recibida la documentación por la Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones, tras la correspondiente instrucción, elevará la propuesta de resolución a la Aceleradora.
Finalmente, tras valorar las solicitudes presentadas, la Aceleradora emitirá el correspondiente acuerdo relativo a si se clasifica o no como proyecto de especial interés. El plazo máximo para emitir el acuerdo es de 30 días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá estimada por silencio positivo la solicitud.
Conclusiones
Con la creación de esta Aceleradora de inversiones se pretende mejorar la regulación y el clima de los negocios, tratando de crear con ello un entorno positivo que facilite el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.
La forma en la que se pretende favorecer el entorno inversor de aquellos proyectos cuyos efectos positivos e interés redunden en beneficio de la Comunidad de Madrid será mediante la agilización en la tramitación de dichos proyectos.
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