ADIÓS A LA MORATORIA CONCURSAL

El Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) dispone, en su artículo 5.1, la obligación de instar la solicitud de concurso de acreedores “dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual”.

Como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, el Gobierno acordó, entre otras medidas, la prórroga del deber legal de solicitar la declaración de concurso, conocido como la “moratoria concursal”. Dicha moratoria concursal se ha ido prorrogando en reiteradas ocasiones, y salvo que el Gobierno decida prorrogarla otra vez, llegará a su fin el próximo 30 de junio del 2022.

A partir de esa fecha, todos aquellos deudores que se encuentren en situación de insolvencia actual están obligados a solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la moratoria concursal.

Sin embargo, no debe pasar inadvertido que la protección de la moratoria concursal hasta junio del 2022 sólo afectará a aquellos deudores cuya causa de insolvencia hubiera aparecido dentro de los dos meses anteriores a la moratoria concursal, es decir, dos meses antes del 14 de marzo de 2022. Y ello por cuanto la moratoria concursal únicamente pretende proteger a los deudores que se han visto afectados por la pandemia del COVID-19, y no servir de excusa a los deudores que ya se encontraban en situación de insolvencia desde finales del año 2019.

Es necesario poner de manifiesto que el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso o la ejecución tardía de dicho deber es una de las causas tipificadas en el TRLC para presumir la calificación culpable del concurso. Esta posible calificación culpable, que acarreará necesariamente la inhabilitación para administrar bienes ajenos, y que puede conllevar la condena al pago de daños y perjuicios o a la cobertura del pasivo de la sociedad, puede afectar a los administradores de la sociedad, de hecho o de derecho, a sus liquidadores, a los directores generales y a quienes durante los dos años anteriores a la declaración de concurso ostentasen cualesquiera de dichas condiciones. También podrá afectar a cualquier persona que haya sido cómplice en el acto que haya fundado la calificación culpable del concurso.

Muchas veces el problema con el que se encuentra el deudor para solicitar la declaración del concurso es el coste que ello conlleva, siendo imprescindible, en el caso de personas jurídicas, presentar la demanda de concurso de acreedores con abogado y procurador. A lo que se suma el estrés de la tramitación de un concurso de acreedores, que pueden llegar a tardar más de dos años en cerrarse.

Pero existe un supuesto concreto en el que no se tramita un procedimiento de concurso de acreedores, sino que se declara y se concluye el concurso en la misma resolución judicial, lo que se conoce como “concurso express”. No obstante, para  ello es necesario que concurran los siguientes requisitos acumulativos: (i) el activo de la sociedad debe ser inexistente o casi inexistente, siendo insuficiente para poder sufragar los gastos que supone un procedimiento concursal en todos sus trámites; (ii) no debe tener trabajadores dados de alta en la plantilla; (iii) debe haber cesado en su actividad; y (iv) no debe ser previsible una calificación culpable del concurso ni acciones de reintegración ni de responsabilidad de terceros.

Si se cumplen los anteriores requisitos, en la propia demanda de solicitud de concurso de acreedores se podrá solicitar la conclusión simultánea del concurso. Con ello se pueden evitan los costes de la administración concursal, de gestoría, de inscripción en los registros públicos correspondientes, y otros asociados a la tramitación del concurso de acreedores, cuando es indudable mediante el balance de la sociedad que la misma no podrá satisfacer ninguno de esos costes.

De esta manera, el deudor habrá cumplido con el deber legal de solicitar la declaración de concurso, y a su vez, habrá incurrido en los gastos estrictamente necesarios para cumplir con dicho deber.

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