El tramo autonómico del Impuesto especial sobre hidrocarburos está siendo objeto de revisión por el Tribunal Supremo, quien decidirá en los próximos meses acerca de la posible devolución de éste y sobre quién está legitimado para solicitar su devolución.
En vigor desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018, fue introducido con posterioridad dentro del tramo estatal del Impuesto a partir del 1 de enero de 2019. Su entrada en vigor prácticamente coincidió con la derogación en junio de 2012 del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos (IVMDH, conocido más popularmente como “céntimo sanitario”), declarado contrario al Derecho de la Unión Europea y que dio lugar a importantes devoluciones a los contribuyentes. Por ello es considerado el heredero del céntimo sanitario, en tanto que se estableció para “sustituir” al mismo, manteniendo así la capacidad financiera de las Comunidades Autónomas.
Por sus antecedentes y su naturaleza, el tramo autonómico ha llevado a numerosos contribuyentes a considerar la posibilidad de instar, como en el caso del céntimo sanitario estatal, su devolución.
La posible devolución del tramo autonómico ha llegado al Tribunal Supremo, quien dictó el pasado 11 de diciembre de 2020 Auto de admisión de recurso de casación en que establece que la cuestión que presenta
interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si un consumidor final, a quien se le ha repercutido el impuesto no por disposición u obligación legal sino por decisión unilateral de la persona o entidad titular de la estación de servicio, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos.
Unos días después -el 17 de diciembre de 2020- el mismo Tribunal dictó Auto admitiendo recurso de casación en el que establece como cuestiones que presentan interés casacional determinar si la competencia para resolver acerca de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos en relación con los tramos autonómicos corresponde a la Diputación Foral y si el establecimiento de tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos resultaba contrario a la normativa de la Unión Europea (Directiva 2003/96), cuestión ésta, sobre la que el Tribunal no descarta, de entrada, una posible remisión prejudicial (ex artículo 267 TFUE).
Se trata de un asunto que se encuentra, por tanto, pendiente de resolución judicial y que, en función del pronunciamiento del Tribunal Supremo, podría abrir la puerta a devoluciones millonarias, tal y como ya ocurriera con el tramo estatal en su día.
Aún no es tarde para aquellos contribuyentes que no haya solicitado ya la devolución, pues están a tiempo de revisar las autoliquidaciones presentadas e iniciar los procedimientos necesarios para la recuperación del Impuesto ingresado, de momento mediante el procedimiento tributario ordinario de rectificación de
autoliquidaciones o devolución de ingresos indebidos para las cuotas correspondientes a los ejercicios no prescritos. Respecto a los ejercicios ya prescritos, habrá que esperar a ver qué resuelve el Tribunal Supremo -y, en su caso, el Tribunal de Justicia de la UE si se elevara cuestión prejudicial al respecto- a fin de poder valorar el inicio de los correspondientes procedimientos especiales extraordinarios de revisión o incluso plantear una posible acción de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador.
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