Este Borrador de Real Decreto (RD) tiene por objeto el desarrollo del artículo 2 bis. Factura electrónica en el sector privado, de la Ley 56/2007, que queda modificado por la redacción del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
Al mejor entendimiento de este Real Decreto, el artículo 2 define Plataforma de intercambio de facturas electrónicas como la infraestructura tecnológica que permite el direccionamiento de facturas electrónicas entre emisor y destinatario, y Solución Pública de Facturación Electrónica como el conjunto de soluciones provistas por la AEAT para servir de infraestructura de emisión y recepción de la facturación electrónica de
aquellos empresarios/profesionales que así lo elijan, proveyendo así servicios generales de seguimiento del cobro y opciones de descarga en línea individual o masiva para los emisores y destinatarios de las facturas y sus autorizados.
Suscripción para recibir las últimas noticias y publicaciones de BDO
Please fill out the following form to access the download.