Posibilidad de recuperar el IVA soportado en atenciones a clientes y empleados

El artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) prohíbe, de forma general y absoluta, la deducción del IVA soportado en bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, empleados o terceros, como comidas, entradas a eventos deportivos o servicios recreativos.

 
Recientemente, el Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que éste determine si esta restricción es compatible con la Directiva 2006/112 del IVA. Esta Directiva establece un sistema común del IVA para toda la UE y busca evitar distorsiones en el mercado interior, garantizando la neutralidad del impuesto para empresarios y profesionales.

La Directiva permite a los Estados miembros limitar la deducción del IVA en ciertos casos (gastos de lujo, recreo o representación), pero solo si esas limitaciones ya existían antes de su adhesión a la UE ("cláusula standstill"). En España, la adhesión se produjo el 1 de enero de 1986 y la LIVA que regula esta materia entró en vigor ese mismo día. Sin embargo, antes de esta fecha, el sistema de impuestos sobre el consumo en España no contemplaba el derecho a deducir el IVA, lo que pone en duda la legitimidad de la actual prohibición según la normativa comunitaria.

Para empresarios y profesionales, la resolución de esta cuestión es de gran relevancia. Si el TJUE considera que la prohibición española contradice el derecho de la UE, aquellos que han soportado IVA en estos gastos y lo han excluido de sus autoliquidaciones podrían tener derecho a recuperar las cuotas ingresadas de más. Aunque aún no se ha admitido formalmente la cuestión prejudicial por el TJUE, es recomendable que los contribuyentes revisen sus declaraciones no prescritas y consideren posibles reclamaciones.

La relevancia de esta cuestión para cualquier empresario o profesional que haya soportado IVA en sus adquisiciones de bienes o servicios de este tipo que estén correlacionadas con su negocio es indudable ya que si ha excluido de sus autoliquidaciones del IVA estas cuotas habrá ingresado mucha mayor cantidad de la debida.

Si bien es cierto que dicha cuestión prejudicial no ha sido formalmente admitida a trámite por el TJUE (lo sabremos cuando se publique en el Diario Oficial de la UE), sería recomendable que los contribuyentes afectados por dicha limitación normativa, tras un análisis previo en detalle de sus declaraciones prescritas y no prescritas, se planteen la posibilidad de instar los procedimientos de revisión oportunos para poder verse beneficiados de una eventual Sentencia que declare que la exclusión normativa contemplada en el artículo 96 de la LIVA es contraria al Derecho de la Unión.