Aquel contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (IS) potencialmente afectado por dicho RDL 3/2016 puede iniciar el correspondiente procedimiento individual sobre la base de los argumentos que expondremos a continuación (entre otros), para lo cual, en primer lugar, cada afectado debería analizar cómo habrían quedado sus declaraciones del IS de los ejercicios no prescritos si no se hubiera aplicado la norma y lo que supone en términos de devolución de ingresos indebidos por la diferencia. Una vez hecho este ejercicio, el contribuyente estaría en condiciones de tomar una decisión en términos de interrumpir la prescripción ya que pueden existir riesgos fiscales de otra índole.
Las cuantías a devolver podrían ser relevantes porque se sumarían intereses de demora.
Es importante tener efectuado el análisis antes de que prescriba el primero de los períodos potencialmente afectados del Impuesto sobre Sociedades, esto es, el ejercicio 2018 (en principio, y para la mayoría de los casos, sería el 25 de julio de 2023).
Si al contribuyente le compensa impugnar las autoliquidaciones no prescritas es aconsejable mantener una actitud proactiva e iniciar los procedimientos correspondientes sin esperar a que el Constitucional se pronuncie porque, al igual que ocurrió con la sentencia de la plusvalía municipal, podrían limitarse los efectos de la misma y cerrarse la puerta definitivamente.