REAL DECRETO LEY 18/2022: MEDIDAS FISCALES EN EL MARCO DE LA FISCALIDAD ENERGÉTICA

El reciente Real Decreto Ley 18 / 2022 de 18 Oct. introduce las siguientes medidas fiscales en el marco de la fiscalidad energética que consideramos de su interés y que analizamos en esta circular fiscal.

Impuesto sobre Sociedades: Nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

Consiste en un nuevo régimen de libertad de amortización en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, de carácter opcional y de aplicación temporal: 

  • El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país. Todo esto alineado con las políticas nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha contra el cambio climático, entre las que destaca el Plan + Seguridad para tu energía (+SE) y el Plan REPowerEU presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022, para dar respuesta a la crisis energética a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

  • Los elementos que pueden beneficiarse de dicha libertad de amortización son:

    • Inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

    • Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

  • La consideración de fuente renovable viene definida en el propio texto normativo.

  • Se excluyen los edificios así como las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada que exceda del mínimo exigido.

  • En el ámbito temporal:

    • dichos elementos deben ser puestos a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley) si bien su entrada en funcionamiento debe producirse en 2023. 

    • se puede aplicar la libertad de amortización en los ejercicios que se inicien o concluyan en 2023. 

  • La cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse de este régimen se limita a 500.000 euros. 

  • Se establece, asimismo, un requisito de mantenimiento de empleo de la plantilla media total, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del ejercicio en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento y respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. En caso de incumplimiento de este requisito, procederá ingresar la cuota sobre el exceso de amortización practicada junto con los intereses de demora en el ejercicio en que se haya incumplido la obligación.

  • Las empresas de reducida dimensión podrán optar por aplicar el régimen de libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo o el de esta nueva disposición.

  • Se deberán cumplir, asimismo, requisitos formales en cuanto a la documentación que deberá poseer el contribuyente que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables. 

IRPF: Ampliación del plazo para acometer obras que permitan reducir el consumo energético

  • En el ámbito del IRPF, el Real Decreto Ley extiende el ámbito temporal de las deducciones estatales que pretenden reducir el consumo energético e incentivar la rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. 
    • La vivienda habitual
    • Viviendas arrendadas
    • Viviendas en expectativas de alquiler, siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2024 (antes 31 de diciembre de 2023)
  • Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo para la realización de las obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial. 

Nueva información a incluir en las facturas por parte de las entidades comercializadoras

  • Con efectos desde el 20 de Octubre de 2022, las comercializadoras deberán mostrar en todas las facturas de electricidad al consumidor final, como parte de su contenido, la siguiente información:
    • En virtud del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%.
    • En virtud del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, el impuesto especial sobre la electricidad aplicable a su factura se encuentra reducido del 5,11269632% al 0,5%. 

Esta obligación anterior resultará de aplicación hasta el fin de la vigencia de reducción temporal del tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en determinados supuestos (hasta el 31 de Diciembre de 2022) y de la reducción temporal del Impuesto Especial sobre la Electricidad (durante todo el ejercicio 2022).

  • A partir del 1 de diciembre, deberá mostrarse de manera inequívoca en todas las facturas de gas natural como parte de su contenido, la siguiente información hasta el fin de la vigencia de reducción temporal del tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, (hasta 31 de diciembre de 2022):
    • En virtud del artículo 5 Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%.

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