El Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, y otras normas tributarias. La modificación va en tres direcciones y todas con el mismo objetivo: alinear el marco jurídico español al europeo para la resolución de conflictos.
Es importante recordar que el procedimiento amistoso es un mecanismo previsto en los convenios internacionales para evitar la doble imposición (en adelante, CDI) con el objeto de resolver los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los CDI mediante la búsqueda del mutuo consenso entre las administraciones implicadas. Este procedimiento se localiza en el artículo 25 del Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, MC OCDE) y en el artículo 25 de los Modelos de Convenio de Estados Unidos y de Naciones Unidas. No obstante, y por desgracia, no resulta imprescindible que el procedimiento termine con un acuerdo por parte de las Administraciones, pudiendo quedar la cuestión sin resolver. Por esta razón, se puede afirmar que los procedimientos amistosos son útiles siempre y cuando se consiga llegar a un acuerdo.
Para resolver este “vacío”, al menos en las relaciones entre países de Unión Europea, existe como alternativa el arbitraje, donde se crea una comisión consultiva que emitirá un dictamen de obligado cumplimiento para los Estados y contribuyente.