Desde la reforma en 2015 del Código Penal, la implementación de un programa de compliance penal es una exigencia para toda empresa que quiera evitar su responsabilidad penal.
Sin embargo, del texto de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado se infiere que dicha implementación también puede ser presupuesto necesario para evitar la responsabilidad penal de Administradores y Directivos.
¿Puede ser responsable penalmente, por el delito cometido por el empleado, aquel Administrador o Directivo que ha decidido no elaborar un programa de compliance penal con relación a aquellos delitos más susceptibles de cometerse en el sector inmobiliario y de la construcción? ¿Hasta qué punto y en qué casos operaría dicha responsabilidad?