REESTRUCTURACIONES, A PESAR DEL ICO

Largo y tendido hemos venido hablando desde la aprobación del nuevo texto refundido de Ley Concursal sobre las posibilidades y eficacia del plan de reestructuración para evitar o reconducir situaciones de insolvencia.

Sabemos bien que la nueva norma articula dicho plan como una herramienta flexible a través de la cual implementar las medidas necesarias para dar continuidad al deudor viable, con un acuerdo satisfactorio de, por lo menos, aquellos de sus acreedores suficientes para obtener su aprobación.

Sin embargo, no podemos ignorar que el endeudamiento que han visto incrementar la inmensa mayoría de empresas a lo largo del período Covid proviene de créditos con la cobertura parcial del ICO, los cuales será inevitable incluir en cualquier reestructuración que pretenda ser duradera.

Siendo ello así, el legislador ya se ha apresurado a modificar la reciente norma concursal en dos sentidos:

Por un lado, para impedir que los planes de reestructuración puedan imponer la modificación o extinción de la garantía ICO, la capitalización o conversión de tales créditos, o la pérdida de su rango legal, protegiendo de tal modo la posición de la Administración.

Y para señalar que, si bien corresponderá a las entidades financieras la representación de los créditos ICO en nombre del Estado, dicha entidad deberá recabar la previa autorización de la Agencia Tributaria para poder votar favorablemente dicho plan.

Un primer análisis de lo anterior nos llevará a concluir que va a ser enormemente difícil obtener dicha autorización pública, no sólo porque la Administración no va a poder procesar todas las solicitudes a tiempo, lo que comportará un silencio negativo, sino porque no es presumible pensar que la Agencia Tributaria vaya a aceptar las medidas de ajuste que será necesario implementar en muchos deudores por lo que, en la práctica, habrá que liquidarlos.

Así, consciente de que es una pieza clave en la salvaguarda de muchas compañías, la Administración ha aceptado finalmente que las entidades financieras puedan emitir libremente su voto por la parte del crédito ICO no avalada, siendo únicamente necesaria la referida autorización administrativa para la parte garantizada, lo que sin duda podrá ayudar a alcanzar reestructuraciones.

En ese sentido, es sustancial que la Administración no condicione internamente la libertad de voto de las entidades financieras ya que, de lo contrario, será el Estado el que habrá impedido el mantenimiento de tejido empresarial y empleo por el que apostó avalando los créditos que tanto necesitaron las empresas durante la pandemia.

Asimismo, en la preparación del plan de reestructuración habrá que prever una configuración de clases de créditos tal que, contando con el apoyo mayoritario de los acreedores, permita el arrastre de aquellos disidentes (incluyendo la parte ICO), que den verdadera eficacia a la reestructuración empresarial.

Artículo publicado en elEconomista