REPARTO FORZOSO DEL DIVIDENDO A LOS SOCIOS
REPARTO FORZOSO DEL DIVIDENDO A LOS SOCIOS
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado 11 de enero de 2023, se pronuncia nuevamente a favor de la posibilidad de que jueces y tribunales puedan obligar a las compañías a repartir dividendos entre los socios, aunque la Junta haya decidido previamente destinar los beneficios del ejercicio a reservas voluntarias.
La sentencia, en línea con lo ya apuntado en algunas anteriores (STS 418/2005, 26 de mayo de 2005), deja abierta la posibilidad de que los socios que no estén conformes con la aplicación del beneficio puedan, no sólo dejarla sin efecto, sino lograr un pronunciamiento judicial que, supliendo la voluntad de la Junta, imponga un concreto reparto de dividendos entre los socios con cargo a dicho beneficio.
En el caso enjuiciado, dónde sólo se había acordado un reparto de dividendos desde la constitución de la sociedad en el año 2.000 y, además, se había privado de facto al socio minoritario de la posibilidad de percibir cualquier tipo de retribución mediante su cese como administrador, el Alto Tribunal considera abusivo el hecho de no haber repartido dividendos y, lo más relevante, establece unas consecuencias prácticas que se traducen en la obligación de repartir como dividendo el 75% del beneficio obtenido durante los años 2014 y 2015.
Pese a que algunos jueces y tribunales venían oponiéndose hasta ahora a fijar el importe concreto del dividendo, limitándose pues a declarar la nulidad o no del acuerdo en cuestión, como muy acertadamente apunta el Tribunal en esta sentencia, un pronunciamiento que no determine de forma expresa el importe a repartir como dividendos, supliendo así la voluntad de la Junta, vulnera la tutela judicial efectiva del socio minoritario toda vez que, pese a lograr la nulidad del acuerdo, la decisión última del reparto dependerá, nuevamente, del socio mayoritario.
Por último, recuerda el Alto Tribunal que la opción de impugnar el acuerdo por abuso de la mayoría no supone para el socio una renuncia a su derecho de separación por falta de reparto de dividendos reconocido ex artículo 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital, el cual resulta compatible con otras acciones, siendo ésta una posibilidad adicional que el socio puede tener para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Así pues, nada impedirá a un socio impugnar un acuerdo de no reparto de dividendos cuando entienda que el mismo puede reputarse abusivo y, alternativamente, instar su separación de la sociedad a través del mecanismo mencionado.
Pese a que los jueces y tribunales tendrán que estar atentos a las particularidades de cada caso a la hora de aplicar debidamente la doctrina que emana de esta nueva sentencia, parece razonable pensar que, a corto plazo, ello pueda llegar a generar una cierta controversia. Más aún si tenemos en cuenta que el reparto forzoso de dividendos no solo afectará al socio que impugna sino al conjunto de éstos. Así, no sería extraño que puedan darse internamente contraposiciones de intereses muy relevantes entre socios que comporten negociaciones previas al respecto.