La importancia de la comunicación en el régimen especial de grupo de entidades de IVA.
La importancia de la comunicación en el régimen especial de grupo de entidades de IVA.
La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla la posibilidad de aplicación del Régimen Especial de Grupos de Entidades (REGE) para aquellos grupos de entidades que, gozando de independencia jurídica, pero hallándose vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, puedan liquidar el IVA de manera agregada.
La principal característica de este régimen es la compensación de los saldos existentes en las distintas autoliquidaciones de IVA de cada una de las entidades del grupo incluidas en el REGE, lo que permite un ahorro financiero importante. Además, en la modalidad avanzada del REGE, se permite un cálculo especial de la base imponible para aquellas operaciones realizadas entre las empresas que forman parte de un mismo grupo, lo que permite una minoración del coste que supone el IVA cuando el impuesto soportado no puede ser totalmente deducido por aplicación de la regla de prorrata.
Esta última característica es la principal ventaja por la que las empresas que operan en determinados sectores, como el financiero o el de seguros, deciden optar por la aplicación de este régimen especial en su modalidad avanzada.
El REGE permite a una entidad dominante formar un grupo de IVA con aquellas entidades dependientes que desee, pudiendo ser algunas de ellas excluidas del grupo voluntariamente. La composición del grupo y, en especial, el procedimiento establecido por la Ley del IVA para ello, ha venido cobrando especial relevancia, pues una falta de comunicación o una comunicación tardía del mismo, la cual debe hacerse a través del modelo 039, puede llevar al inicio de un procedimiento de rectificación censal por parte de la Agencia Tributaria y, como consecuencia, a la posterior regularización de las liquidaciones de IVA presentadas a nivel grupal.
La Audiencia Nacional se pronunció en febrero de este año (número de recurso 1366/2021) sobre la comunicación tardía del modelo 039 para la inclusión de nuevas entidades en el grupo de IVA, aun cuando el requisito de adoptar el acuerdo de los Consejos de administración (requisito requerido por la Ley del IVA para la inclusión de una entidad en el REGE) ha sido realizado en tiempo y forma.
Deduce la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional que ni la Ley del IVA ni su Reglamento precisan expresamente la consecuencia del incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios en la composición del grupo, pero todo conduce a que una comunicación tardía no puede producir sus efectos con carácter retroactivo.
Añade, por otro lado, que con esta comunicación se pretende facilitar a la Administración la nueva composición del grupo de IVA y le permite verificar el cumplimiento de los requisitos subjetivos, como pueden ser la condición de entidades dependientes de las nuevas entidades añadidas o si las mismas han adoptado exigido por la Ley.
Si bien es cierto que como criterio general establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra el rechazo del formalismo, por el cual el incumplimiento de requisitos formales o procedimentales no puede conllevar la pérdida de derechos materiales, cabe señalar que la fijación de un plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias e, incluso, para el ejercicio de los derechos que correspondan, responde a las exigencias del principio de seguridad jurídica, pudiendo prevalecer cuando el incumplimiento impida el ejercicio de un adecuado control administrativo.
En todo caso, recuerda la Audiencia Nacional que el derecho a formar parte de un grupo de IVA conforme al REGE no surge de los acuerdos de las entidades adoptados por el Consejo de Administración, sino que queda condicionada a su aplicación por parte de la entidad dominante del grupo, siendo el modelo 039 el modo de comunicación que implica el asentamiento de la entidad dominante a que las nuevas entidades se integren en el grupo sujeto al régimen especial. Destaca, además, que la fijación de un límite temporal para el cumplimiento de la obligación de comunicación no es un mero requisito formal, sino que constituye un requisito temporal con sustantividad propia que condiciona la aplicación del REGE.
No puede negarse que, durante el curso del tiempo, todos los grupos pueden sufrir alteraciones en su composición, ya sea por exclusión de entidades que formaban parte del mismo o por la inclusión de nuevas entidades en el grupo. Por ello, aquellas entidades que hayan aplicado por la aplicación del REGE deben prestar especial atención a la comunicación que se realiza en diciembre de cada año para la aplicación del régimen especial durante el año posterior.
La regularización a efectos de IVA que puede sufrir un grupo de entidades en caso de rectificación censal por parte de la Agencia Tributaria puede tener importantes consecuencias financieras, por lo que es de crucial realizar esta comunicación dentro del plazo establecido y tras un análisis detallado de las entidades que se han incluido en dicha comunicación.
Esta última característica es la principal ventaja por la que las empresas que operan en determinados sectores, como el financiero o el de seguros, deciden optar por la aplicación de este régimen especial en su modalidad avanzada.
El REGE permite a una entidad dominante formar un grupo de IVA con aquellas entidades dependientes que desee, pudiendo ser algunas de ellas excluidas del grupo voluntariamente. La composición del grupo y, en especial, el procedimiento establecido por la Ley del IVA para ello, ha venido cobrando especial relevancia, pues una falta de comunicación o una comunicación tardía del mismo, la cual debe hacerse a través del modelo 039, puede llevar al inicio de un procedimiento de rectificación censal por parte de la Agencia Tributaria y, como consecuencia, a la posterior regularización de las liquidaciones de IVA presentadas a nivel grupal.
La Audiencia Nacional se pronunció en febrero de este año (número de recurso 1366/2021) sobre la comunicación tardía del modelo 039 para la inclusión de nuevas entidades en el grupo de IVA, aun cuando el requisito de adoptar el acuerdo de los Consejos de administración (requisito requerido por la Ley del IVA para la inclusión de una entidad en el REGE) ha sido realizado en tiempo y forma.
Deduce la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional que ni la Ley del IVA ni su Reglamento precisan expresamente la consecuencia del incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios en la composición del grupo, pero todo conduce a que una comunicación tardía no puede producir sus efectos con carácter retroactivo.
Añade, por otro lado, que con esta comunicación se pretende facilitar a la Administración la nueva composición del grupo de IVA y le permite verificar el cumplimiento de los requisitos subjetivos, como pueden ser la condición de entidades dependientes de las nuevas entidades añadidas o si las mismas han adoptado exigido por la Ley.
Si bien es cierto que como criterio general establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra el rechazo del formalismo, por el cual el incumplimiento de requisitos formales o procedimentales no puede conllevar la pérdida de derechos materiales, cabe señalar que la fijación de un plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias e, incluso, para el ejercicio de los derechos que correspondan, responde a las exigencias del principio de seguridad jurídica, pudiendo prevalecer cuando el incumplimiento impida el ejercicio de un adecuado control administrativo.
En todo caso, recuerda la Audiencia Nacional que el derecho a formar parte de un grupo de IVA conforme al REGE no surge de los acuerdos de las entidades adoptados por el Consejo de Administración, sino que queda condicionada a su aplicación por parte de la entidad dominante del grupo, siendo el modelo 039 el modo de comunicación que implica el asentamiento de la entidad dominante a que las nuevas entidades se integren en el grupo sujeto al régimen especial. Destaca, además, que la fijación de un límite temporal para el cumplimiento de la obligación de comunicación no es un mero requisito formal, sino que constituye un requisito temporal con sustantividad propia que condiciona la aplicación del REGE.
No puede negarse que, durante el curso del tiempo, todos los grupos pueden sufrir alteraciones en su composición, ya sea por exclusión de entidades que formaban parte del mismo o por la inclusión de nuevas entidades en el grupo. Por ello, aquellas entidades que hayan aplicado por la aplicación del REGE deben prestar especial atención a la comunicación que se realiza en diciembre de cada año para la aplicación del régimen especial durante el año posterior.
La regularización a efectos de IVA que puede sufrir un grupo de entidades en caso de rectificación censal por parte de la Agencia Tributaria puede tener importantes consecuencias financieras, por lo que es de crucial realizar esta comunicación dentro del plazo establecido y tras un análisis detallado de las entidades que se han incluido en dicha comunicación.