PROYECTO DE LEY DE STARTUPS Y LAS MODIFICACIONES PLANTEADAS EN EL IRPF

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 10 de diciembre la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocida como ‘Ley de Startups’, por lo que en los próximos meses España tendrá una ley específica para este tipo de empresas. El mes pasado escribimos un artículo en el que analizábamos parte de las medidas planteadas en el Anteproyecto publicado en julio, por lo que procedemos a actualizar aquellos puntos del artículo que se hayan visto modificados.

La nueva normativa va a establecer un marco específico para, principalmente, fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en España, impulsar la I+D+i , atraer talento y capital internacional a nuestro país y evitar la ‘fuga de cerebros’.

En ese sentido, la nueva regulación establecería una serie de incentivos fiscales para favorecer las necesidades específicas de las empresas emergentes. Así, para determinar que empresas podrán beneficiarse de las ventajas contenidas en la futura normativa, el Proyecto de Ley fija el concepto de empresa emergente no a través de una definición única y cerrada, sino a través de una serie de requisitos específicos que deberían cumplirse.

En cualquier caso, en este artículo no nos vamos a referir a los incentivos fiscales planteados para este tipo de empresas, sino a las medidas dedicadas al fomento de la inversión y la captación del talento internacional contenidas en el Proyecto de Ley.

Así, en un primer lugar, se modificaría la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación contenida en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF:

  • Se incrementaría el porcentaje de deducción del 30% al 50%.
  • Se aumentaría la base máxima de deducción de 60.000 euros a 100.000 euros.
  • Se modificaría el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, ampliándose hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando de 3 a 5 años, con carácter general, y hasta 7 años para empresas de biotecnología, energía e industriales.

En segundo lugar, se mejoraría la tributación de la retribución en acciones. Así, en relación con la exención por entrega a los empleados de acciones o participaciones contenida en el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF, se elevaría el mínimo exento de los 12.000 euros a los 50.000 euros para las empresas que sean certificadas como emergentes. Las rentas del trabajo en especie que, cumpliendo los requisitos, no estén exentos por superar la cuantía anterior, se imputarán en el periodo impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el capital de la sociedad emergente sea admitido a negociación en un mercado de valores.
  • Que se produzca la salida de las acciones o participaciones del patrimonio del contribuyente.
  • Que transcurra un plazo de 10 años, a contar desde la entrega de las acciones o participaciones, sin que se haya producido alguna de las dos circunstancias anteriores.

Además, para este tipo de empresas, ya no sería necesario que la oferta retributiva en acciones se realizase en las mismas condiciones para todos los trabajadores, sino que únicamente la oferta debería efectuarse dentro de la política retributiva general de la empresa.

En tercer lugar, se mejoraría el acceso al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, popularmente conocido como ‘régimen de impatriados’ o ‘Ley Beckham’ en honor al que fuera jugador del Real Madrid:

  • Para acceder a este régimen optativo, se reducirían de 10 a 5 los periodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España.
  • Se extenderían de 5 a 10 los periodos impositivos durante los cuales se puede tributar bajo este régimen especial.
  • Se extendería la posibilidad de optar a este régimen a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal que se desplacen con él: su cónyuge (o el progenitor de sus hijos en caso de inexistencia de vínculo matrimonial), los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados independientemente de su edad.

El desplazamiento de los familiares puede realizarse en un momento posterior al del impatriado principal, pero siempre que no hubiera finalizado el primer periodo impositivo en el que a éste le resulte de aplicación el régimen especial.

Ésta es una medida que consideramos como fundamental pues España, a pesar de todas las ventajas que tiene (estilo y coste de vida, clima, infraestructuras, conexión a Internet, baja criminalidad, destinos turísticos muy interesantes,…), se había visto relegada como polo de atracción de trabajadores internacionales por nuestro sistema impositivo. Así, aunque fuimos uno de los países pioneros en fomentar la atracción de talento internacional cuando se aprobó en 2005 el régimen fiscal de impatriados y en 2008 se bonificó el Impuesto sobre Patrimonio, en la actualidad hemos sido superados por varios países de nuestro entorno (Portugal, Italia, Reino Unido, Bélgica,…) que disponen de regímenes de tributación más favorables que el nuestro y no gravan el patrimonio del contribuyente.

Por último, como complemento a las medidas fiscales anteriores, también se establecería un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia a profesionales itinerantes y altamente cualificados (trabajadores de empresas foráneas y autónomos extranjeros). Los nómadas digitales son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia habitualmente compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia.

Además, se establecería que estos nómadas digitales van a poder acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español. Con esta medida España entraría de lleno en el mapa digital mundial y competiría con otros países (Estonia, Alemania, Islandia, Portugal,…) en la atracción de teletrabajadores extranjeros, lo que supondría un aumento de los ingresos tributarios (directos e indirectos) y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En conclusión, nos parecen acertadas las modificaciones que se incluyen el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, y esperamos que la tramitación parlamentaria no reduzca el ámbito de aplicación de los incentivos fiscales comentados, pues la creación de un marco jurídico específico fomentaría la inversión en el sector y atraerían a diversos perfiles internacionales a nuestro país.