¿REALMENTE FUNCIONAN LOS PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN ESPAÑA?

Los Procedimientos Amistosos son cada vez más importantes como mecanismo neutralizador de las, cada vez más comunes, regularizaciones por ajuste en el valor de mercado de las operaciones vinculadas de los contribuyentes y, por lo tanto, en cuestiones de precios de transferencia.

Recientemente la Agencia Tributaria ha publicado en su nueva sede electrónica una guía intuitiva y más accesible. Esta guía se compone de las dos siguientes partes:

1.- Parte primera. El procedimiento y sus fases

2.- Parte segunda. Preguntas frecuentes FAQ

Esta guía forma parte de un conjunto de buenas prácticas a implementar por los Estados Miembros de la OCDE para el cumplimiento de un estándar mínimo establecido en la Acción 14 del Plan de Acción BEPS de la OCDE.

La Agencia Tributaria ya vino anticipando en los últimos Planes de Control Tributario y Aduanero el incremento en las comprobaciones de precios de transferencia, contando para ello con nuevas tecnologías de identificación de riesgos basadas en el análisis de datos.

Es muy importante que la Dirección de las entidades que realicen operaciones vinculadas con entidades vinculadas no residentes en España conozcan esta guía y las condiciones que tienen que concurrir para que sirvan (realmente) a los contribuyentes como herramienta de corrección, tras la regularización en una inspección.

Aspectos relevantes de los procedimientos amistosos inferidos de los datos estadísticos publicados por la OCDE

El primero aspecto es la prevalencia de los precios de transferencia. De acuerdo con las estadísticas más recientes publicadas por la OCDE, el inventario de casos de precios de transferencia en curso de tramitación o ya tramitados por la Agencia Tributaria española en el año 2020 es claramente superior al resto de procedimientos amistosos abiertos por controversias fiscales distintas de precios de transferencia. Por tanto, es una opción realmente disponible y que ofrece resultados una vez que el inspector actuario ha realizado su ajuste de valoración de las operaciones vinculadas.

 

 

 

 

El segundo aspecto a destacar es su efectividad. En 2020, las Administraciones Tributarias acordaron eliminar totalmente la doble imposición para el 86% de estos casos, ascendiendo incluso al 90% aquellos casos en los que se eliminaron la misma o se resolvieron aliviando la carga tributaria del contribuyente. En consecuencia, se comprueba su alta efectividad de los casos cerrados en materia de precios de transferencia.

 

 

 

 

 

El tercer aspecto es su conveniencia según los Estados con quien acuerde. En cuanto a los Estados con los que la Agencia Tributaria española mantiene más procedimientos de precios de transferencia, parece existir una mayor cantidad de casos con aquellos Estados con los que el Estado español mantiene una buena sintonía en sus relaciones comerciales e institucionales. Así, los Estados con los que la Agencia Tributaria española mantiene abiertos al 31 de diciembre de 2020 son principalmente Francia (88), Alemania (36), Italia (30) y Países Bajos (24). Entonces, se pueden aprovechar en mayor medida los canales de comunicación con determinados países.

 

 

 

 

Por último, cabe destacar su relativa corta duración. Asumiendo que se mantiene la efectividad en la resolución de controversias registrada en 2020, un procedimiento amistoso de precios de transferencia que se inicie hoy tendría probablemente una duración inferior a los dos años (la duración media en 2020 fue de 19,51 meses). Esto supone un gran atractivo para los contribuyentes, que ven reducido el tiempo de espera con los esfuerzos realizados por la Agencia Tributaria española como las Administraciones de los otros Estados en el cumplimiento del estándar mínimo de la Acción 14 de BEPS.

 

 

 

 

¿Qué tiene que saber el contribuyente para iniciar un procedimiento amistoso?

Muchos son los interrogantes que pueden surgir en aquellos contribuyentes menos familiarizados con los procedimientos amistosos a la hora de plantearse iniciar uno. Sobre la base de la guía publicada por la Agencia Tributaria en la sede electrónica, y sin el ánimo de ser extenso ni exhaustivo, a continuación, se destacan los más relevantes.

  • Iniciar un procedimiento amistoso en España no tiene ningún coste administrativo para los contribuyentes. Si bien dichos contribuyentes deberán considerar, en su caso, aquellos gastos que puedan incurrir por el asesoramiento de profesionales en la materia.
     
  • ¿Es posible optar por este procedimiento en los casos en que hayan firmado sus actas en conformidad o con acuerdo? Con independencia de lo que los contribuyentes acuerden con la Inspección, dichos acuerdos no impiden que los contribuyentes opten por iniciar un procedimiento amistoso con el fin de deshacer la doble imposición generada en el grupo multinacional. Solo existe una excepción en el caso de las actas con acuerdo, si uno de los Estados tiene establecido un procedimiento legal o administrativo independiente de las funciones de inspección, por lo que su autoridad competente no puede desviarse de la misma. Esta es una de las buenas prácticas del standard mínimo establecido en la Acción 14 del Plan de Acción BEPS de la OCDE para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes.
     
  • Aquellos contribuyentes que hayan iniciado trámites judiciales deben considerar que, si optan por iniciar, o iniciaron dichos procedimientos amistosos con posterioridad al 12/10/2015, se suspenderá el recurso o reclamación hasta la resolución del procedimiento amistoso, pero sólo de la parte del objeto del recurso sujeto a dicho procedimiento (para aquellos casos en que el objeto del recurso incluya varias alegaciones). No obstante, existe una excepción en el caso de los recursos o reclamaciones por sanción grave.
     
  • Otro aspecto interesante de los procedimientos amistosos es la posibilidad de solicitar la suspensión en la recaudación de la deuda objeto del procedimiento amistoso durante la tramitación de este, eso sí, el contribuyente deberá aportar las garantías que correspondan para cubrir el importe. Sin embargo, sí se devengarán intereses durante la tramitación de estos en los procedimientos amistosos iniciados a partir del 6 de febrero de 2020.
     
  • La finalidad del procedimiento es exclusivamente eliminar la posible doble imposición o la imposición no conforme a Convenio Fiscal generado como consecuencia de la actuación inspectora, por lo que el acuerdo alcanzado por las Administración no constituye un precedente. Esto implica que las interpretaciones realizadas por las Administraciones no deberán tener efectos vinculantes en las políticas de precios de transferencia que se definan a posteriori por el contribuyente, o en la revisión que realice la Administración Tributaria durante un procedimiento inspector de ejercicios posteriores.
     
  • Es posible que un procedimiento amistoso pueda concluir con un acuerdo de no eliminar la doble imposición, pero sólo será en aquellos casos en que el Convenio Fiscal aplicable no incluya una cláusula en su apartado 2 del artículo 25 donde se afirme la existencia de un plazo de prescripción interna y se hubiere expirado el plazo de prescripción interna de cualquiera de los Estados. En el resto de los casos, los Estados se comprometerán a concluir el procedimiento amistoso en el plazo de prescripción interna en virtud del Convenio Fiscal.

 

Entonces, ¿son los procedimientos amistosos una garantía para eliminar la doble imposición por ajuste de valoración de precios de transferencia?

Con la implementación del estándar mínimo de la Acción 14 del Plan de Acción BEPS las Administraciones Tributarias, entre ellas la española, están realizando grandes esfuerzos en llegar a acuerdos para eliminar la doble imposición de los grupos multinacionales. No obstante, realizar un análisis que se acompañe a la solicitud del procedimiento amistoso es de vital importancia para que este tenga consecuencias positivas para el contribuyente para asegurar la eliminación de la doble imposición.

Algunas claves son:

  • Revisión del Convenio Fiscal acordado por los Estados
  • Aplicación segmentada de las políticas de precios de transferencia y por cada tipo de operación vinculada
  • Determinación del riesgo asumido por el contribuyente por tipo de operación vinculada.
  • Periodos de comprobación y evaluación de riesgos fiscales en la contraparte.
  • No iniciar un procedimiento amistoso sin realizar un análisis de riesgo.
  • No es suficiente con la información presentada durante la inspección que causa el ajuste.
  • Existe un tipo de operaciones vinculadas que son más fáciles de corregir, teniendo toda la información del contribuyente en ambos países.

Desde BDO recomendamos reducir el coste de riesgos fiscales mediante el asesoramiento en los procedimientos amistosos, ya sea específicamente en materia de precios de transferencia, como en el resto de las materias de fiscalidad directa que puedan ser objeto de controversia entre Administraciones Tributarias.

A continuación les dejamos un formulario donde encontrarán algunas preguntas relevantes para el análisis previo de procedimientos amistosos.

 

Formulario