TAXONOMÍA VERDE EUROPEA: ESTATUS ACTUAL SOBRE LAS OBLIGACIONES DE REPORTING Y PRÓXIMOS AVANCES

Camino de los tres años desde la entrada en vigor en julio de 2020 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (18/06/2020), conocido popularmente como Taxonomía Verde Europea, creemos que es buen momento para analizar cuáles son los aspectos más relevantes del Reglamento en cuanto a las obligaciones de reporting y los retos actuales a los que se enfrentan las sociedades en la materia, así como próximas novedades que se presentan para los próximos años.

 

¿Qué implicaciones tiene para las organizaciones el Reglamento de Taxonomía?

Como antecedentes, cabe recordar que el objetivo fundamental del Reglamento es establecer criterios comunes y objetivos que permitan determinar cuándo una actividad económica es “ambientalmente sostenible”, facilitando así la evaluación del grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.

No obstante, además de establecer un marco común sobre lo que es considerado actividad económica ambientalmente sostenible, en su artículo 8 introdujo una novedad muy relevante que ha impactado en un gran número de empresas, consistente en la obligación de reportar públicamente sobre la manera y la medida en que las actividades de la entidad se asocian a actividades medioambientalmente sostenibles.

Es decir, a raíz de la publicación del Reglamento se originó una nueva obligación de reporting de información sobre actividades elegibles según el Reglamento de Taxonomía hasta ahora desconocido (y en muchos casos inesperado) para muchas organizaciones que se vieron sujetas a dicho requerimiento de reporting.

Por todo ello, fueron varios (y muy importantes) los retos que se planteaban y se siguen planteando para muchas organizaciones y que vamos a tratar a continuación:

¿Qué entidades están sujetas a reportar sobre sus actividades económicas ambientalmente sostenibles?

La obligación de reporting es de aplicación a todas aquellas empresas sujetas a su vez a la obligación de reportar información no financiera según la Directiva de la UE 2013/34, es decir:

  • Entidades que tengan la condición de empresa de interés público
  • Entidades que, en sus fechas de cierre de balance, superen el criterio de un número medio de empleados superior a 500 durante el ejercicio y sean calificadas como grandes (esto es que superen durante dos años consecutivos dos de las tres magnitudes siguientes: disponer de más de 250 trabajadores de plantilla media, más de 40 millones de euros de facturación, o más de 20 millones de euros de activo).
¿Qué información deben reportar las entidades? 

En el caso de las organizaciones no financieras, la Taxonomía requiere el reporting de 3 indicadores principales:

  • Porcentaje de cifra de negocios facturación que procede de productos o servicios relacionados con actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles.
  • Porcentaje de CAPEX relacionado con activos o procesos asociados a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles.
  • Porcentaje de OPEX relacionado con activos o procesos asociados a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles.

Dichos indicadores deben de ir acompañados de una descripción de la metodología aplicada para los cálculos de los indicadores, cambios materiales que impactan bien en CAPEX, OPEX o cifra de negocios, descripción de la naturaleza de las actividades consideradas elegibles, y los criterios técnicos de selección. Además, debe informarse sobre los objetivos o políticas medioambientales definidas por la Organización (habitualmente ligado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible) o la identificación y gestión de riesgos climáticos aplicables a la misma.

En el caso de las organizaciones financieras, los indicadores requeridos son los siguientes:

  • El porcentaje de sus activos totales de exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía.
  • El porcentaje de sus activos totales de las exposiciones a que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 2.
  • El porcentaje de sus activos totales de las exposiciones a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3
  • Información cualitativa conforme al anexo XI del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178).
¿Qué criterios deben aplicarse para evaluar y calificar una actividad económica como “ambientalmente sostenible”?

Según su artículo 3, una “Actividad económica ambientalmente sostenible” lo será si concurren las siguientes circunstancias:

  • Que la actividad contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9, de conformidad con los artículos 10 a 16
  • Que la actividad no cause ningún perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 de conformidad con el artículo 17
  • Que se lleve a cabo de conformidad con las garantías mínimas establecidas en el artículo 18
  • Que se ajuste a los criterios técnicos de selección que hayan sido establecidos por la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2.

 Los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento son los siguientes:

  1. Mitigación del cambio climático
  2. Adaptación al cambio climático
  3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
  4. Transición hacia una economía circular
  5. Prevención y control de la contaminación
  6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

 En este sentido, fueron fundamentales el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, por el que se establecían los criterios técnicos de selección para determinar los criterios para calificar una actividad económica como meioambientalmente sostenible (actividades elegibles), y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, en el que se desarrollaban criterios aplicables sobre el contenido y la publicación de la información sobre actividades elegibles.

Ambos documentos tienen un componente técnico significativo, que ha obligado a las organizaciones a realizar un esfuerzo notable de evaluación, cálculo y reporting conforme a los criterios de identificación y clasificación de actividades elegibles.

Ese esfuerzo se ha podido observar a través de los Estados de Información No Financiera publicados durante el 2022 (respecto a los datos de 2021), donde la mayoría de las organizaciones sujetas a la obligación de repoting publicaron la información sobre actividades económicas elegibles conforme al Reglamento de Taxonomía, si bien en numerosos casos se observaba claramente que el esfuerzo de evaluación y clasificación de actividades elegibles debía continuar en los próximos años para ofrecer información más completa y detallada.

 

¿Qué novedades se esperan a corto plazo en relación a la Taxonomía?

En primer lugar, cabe destacar que los estos Reglamentos Delegados hacen referencia únicamente a criterios de selección de los dos primeros objetivos medioambientales, es decir, falta por desarrollar los requerimientos técnicos aplicables al reporting de actividades elegibles según el resto de objetivos medioambientales previsto en el Reglamento de Taxonomía.

¿Cuándo se van a publicar dichos criterios? Pues en principio estaba previsto que durante el ejercicio 2022, si bien dicha publicación no se ha producido. En el momento en el que se desarrollen y publiquen dichos criterios técnicos, las organizaciones deberán volver a iniciar un proceso de entendimiento y adaptación similar al que han realizado (y siguen realizando) con respecto a los dos primeros objetivos medioambientales.

Además, se espera a corto-medio plazo la publicación del Reglamento de Taxonomía Social, que con objetivo similar al de la Taxonomía Verde, tratará de facilitar y homogeneizar la clasificación de actividades económicas que, en este caso, contribuyan significativamente a objetivos sociales en la UE. ¿Cuáles serán dichos objetivos? Pues según el Informe final sobre Taxonomía Social elaborado por el Grupo Técnico de Expertos en Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea, publicado en febrero de 2022, se contemplan 3 posibles objetivos principales:

  1. Decent Work
  2. Adequate living standards and wellbeing for end-users
  3. Inclusive and sustainable communities and societies

Cada objetivo consta de “sub-objetivos” que facilitará la identificación y clasificación de actividades elegibles.

Lo que parece claro es que el marco regulatorio para calificar y reportar sobre actividades ambientales y/o sociales sostenibles va a seguir creciendo y desarrollándose en los próximos años, por lo que se hace necesario que las organizaciones tomen conciencia de dichos requerimientos para prepararse internamente y poder aplicar y reportar adecuadamente metodologías para la identificación y clasificación de sus actividades económicas sostenibles conforme a dichas normativas.

En este sentido, desde BDO nos mantenemos a disposición de nuestros clientes como asesores de confianza y especialistas en la materia,  acompañándoles y asesorándoles con rigor y profesionalidad gracias a nuestro equipo de especialistas en ESG y la colaboración permanente entre los miembros del Grupo de Trabajo ESG internacional de BDO Global.

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