Nuevas obligaciones para empresas de construcción

Nuevas obligaciones para empresas de construcción

Desde el 1 de febrero, el Convenio del Sector de la Construcción obliga a empresas a aportar al Plan de Pensiones Sectorial, gestionado por VidaCaixa y la ATA, con retroactividad a 2022 y 2023. Los beneficios incluyen deducciones fiscales y bonificaciones en cotizaciones, y las excepciones se aplican por retribución bruta fija. El incumplimiento acarrea sanciones, subrayando la importancia del cumplimiento para el bienestar de los trabajadores en jubilación.
A partir del 1 de febrero, una medida trascendental entra en vigor para todos los negocios de la Construcción, independientemente de su tamaño. Según lo establecido en el recién firmado Convenio General del Sector de la Construcción, se requiere a todas las empresas a las que resulte de aplicación este convenio que realicen contribuciones mensuales al Plan de Pensiones de Empleo Sectorial en nombre de sus empleados actuando como entidades promotoras del mismo. Esta disposición no solo impactará en el sector de la construcción, si no que podría sentar un precedente importante para otros sectores, señalando un camino hacia la adopción generalizada de planes de pensiones.

El plan de pensiones sectorial, gestionado por VidaCaixa en colaboración con la Federación Nacional de Asociaciones de trabajadores autónomos (ATA), ofrecerá una serie de beneficios tanto para empleadores como para empleados. Las contribuciones, que serán obligatorias a partir de febrero y efectuadas mensualmente a mes vencido, podrán ser rescatadas por los empleados cuando concurran una de las siguientes circunstancias, jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente o desempleo de larga duración. Además, estas contribuciones estarán considerablemente bonificadas en términos de cotización a la Seguridad Social y serán deducibles del impuesto de sociedades en un 10%, con un límite de retribución anual de 27.000 euros.

Es importante tener en cuenta que esta obligación tiene efecto retroactivo, lo que significa que las empresas deberán realizar las contribuciones correspondientes a los años 2022 y 2023 para aquellos empleados que sigan prestando servicios a la entrada en vigor del convenio. Para realizar el pago de los atrasos devengados desde el 01 de Enero de 2022 hasta el 31 de Enero de 2024, la empresa dispondrá de un plazo de 90 días, es decir, hasta el 30 de Abril de 2024 para realizarlas en un único pago.

En cuanto a las excepciones previstas en el Reglamento, no existirá obligación cuando la retribución bruta fija anual del trabajador sea superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta establecida en las tablas del convenio colectivo provincial. Esta excepción se refiere únicamente a la retribución fija, no incluyendo para el cálculo cantidades adicionales o complementarias como primas, incentivos, gratificaciones u otras denominaciones que respondan al pago de una mayor productividad, calidad o cantidad del trabajo desarrollado. Sin embargo, esta excepción solo se aplica al personal en activo hasta el 31 de enero de 2024. A partir de esta fecha, independientemente de la retribución del empleado, el empresario tendrá la obligación de contribuir al plan de pensiones.

Las empresas están obligadas a realizar aportaciones al plan de pensiones según lo estipulado en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Estas contribuciones varían dependiendo de la categoría profesional del empleado y las tablas salariales establecidas en los convenios provinciales del sector, lo que implica que las cantidades a aportar pueden diferir de un territorio a otro.

Es esencial destacar que estas contribuciones deben efectuarse en la misma fecha en que se pagan las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto garantiza que las aportaciones al plan de pensiones se realicen de manera oportuna y consistente.

A nivel estatal, las contribuciones empresariales están especificadas en el artículo 28 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Para los años 2022 y 2023, se establece una contribución del 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo correspondiente, ajustado a la proporción del tiempo trabajado. Para el año 2024, las cantidades serán las mismas, sumando un 0,25% de las tablas salariales correspondientes a 2023.

Se prevén renegociaciones sobre las contribuciones al plan de pensiones para el año 2025, lo que indica una posible revisión y ajuste de los porcentajes establecidos anteriormente.

En conclusión, es vital que las empresas del sector de la construcción cumplan con sus obligaciones de contribuir al plan de pensiones de sus empleados. Esta responsabilidad no solo es una exigencia legal, sino que también es fundamental para garantizar el bienestar financiero de los trabajadores en su etapa de retiro. Además, el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, subrayando la importancia de cumplir con estas normativas para evitar posibles repercusiones legales y económicas para los negocios involucrados.