Nueva responsabilidad por productos
Nueva responsabilidad por productos
Esta norma deroga y modifica sustancialmente el régimen actual aplicable desde hace 40 años, lo que cambiará el panorama radicalmente, ya que se incrementan los riesgos y la posible responsabilidad de las empresas en los casos de daños causados por sus productos, ya sea un producto electrónico, un medicamento, o un robot inteligente, siempre que sean defectuosos (entendiendo por tales los productos que no ofrezcan la seguridad que una persona tiene derecho a esperar).
La nueva Directiva introduce importantes novedades en relación con todos los aspectos que regula: se incluyen nuevos productos de la era digital y su conectividad a servicios, nuevos posibles responsables, como las plataformas en líneas o las empresas de logística, se introducen nuevos daños, como los morales o la pérdida o destrucción de datos, y quizá lo más importante, se modifican sustancialmente las reglas de la carga de la prueba.
Aunque mantiene el principio básico en virtud del cual el perjudicado deberá probar el defecto, el daño y la relación causal entre ambos, también añade una serie de presunciones que, sin duda, desvirtuarán dicha regla general e incrementarán la litigiosidad y la posible responsabilidad para las empresas. También se introduce una nueva potestad de solicitud de exhibición de pruebas por el demandante al demandado que tendrá el mismo efecto.
Resulta llamativo el poco impacto que han tenido las múltiples críticas por parte de diversos sectores industriales en contra de estas reglas a lo largo de toda la tramitación, pues, con carácter general, los cambios introducidos en la versión final de la Directiva endurecen si cabe, todavía más, algunas de éstas.
Muestra de ello es la final incorporación de la posibilidad de permitir a los Estados miembros que no pueda invocarse la defensa de los riesgos de desarrollo (en contra de la versión anterior) con un claro impacto en España, que ya impidió en su día, al implementar la Directiva del 85, que esta defensa pudiera aplicarse a productos farmacéuticos y alimenticios. Si bien debemos esperar a la implementación en España de la Directiva, cabe deducir que hará lo mismo que entonces, incluso quizá extienda la no aplicación de esta defensa a otros sectores (siempre cumpliendo con las limitaciones y justificaciones que exige la Directiva).
Otro ejemplo de este endurecimiento final es que se extiende el plazo de extinción de responsabilidad que, aunque seguirá siendo de 10 años desde la introducción en el mercado o puesta en servicio del producto, se amplía a 25 años en los casos en los que el perjudicado no haya podido demandar debido a la latencia de daños personales (como por ejemplo en supuestos de los medicamentos o de algunos productos sanitarios). Se trata de un cambio importante que, además de ampliar considerablemente la responsabilidad de las empresas en el tiempo, representará una carga importante para éstas, al tener que conservar todos los “records” durante tantos años ante posibles demandas.
Por mencionar una modificación más equilibrada hacia las empresas, sí se incluye -como tan reiteradamente se reclamaba por múltiples sectores- la posibilidad de que el demandado también pueda reclamar al demandante documentación relevante al demandante, tal y como se establecía únicamente a favor de éste.
En suma, con esta nueva Directiva cambiará radicalmente el panorama. Pero no es un cambio aislado. Además de la pendiente aprobación de la propuesta de Directiva en materia de responsabilidad extracontractual de sistemas de IA, las nuevas normas en materia de seguridad de productos (como el Reglamento de seguridad general de los productos y las normas de seguridad sectoriales), el Reglamento de IA y la reciente entrada en vigor del Reglamento de Ciberresiliencia para los productos con elementos digitales (productos conectados), obligan a las empresas a redefinir el diseño, fabricación y documentación de sus productos y a tener en cuenta muchos otros aspectos a la hora de garantizar la seguridad -también cibernética- de sus productos y evitar responsabilidades.
Si a ello sumamos el posible impacto de la futura Ley de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios y la creciente evolución de los financiadores de litigios, los retos están servidos.
En consecuencia, aunque la Directiva debe implementarse por los Estados miembros en dos años, antes del 9 de diciembre de 2026, las empresas deberían empezar ya a prepararse.