MODELO 720. NO MORIR EN LA ORILLA

Como todos los lectores recordarán, en el ejercicio 2012 el Gobierno aprobó una amnistía fiscal con la finalidad de que afloraran patrimonios que habían permanecido ocultos para el fisco hasta el momento.

Los contribuyentes debían presentar un modelo aprobado para tal efecto – modelo 750 – Declaración Tributaria Especial – y tributar a un tipo muy beneficioso (10%) por los rendimientos generados por dicho patrimonio, durante los años no prescritos.

A resultas de la operación anterior, si un contribuyente (residente fiscal en España) tenía patrimonio en el extranjero, y se cumplían determinados requisitos, debían presentar el modelo 720 – Declaración de Bienes en el Extranjero – con el fin de reportar (no hay obligación de pago) al fisco la información relativa a dichos activos.

La norma anterior trae consigo un régimen sancionador inédito y absolutamente desproporcionado, acarreando en el caso de no presentación de dicho modelo y descubrimiento posterior por parte de la administración, sanciones superiores al patrimonio presuntamente oculto. A mayores, en caso de ser descubierto por la Administración, se abriría una segunda regularización en términos de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, mediante la cual se imputaría dicho patrimonio oculto como ganancia patrimonial no justificada (tributando por tanto en la base general del Impuesto) al último ejercicio no prescrito. Por tanto, en caso de no presentar voluntariamente el modelo 720 y ser descubierto por la Administración, dicha ganancia adquiere la consideración de imprescriptible.

Como era de esperar, varios contribuyentes recurrieron encontrándose este asunto actualmente en sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No son pocos los expertos en la materia que estiman que a finales del presente año el citado Tribunal podría dictar sentencia en contra del Reino de España.

Desde el Congreso encontramos que entre las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, algún grupo parlamentario planteaba la modificación del artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece la imprescriptibilidad de la ganancia patrimonial. Desafortunadamente la citada norma, aún, se encuentra en trámite parlamentario mientras la Inspección de tributos continúa poniendo sanciones en esta materia.

A tenor de lo anterior, los lectores se preguntarán ¿y mientras tanto qué? Pues la respuesta, como no puede ser de otra manera, es bien sencilla. Hay que cumplir con la norma. Ajeno a los tambores que suenan desde Europa, el gobierno lejos de cambiar la norma y/o “suavizarla”, mantiene la obligación de presentación del modelo 720 e incluso podría introducir algún nuevo supuesto como el reporte de las criptomonedas.

En resumidas cuentas, tras un año de pandemia podemos hacer un símil entre la misma y el modelo 720. Nos anunciaron una posible vacuna (resolución del TJUE) que no termina de llegar, que confiamos que llegue y nos saque de donde estamos, pero que hasta que eso suceda y sea efectiva, no queda otra que protegerse de manera individual y cumplir con lo que nos toca, porque según voces autorizadas ya queda menos (esperemos), así que no muramos en la orilla. Y en el caso de tener la obligatoriedad de presentarlo, recordemos que tenemos que hacerlo antes del 31 de marzo.