Medidas urgentes en materia de servicio público de justicia
Medidas urgentes en materia de servicio público de justicia
El Real Decreto-Ley 6/2023 promulga la tramitación electrónica en la Justicia española, enfocándose en la eficiencia procesal y el acceso equitativo mediante sistemas interoperables y digitalizados. Impulsa la adopción de tecnologías como la IA para mejorar la gestión judicial y facilitar la participación ciudadana en procesos judiciales.
En el Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de enero de 2024, se publicó la Resolución del Congreso de los Diputados, de 10 de enero anterior, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 6/2023, por el que, a su vez, se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre otras, en materia de Justicia.
Con el propósito de favorecer un ejercicio de la potestad jurisdiccional más eficiente y ante la evidente consolidación en nuestra sociedad de las nuevas tecnologías y la utilidad contrastada de los nuevos instrumentos y herramientas tecnológicas, se ha promulgado esta Ley de eficiencia procesal que implanta de un modo definitivo la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales.
Una de las primeras cuestiones a abordar es el de la interoperabilidad de los distintos sistemas electrónicos existentes como garantía del derecho fundamental de acceso a la Justicia en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, con lo que, una vez más, se quiere poner el foco en impulsar la llamada cogobernanza.
Este es uno de los problemas endémicos del sistema judicial español, ya que no todas las Administraciones Públicas con competencias en materia de Justicia disponen de los mismos sistemas electrónicos y, algunos de ellos, no son interoperables o compatibles con los demás, lo que ha provocado y sigue provocando grandes disfunciones que ahora se quiere remediar.
Así, se establece en esta nueva Ley la obligación de las administraciones competentes en materia de Justicia de garantizar la prestación de este servicio público por medios digitales equivalentes, de calidad y que aseguren en todo el territorio del Estado una serie de servicios, entre los que se encuentran, como mínimo:
Junto con estos medios de acceso a la Justicia, se incorpora también un sistema de acceso único y personalizado, la llamada Carpeta Justicia, que es un sistema por el que cada persona puede acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte interesada y pedir cita previa para ser atendida.
Se potencia, además, el Expediente Judicial Electrónico mediante un cambio de paradigma, por el que se pasa de la “orientación al documento” a la “orientación al dato”.
Desde la comprensión de la importancia capital de los datos en nuestra sociedad digital, se realiza una apuesta clara y decisiva por su empleo racional para lograr evidencia y certidumbre al servicio de la planificación y elaboración de estrategias que coadyuven a una mejor y más eficaz política pública de Justicia. De estos datos no se beneficiará únicamente la propia Administración Pública, sino toda la ciudadanía mediante la incorporación del concepto de “dato abierto”, lo que permitirá y facilitará las denominadas actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.
Por lo que respecta a las llamadas “actuaciones asistidas”, las mismas generan un borrador total o parcial de texto. Que puede servir de apoyo a la tarea del Juez o Jueza, manteniendo éstos siempre el pleno control sobre el texto y sin que el borrador se constituya en resolución sin la intervención del operador. Para todas esas tareas en fundamental la orientación al dato, sobre todo para posibilitar la creación de borradores de calidad, así como, la aplicación de las nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial.
Se establece también la preferencia de las comunicaciones judiciales por vía telemática, teniendo a la vista tanto la Carta de los Derechos Digitales, como la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
En el más específico ámbito del proceso judicial contencioso-administrativo se aborda una modificación de la Ley 29/1998, reguladora de esta Jurisdicción, con el objeto no solo de dotar a los juzgados y tribunales de herramientas que permitan agilizar tanto la tramitación como la resolución de los pleitos de que conocen, sino también de profundizar en el uso de medios electrónicos. A tal fin se establece la obligación de que la remisión por parte de la Administración Pública a los órganos jurisdiccionales del expediente administrativo en los distintos procedimientos haya de realizarse en soporte electrónico.
En el ámbito del enjuiciamiento civil, cuya regulación es supletoria en el resto de órdenes jurisdiccionales, destaca sobremanera el nuevo artículo 43 bis, relativo a la cuestión prejudicial europea que, aunque tiene poco que ver con la eficiencia procesal, sí es muy relevante dado el momento político-judicial que se está viviendo en estos momentos.
Dicho precepto establece que:
1.- Cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia por un plazo común de diez días a las partes y, en los casos en los que legalmente proceda, al Ministerio Fiscal. El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial, o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial. Contra la providencia y el auto mencionados en este apartado no cabe recurso.
2.- Cuando se encuentre pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, ya planteada por otro órgano jurisdiccional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el litigio, podrá suspender motivadamente el procedimiento. La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por plazo común de diez días de las partes y, en los casos que legalmente proceda, del Ministerio Fiscal.
Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.
La suspensión a la que se refiere este apartado se alzará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia una vez acreditada la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, en otros supuestos, por auto del propio Tribunal que acordó la suspensión.”
En definitiva, la nueva Ley implanta la obligatoriedad general de la tramitación electrónica y la preferencia por las actuaciones telemáticas frente a las presenciales, con el claro objetivo de facilitar y mejorar la eficiencia en el ámbito de la Administración de Justicia y aprovechar los avances tecnológicos existentes en la sociedad actual.
A pesar de los avances experimentados a partir de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, es necesario dar un paso más y superar de una vez por todas las posibles resistencias que puedan surgir para conseguir “normalizar” el ansiado procedimiento judicial electrónico y, de ese modo, avanzar en la eficiencia de la Administración de Justicia.
Con el propósito de favorecer un ejercicio de la potestad jurisdiccional más eficiente y ante la evidente consolidación en nuestra sociedad de las nuevas tecnologías y la utilidad contrastada de los nuevos instrumentos y herramientas tecnológicas, se ha promulgado esta Ley de eficiencia procesal que implanta de un modo definitivo la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales.
Una de las primeras cuestiones a abordar es el de la interoperabilidad de los distintos sistemas electrónicos existentes como garantía del derecho fundamental de acceso a la Justicia en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, con lo que, una vez más, se quiere poner el foco en impulsar la llamada cogobernanza.
Este es uno de los problemas endémicos del sistema judicial español, ya que no todas las Administraciones Públicas con competencias en materia de Justicia disponen de los mismos sistemas electrónicos y, algunos de ellos, no son interoperables o compatibles con los demás, lo que ha provocado y sigue provocando grandes disfunciones que ahora se quiere remediar.
Así, se establece en esta nueva Ley la obligación de las administraciones competentes en materia de Justicia de garantizar la prestación de este servicio público por medios digitales equivalentes, de calidad y que aseguren en todo el territorio del Estado una serie de servicios, entre los que se encuentran, como mínimo:
- La itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales y fiscales.
- La interoperabilidad de datos entre cualesquiera órganos judiciales y fiscales.
- El acceso a los servicios, procedimientos e informaciones de la Administración de Justicia que afecten a la ciudadanía.
- La identificación y firma de los intervinientes, ya sean las propias partes o los profesionales, en actuaciones y servicios presenciales.
Junto con estos medios de acceso a la Justicia, se incorpora también un sistema de acceso único y personalizado, la llamada Carpeta Justicia, que es un sistema por el que cada persona puede acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte interesada y pedir cita previa para ser atendida.
Se potencia, además, el Expediente Judicial Electrónico mediante un cambio de paradigma, por el que se pasa de la “orientación al documento” a la “orientación al dato”.
Desde la comprensión de la importancia capital de los datos en nuestra sociedad digital, se realiza una apuesta clara y decisiva por su empleo racional para lograr evidencia y certidumbre al servicio de la planificación y elaboración de estrategias que coadyuven a una mejor y más eficaz política pública de Justicia. De estos datos no se beneficiará únicamente la propia Administración Pública, sino toda la ciudadanía mediante la incorporación del concepto de “dato abierto”, lo que permitirá y facilitará las denominadas actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.
Por lo que respecta a las llamadas “actuaciones asistidas”, las mismas generan un borrador total o parcial de texto. Que puede servir de apoyo a la tarea del Juez o Jueza, manteniendo éstos siempre el pleno control sobre el texto y sin que el borrador se constituya en resolución sin la intervención del operador. Para todas esas tareas en fundamental la orientación al dato, sobre todo para posibilitar la creación de borradores de calidad, así como, la aplicación de las nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial.
Se establece también la preferencia de las comunicaciones judiciales por vía telemática, teniendo a la vista tanto la Carta de los Derechos Digitales, como la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
En el más específico ámbito del proceso judicial contencioso-administrativo se aborda una modificación de la Ley 29/1998, reguladora de esta Jurisdicción, con el objeto no solo de dotar a los juzgados y tribunales de herramientas que permitan agilizar tanto la tramitación como la resolución de los pleitos de que conocen, sino también de profundizar en el uso de medios electrónicos. A tal fin se establece la obligación de que la remisión por parte de la Administración Pública a los órganos jurisdiccionales del expediente administrativo en los distintos procedimientos haya de realizarse en soporte electrónico.
En el ámbito del enjuiciamiento civil, cuya regulación es supletoria en el resto de órdenes jurisdiccionales, destaca sobremanera el nuevo artículo 43 bis, relativo a la cuestión prejudicial europea que, aunque tiene poco que ver con la eficiencia procesal, sí es muy relevante dado el momento político-judicial que se está viviendo en estos momentos.
Dicho precepto establece que:
1.- Cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia por un plazo común de diez días a las partes y, en los casos en los que legalmente proceda, al Ministerio Fiscal. El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial, o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial. Contra la providencia y el auto mencionados en este apartado no cabe recurso.
2.- Cuando se encuentre pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, ya planteada por otro órgano jurisdiccional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el litigio, podrá suspender motivadamente el procedimiento. La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por plazo común de diez días de las partes y, en los casos que legalmente proceda, del Ministerio Fiscal.
Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.
La suspensión a la que se refiere este apartado se alzará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia una vez acreditada la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, en otros supuestos, por auto del propio Tribunal que acordó la suspensión.”
En definitiva, la nueva Ley implanta la obligatoriedad general de la tramitación electrónica y la preferencia por las actuaciones telemáticas frente a las presenciales, con el claro objetivo de facilitar y mejorar la eficiencia en el ámbito de la Administración de Justicia y aprovechar los avances tecnológicos existentes en la sociedad actual.
A pesar de los avances experimentados a partir de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, es necesario dar un paso más y superar de una vez por todas las posibles resistencias que puedan surgir para conseguir “normalizar” el ansiado procedimiento judicial electrónico y, de ese modo, avanzar en la eficiencia de la Administración de Justicia.