EL PRÓXIMO 9 DE MAYO FINALIZA EL ESTADO DE ALARMA. ¿SABES QUÉ MEDIDAS MERCANTILES SE DEROGAN Y CUÁLE

Si el Gobierno de España no prorroga el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de 2020, el próximo 9 de mayo finalizará el Estado de Alarma. A partir de esa fecha, surge la duda: ¿qué medidas mercantiles aprobadas durante el Estado de Alarma van a derogarse y cuáles van a mantenerse?

La pandemia provocada por el COVID-19 ha tenido consecuencias de todo tipo y a lo largo de todo el planeta. Como era de esperar, estas consecuencias también han afectado a la vida de nuestras sociedades de capital, no sólo por las limitaciones que ha provocado en el desarrollo de su actividad, si no también por todas las nuevas medidas legales que se han ido sucediendo para tratar de facilitar y adaptar el día a día de las empresas a esta nueva realidad provocada por la pandemia.

Así, en marzo del año pasado, el Gobierno aprobaba el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el RD 8/2020), en virtud del cual se establecieron determinadas medidas que las sociedades mercantiles podrían adoptar con independencia de su previsión estatutaria y de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). En marzo de este año, el BOE publicó la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (la Ley 2/2021), la cual ha modificado y prolongado más allá de la finalización del Estado de Alarma algunas de las medidas aprobadas por el RD 8/2020.

Toda esta compilación de normas ha generado una gran confusión y desconcierto en el seno de las sociedades sobre cuáles de todas estas medidas aprobadas hace más de un año seguirán en vigor una vez finalice el Estado de Alarma el próximo 9 de mayo.

Con el propósito de resolver todas estas dudas, a continuación resumimos las principales medidas que fueron adoptadas por el RD 8/2020, modificadas por la Ley 2/2021 y en qué medida las afectará la finalización del Estado Alarma:

I.  El RD 8/2020 aprobó que, siempre que se cumplieran ciertos requisitos, durante el Estado de Alarma y aunque no estuviera previsto en los estatutos sociales, las sesiones de los órganos societarios de las sociedades mercantiles se podrían celebrar por medios telemáticos.

  • Como establece la Ley 2/2021, esta medida permanecerá en vigor durante todo el año 2021, de forma que podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple las reuniones de los órganos de administración y Junta General, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que se remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

II.  El RD 8/2020 aprobó que, siempre que se cumplieran ciertos requisitos, durante el Estado de Alarma y aunque no estuviera previsto en los estatutos sociales, los acuerdos del órgano de administración se podrían adoptar mediante votación por escrito y sin sesión.

  • Esta medida también permanecerá en vigor durante todo el año y podrán adoptarse por escritos y sin sesión los acuerdos de las sociedades mercantiles siempre que lo decida el Presidente y deberán adoptarse, en todo caso, cuando así lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

III.  El RD 8/2020 suspendió la formulación de las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios hasta la finalización del Estado de Alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. La aprobación de las mismas por parte de la Junta General quedó limitada a los dos meses siguientes a la formulación. Esta medida se entendía que afectaba a las cuentas anuales del ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2019.

  • No obstante, respecto a las cuentas anuales para el ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2020, los plazos para la formulación, la aprobación y la presentación de las cuentas anuales volverán a ser los establecidos en la LSC. Es decir, tres meses para la formulación por parte del órgano de administración desde el cierre del ejercicio; seis meses para su aprobación por parte de la Junta General y un mes a contar desde su aprobación para la presentación de las mismas ante el Registro Mercantil correspondiente.

IV.  El RD 8/2020 también estableció que, en caso de que antes de la declaración del Estado de Alarma y durante la vigencia del mismo concurriese causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la Junta General a fin de que adoptase el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tuviesen por objeto enervar dicha causa, quedaba suspendido hasta la finalización del Estado de Alarma.

  • A partir del 9 de mayo, el plazo para convocar esta Junta General volverá a ser el establecido por la LSC, es decir, dos meses.

V.  Igualmente estableció la prohibición de que los socios de las sociedades mercantiles pudieran ejercitar su derecho de separación hasta la finalización del Estado de Alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acordasen.

  • A partir del 9 de mayo, el plazo para ejercitar el derecho de separación será de nuevo el que marca la LSC, es decir, de un mes a contar desde la publicación del acuerdo que el socio en cuestión hubiera votado en contra.

VI.  Otras de las medidas más relevantes introducidas por el RD 8/2020 fue el establecer un plazo de dos meses a contar desde la finalización del Estado de Alarma a efectos de que se produzca la disolución en pleno derecho de las sociedades cuyo término de duración hubiera terminado durante el Estado de Alarma.

  • A partir del 9 de mayo, el plazo para ejercitar el derecho de separación será de nuevo el que marca la LSC, es decir, de un mes a contar desde la publicación del acuerdo que el socio en cuestión hubiera votado en contra.