LEY “CREA Y CRECE”: APLAZAMIENTO DE PAGO A PROVEEDORES

El pasado mes de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como la Ley “Crea y Crece”.

Esta nueva normativa, que entró en vigor el 19 de octubre de 2022, está dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsado por el Gobierno, el cual tenía como fin establecer un marco regulatorio que persiguiera impulsar la creación de nuevas empresas, fomentar el crecimiento empresarial, eliminar obstáculos a la actividad económica, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero, todo ello, para favorecer el crecimiento empresarial del país.

En el Preámbulo de la norma destaca que la morosidad “supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las PYMES”, motivo por el que vamos a centrar nuestro análisis en el objeto de la Ley dirigido a reducir la morosidad comercial. Esta Ley viene a modificar la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, por la que ya se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Tras una lectura de la norma, podemos destacar que en el Capítulo IV de la misma se establecen las medidas necesarias para la lucha de la morosidad, primando la transparencia en la información de los pagos a los proveedores, entre las que caben destacar las siguientes:

  • Creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que tendrá la obligación de emitir un Informe anual sobre la situación de los plazos de pagos y de la morosidad en las transacciones comerciales.
  • Implementar la factura electrónica a todos los empresarios y profesionales, con el fin de acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro, lo que dará accesibilidad a la información sobre los plazos de pago entre empresas.
  • Por último, establece la norma la obligación de incluir a todas las sociedades mercantiles el deber de informar de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales, su periodo medio de pago a proveedores.

Quizás, en el contexto de la labor del auditor de cuentas, esta última medida sea la que más llama nuestra atención, puesto que tendremos que prestar especial interés a la información que se refleja en la memoria de las cuentas anuales de las sociedades con respecto al pago a proveedores.

El artículo 9.Dos de la Ley modifica la Disposición Final Tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, quedando redactada la obligación del Deber de información del siguiente modo:

  1. “Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
  2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
  3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
  4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.”

Por tanto, para 2022 se imponen como requisitos adicionales desglosar en la memoria de las cuentas anuales, el volumen monetario y el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.

Como ya indicaba la propia norma debía de ser el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante el ICAC o el Instituto) el encargado de indicar las adaptaciones necesarias ante dicho deber de información del periodo medio de pago de proveedores. Fue el pasado 7 de noviembre cuando se manifestó el Instituto mediante la consulta número 1 del BOICAC número 132, donde dio respuesta a las principales cuestiones suscitadas para los que ejercen la labor de los auditores. Las cuestiones que generaron la emisión de la consulta por parte del ICAC fueron si había que modificar el método del cálculo del periodo medio de pago de proveedores y si dicha obligación recae para todo tipo de empresas, a lo que el ICAC respondió lo siguiente:

  • Respecto a la primera cuestión, se dirige al artículo 9 de la nueva ley donde recalca “amplía la información” … “no modifica la metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores”.
  • Y a la segunda, señala que no se ha modificado el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, por lo que concluye que “sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022”.

Antes de acabar este artículo queremos destacar que la propia norma establece sanciones e incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago y reducir la morosidad, de tal manera que aquellas empresas que estén obligadas y no incorporen la factura electrónica a sus negocios y, por tanto, no ofrezcan la posibilidad de recibir o acceder a los usuarios a las facturas electrónicas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.

Además, se establece una nueva obligación en la modificación de la Ley General de Subvenciones, en la que se pone de manifiesto como criterio para el acceso a subvenciones públicas, que aquellas empresas que quieran obtener y cobrar una ayuda de más de 30.000 euros, no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses, con el fin de garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.